Autor Tema: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!  (Leído 13834 veces)

Desconectado Raiden

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Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« en: Enero 31, 2006, 02:10:25 am »
Buenas.

Me gustaría que me orientáseis con el siguiente problema:

En el mes de Octubre fuimos sorprendidos por la Policía Municipal, Policía Nacional y Guardia Civil jugando con nuestras réplicas en un edificio abandonado a las afueras de la ciudad.

Detuvieron a dos de mis compañeros, conduciéndoles a comisaría, y les fueron decomisadas sus réplicas (g36c y una pistola de muelle), les informaron de que tendría noticias via administrativa en breves, y que la multa oscilaría sobre los 300 euros.

Han trascurrido más de 3 meses y no hemos tenido noticias al respecto, por lo que estamos pensando en ir a preguntar por nuestras réplicas a la comisaría, pero tememos que al "remover" el asunto se haga efectiva algún tipo de denuncia.

En el momento de la incautación de las réplicas no se nos facilitó justificante alguno al respecto de la decomisación de estas, ni ningún papel de denuncia, ni se firmó nada al respecto.

Leí prácticamente todos los hilos del foro respecto a estos temas cuando nos ocurrión dicho suceso,concluyendo que no debería de acontecer nada debido a que todo el proceso fallaba, desde el vendedor de la armería que no nos había dado justificante de compra, pasando por la falta de algo que justificase por parte de las fuerzas del estado que incautaron las armas o que estuvimos allí.

Me gustaría que me informáseis de cuanto tiempo tiene que pasar para que la denuncia prescriba, y si es una "Infracción grave", ya que creo que la denuncia versaría sobre esto:

"Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300.51€ a 450.76€, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes"

pero no se nos dió más información en el momento del suceso, y así seguimos hasta ahora.

¿Debemos pues acudir a preguntar?

A la espera de noticias.

Gracias anticipadas.




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                                         ACTUALIZADO, AÑADIDO TEXTO DE LA DENUNCIA (1 Abril)
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"Buenas" de nuevo.

Pues bien, finalmente me ha llegado la denuncia a casa mediante carta certificada esta mañana, así que os agradecería que me orientáseis en la medida de lo posible como debo de actuar, que la situación realmente lo requiere, ya que me encuentro completamente desbordado ante esta situación.


El documento es el siguiente:






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Hoja 1




ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO                                               SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO



N/REF:      SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
               Infracciones administrativas


FECHA:     27 de Marzo de 2006


ASUNTO: Notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.


Destinatario:  xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx


Número de expediente: xxxxxxxxx

Con fecha 27 de Marzo de 2006, el Subdelegado del Gobierno ha dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador cuya copia le adjunto.

Lo que le notifico a usted a los efectos previstos en el propio acuerdo de iniciación y para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notifiaciñn, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse(artículo 16.1 del R.D. 1398/1993).

Durante la instrucción del procedimiento tiene usted derecho a conocer en cualquier momento su estado de tramitación. A tales efectos, tiene a su disposición el expediente en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobiernno, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Si optase por el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, deberá presentar en la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de su residencia el acuerdo de iniciación del procedimiento, al objetivo de que el indicado órgano le expida la carta de pago (modelo 069), con la que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora en la recaudación. Una vez efectuado el ingreso, deberá usted remitir a esta subdelegación del Gobierno el ejemplar "para la Administración" del indicado modelo 069.


                                             EL SECRETARIO GENERAL








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Hoja 2


                                           ACUERDO DE INICIACIÓN

Vista la denuncia formulada por la POLICIA LOCAL de fecha 27/10/2005 y en virtud de la competencia, me atribuye la Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de Abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo iniciar procedimiento sancionador con arreglo a los siguientes extremos:

HECHOS: A las 23:00 horas del día 21 de octubre de 2005, agentes de la Policía Municipal, cuando prestaban servicios de vigilancia por la carretera. fueron informados que unas personas estaban en el interior del recinto antigua Granja Escuela. Personados en dicho lugar a inspeccionar el recinto, localizaron a dos personas en la planta superior escondidas dentro de una habitación, quienes resultaron ser xxxxx y xxxxxxxx, portando dos mochilas que contenían en el interior de cada una de ellas una pistola simulada.

PRESUNTO RESPONSABLE: xxxxxxx, propietario de una de las armas

POSIBLE CALIFICACIÓN Y NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS: Infracción grave. Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana y artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992, citada.

POSIBLE SANCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Multa de 300,52 a 6010,12 euros y retirada o incautación del arma, impuesta por el Delegado del Gobierno. Artículos 28.1a y 29.1.d de la L.orgánica 1/1992 en relación con la mencionada Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: D. xxxxxx, Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, que puede ser recusado según el régimen previsto en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27).

PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN: Seis meses, desde la fecha de este acuerdo de iniciación. De no notificarse en dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. El plazo es susceptible de suspensión en los casos previstos en el artículo 42.5 de la ley 30/1990 , en la relación dad por la ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE del 14).

OBSERVACIONES: Según los artículos 8 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9):
                         El inculpado tiene derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento








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Hoja 3

Si no se formularan alegaciones o si se reconociera su responsabilidad, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el sentido de imponerle una multa de TRESCIENTOS UN EUROS (301.00 euros) e incautación del arma intervenida.

El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento , sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.

Notifiquese el presente acuerdo de iniciación al interesado y comuniquese al instructor del procedimiento, con traslado a las actuaciones existentes, conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 1398/1993,de 4 agosto.

                         EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO




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OS SOLICITO VUESTRA AYUDA LO MÁS RÁPIDAMENTE POSIBLE POR FAVOR, Y EN ESPECIAL A H_U_M.

Gracias anticipadas.


« Última modificación: Abril 01, 2006, 05:07:57 am por Raiden »

Desconectado Finu

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #1 en: Enero 31, 2006, 02:57:03 am »
Pues esto no son armas asike esa multa cuando os llegue a juicio lo ganariais seguramente, respecto a no daros el papelito cuando os las kitaron pues chungo chungo por que eso demuestra ke os las han kitado y ke las tienen ellos sin el papelito malo pero bueno eso ke os lo explike alguien ke sepa mas ke yo, pero estas cosas pasan cuando se va sin los permisos y sin avisar a las autoridades.

Desconectado Sniper

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #2 en: Enero 31, 2006, 06:44:36 am »
tenéis que ir a informaros de todas formas, y en caso de que no os devuelvan las réplicas, que os den un recibo por las mismas y que se os informe de porqué no se os devuelven

Jarek

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #3 en: Enero 31, 2006, 11:29:31 am »
Y si eso mismo sucediese, es decir, que alguien nos sorpendiese jugando y tal, pero con menores?
Es que yo soy menor, y a veces, cuando lo pienso me da un pocop de miedo...:D
¿No sabeis que podria pasarnos?
Un Saludo.

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #4 en: Enero 31, 2006, 03:02:19 pm »
eso ya sería dependiendo de como se lo quiera tomar el que os vaya a "atender" en ese momento...

Jarek

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #5 en: Enero 31, 2006, 03:10:38 pm »
Pero legalmente un agente ya sea local o guardia civil, puede regiustrar a menores y/o requisar replicas?
Gracias y Un Saludo.

Desconectado Sniper

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #6 en: Enero 31, 2006, 03:14:57 pm »
te vuelvo a repetir que eso dependerá de su estado de humor, de su formación, de si conoce o no el tema, de donde estéis jugando... legalmente puede hacerlo, pero es un cúmulo de incógnitas, por lo que no os aconsejaría que os pusiérais al alcance, no ya de un agante de la ley, sino de sitios de pública concurrencia...

Jarek

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #7 en: Enero 31, 2006, 04:13:18 pm »
Cuando vemos gente o algo,o cuando vamos andando en lugares publicos, las escondemos, y mientras estamos jugando si viene alguien o algu coche paramos y vemos que hace y tal, por si hay que esconder las replicas, pero algun dia que la lleve en la mochila, pues si le da por registrarme me cago en to :D
Por cierto, es recomendable llevar caja y ticket no?
Un Saludo,

Desconectado Xkorex

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #8 en: Enero 31, 2006, 04:19:07 pm »
Citar
Por cierto, es recomendable llevar caja y ticket no?

Fundamental. Y un consejo, evitad salid corriendo esconderos y tonterias de ese tipo, si llega algun agente pos a hablar con ellos y demostrar madurez, ademas de que yo de vosotros no jugaria en ningun sitio publico al menos sin avisar antes en el cuartelillo de la GC, comisaria de PN y PL a la que corresponda, de que vais a jugar ahi y tal. Que si no luego vendran noticias qyue nos joden al resto de airsofters, y vendran algunos con llantinas.

Para todos los menores si quereis jugar a "juegos de adultos" empezad comportandoos como tal.

P.d. Perdon si parece un sermon :)
Que no está muerto lo que yace eternamente, y con el paso de los evos, aun la muerte puede morir.
 [IMG]http://i39.photobucket.com/albums/e199/xkorexk/userbarxk

Jarek

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #9 en: Enero 31, 2006, 04:56:59 pm »


Para todos los menores si quereis jugar a "juegos de adultos" empezad comportandoos como tal.

P.d. Perdon si parece un sermon :)
En que momento te ha parecido que he escrito algun tipo de acto inmaduro?
En esconder las replicas por si acaso?
Ayer, vinieron unos locales a visitarnos, y como estabamos jugando en una caxsa abandonada, esconimod las replicas por si acaso, pero solo querian saber si conociamos a unos que habian pintado unas firmas en las paredes...y aparte de esos no nos dijeron nada, pero bueno, si segun tu esconder las pistolas y demas es un acto infantil, para mi mas bien es preventivo.
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Por cieerto, y si les avisamos y tal, y dicen que vale y ta, y luego aparecen por ahi a ver que tal y ven que somops menores (la mayoria) nos pueden reprochar algo? Debemos avisar de que somos menores?
Y si decidimos jugar en campo abierto, buen, en sitios como bosques y tal, nos pueden decir que no podemos jugar?
Un Saludol.

Desconectado Zenthorn

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #10 en: Enero 31, 2006, 05:55:23 pm »
Ya que habeis nombrado lo de menores en el campo de juego; en las últimas semanas están jugando con nosotros ciertos jugadores y están llevando a sus hijos a jugar. Literalmente, les visten de mini-soldados, les ponen unas gafas de protección, les dan unas mp5 de la marca cyma y los sueltan por la zona de juego (siempre al lado de sus padres, claro está). Por "suerte" nunca me he encontrado contra ellos y si se diese el caso no megaría en roturno a apretar el gatillo, pero podría ocurrir un accidente muy grave con estos niños pues jugamos casi exclusivamente CQB y ya sabeis las distancias que existen ahí... En fin, existe alguna responsabilidad civil, ley o algo parecido para impedir que los padres lleven a sus hijos (entre los 8-12 años) a las partidas?
Nunca pertenecería a un club de Airsoft que aceptase a un miembro como yo

Desconectado Choosker

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #11 en: Enero 31, 2006, 06:14:45 pm »


Para todos los menores si quereis jugar a "juegos de adultos" empezad comportandoos como tal.

P.d. Perdon si parece un sermon :)
En que momento te ha parecido que he escrito algun tipo de acto inmaduro?
En esconder las replicas por si acaso?
Ayer, vinieron unos locales a visitarnos, y como estabamos jugando en una caxsa abandonada, esconimod las replicas por si acaso, pero solo querian saber si conociamos a unos que habian pintado unas firmas en las paredes...y aparte de esos no nos dijeron nada, pero bueno, si segun tu esconder las pistolas y demas es un acto infantil, para mi mas bien es preventivo.
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Por cieerto, y si les avisamos y tal, y dicen que vale y ta, y luego aparecen por ahi a ver que tal y ven que somops menores (la mayoria) nos pueden reprochar algo? Debemos avisar de que somos menores?
Y si decidimos jugar en campo abierto, buen, en sitios como bosques y tal, nos pueden decir que no podemos jugar?
Un Saludol.

Pues ese acto es un hecho delictivo, ya que por mucha gente puede ser interpretado como un intento de ocultación de arma de fuego o réplica (hecho penado por la ley). Y sí, jugando en campo abierto te pueden decir que no puedes jugar ya que una de tres: o estais jugando en terreno estatal sin permiso y sin avisar, con lo que pueden requisaros las réplicas, que esteis jugando en una parcela privada sin permiso, con lo cual se os puede acusar de apropiación indebida o invasión de una propiedad privada y por ultimo y el mejor, jugar en una parcela privada con permiso del dueño. Si me he equivocado en algo no dudeis en corregirme... xDDD

Bohica. Celer, silens, mortalis. Sine pari. Proud to be infidel. www.geardos.es

Desconectado Xkorex

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #12 en: Enero 31, 2006, 06:28:36 pm »
NO mucho mas que añadir a lo que dice Choosker.

A parte que, si aparece la GC, tened por casi seguro, que sabe ya lo que esta pasando y sabe hasta que modelos de replicas teneis. Mas que nada por que suelen usar unos prismaticos bastante potentes :P Cuando han aparecido a visitarnos a nosotros alguna vez, al ir a explicarles el asunto, la respuesta ha sido ya lo sabemos, os hemos visto desde alli con los prismaticos :P

Y si, el ir corriendo a esconder replicas me parece un acto inmaduro, y si fuera Agente, creeme que sospecharia, y por intentar engañarme os empuraria.

Por supuesto que os pueden decir que no jugueis en determinados sitios, y de hecho en muchos casos lo haran, pero es lo que hay, si quereis jugar clandestinamente, jugad, pero aceptad las consecuencias, y no vengais luego con llantinas.  ;)

Un saludo :)
Que no está muerto lo que yace eternamente, y con el paso de los evos, aun la muerte puede morir.
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Jarek

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #13 en: Enero 31, 2006, 06:54:57 pm »
Pero una cosa mas, cuando vayamos a avisar, tenemos que dar algun tipo de dato personal? Basta con una llamada de telefono? Hay que dar datos tales como edad, licencia o no para tener replicas...?
Citar
Y si, el ir corriendo a esconder replicas me parece un acto inmaduro, y si fuera Agente, creeme que sospecharia, y por intentar engañarme os empuraria.
Vale, pero como vas a sospechar si los vimos de lejos y escondimos sin que se dieran cuenta, ademas, los locales d mi pueblo no son muy "activos" que digamos.
Citar
Por supuesto que os pueden decir que no jugueis en determinados sitios, y de hecho en muchos casos lo haran, pero es lo que hay, si quereis jugar clandestinamente, jugad, pero aceptad las consecuencias, y no vengais luego con llantinas. [/QUOTE
]
Por favor, quieres dejar de decir eso de " y no vengais luego con llantitas"?
Te crees mejor por ser adulto? Diras que no, pero es lo que parece, porque el resto ha respondido educadamente mientras que tu es la segund vez que dices esa frase, y parece que eres aqui el jefe de los que somos menores porque segun tu cuando nos pasa algo vamos a TI con "llantitas"...

Por cierto, las licencias de las replicas solo se las dan a mayores de 18 no?
Y si hay un adulto "supervisandonos" podrian decirnos algo? (claro esta que ellos estan avisados previamente)
Un Saludo.

Desconectado AGuerra

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #14 en: Enero 31, 2006, 07:14:10 pm »
yo espero comprarme una pistola de gas e ir a jugar al pueblo, a una parcela, huerto ;), como lo querais llamar de mi abuelo donde espero no tener problemas, ya que la GC anda por el pueblo y alrededores donde esta la finca, pero por suerte no esta pegada a la carretera, y e pensado en imprimir un cartelito que encontré una vez que ponia algo como "WARGAME EN JUEGO" o algo asi y pegarlo en la valla, jeje, y también sacarme la tarjeta de armas si consigo saber donde es y que tengo que hacer.


Saludos.
« Última modificación: Febrero 23, 1988, 07:40:xx am por AGuerra »