Buenas.
Me gustaría que me orientáseis con el siguiente problema:
En el mes de Octubre fuimos sorprendidos por la Policía Municipal, Policía Nacional y Guardia Civil jugando con nuestras réplicas en un edificio abandonado a las afueras de la ciudad.
Detuvieron a dos de mis compañeros, conduciéndoles a comisaría, y les fueron decomisadas sus réplicas (g36c y una pistola de muelle), les informaron de que tendría noticias via administrativa en breves, y que la multa oscilaría sobre los 300 euros.
Han trascurrido más de 3 meses y no hemos tenido noticias al respecto, por lo que estamos pensando en ir a preguntar por nuestras réplicas a la comisaría, pero tememos que al "remover" el asunto se haga efectiva algún tipo de denuncia.
En el momento de la incautación de las réplicas no se nos facilitó justificante alguno al respecto de la decomisación de estas, ni ningún papel de denuncia, ni se firmó nada al respecto.
Leí prácticamente todos los hilos del foro respecto a estos temas cuando nos ocurrión dicho suceso,concluyendo que no debería de acontecer nada debido a que todo el proceso fallaba, desde el vendedor de la armería que no nos había dado justificante de compra, pasando por la falta de algo que justificase por parte de las fuerzas del estado que incautaron las armas o que estuvimos allí.
Me gustaría que me informáseis de cuanto tiempo tiene que pasar para que la denuncia prescriba, y si es una "Infracción grave", ya que creo que la denuncia versaría sobre esto:
"Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300.51€ a 450.76€, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes"
pero no se nos dió más información en el momento del suceso, y así seguimos hasta ahora.
¿Debemos pues acudir a preguntar?
A la espera de noticias.
Gracias anticipadas.
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ACTUALIZADO, AÑADIDO TEXTO DE LA DENUNCIA (1 Abril)
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"Buenas" de nuevo.
Pues bien, finalmente me ha llegado la denuncia a casa mediante carta certificada esta mañana, así que os agradecería que me orientáseis en la medida de lo posible como debo de actuar, que la situación realmente lo requiere, ya que me encuentro completamente desbordado ante esta situación.
El documento es el siguiente:
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Hoja 1
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
N/REF: SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Infracciones administrativas
FECHA: 27 de Marzo de 2006
ASUNTO: Notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.
Destinatario: xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx
Número de expediente: xxxxxxxxx
Con fecha 27 de Marzo de 2006, el Subdelegado del Gobierno ha dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador cuya copia le adjunto.
Lo que le notifico a usted a los efectos previstos en el propio acuerdo de iniciación y para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notifiaciñn, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse(artículo 16.1 del R.D. 1398/1993).
Durante la instrucción del procedimiento tiene usted derecho a conocer en cualquier momento su estado de tramitación. A tales efectos, tiene a su disposición el expediente en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobiernno, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
Si optase por el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, deberá presentar en la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de su residencia el acuerdo de iniciación del procedimiento, al objetivo de que el indicado órgano le expida la carta de pago (modelo 069), con la que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora en la recaudación. Una vez efectuado el ingreso, deberá usted remitir a esta subdelegación del Gobierno el ejemplar "para la Administración" del indicado modelo 069.
EL SECRETARIO GENERAL
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Hoja 2
ACUERDO DE INICIACIÓN
Vista la denuncia formulada por la POLICIA LOCAL de fecha 27/10/2005 y en virtud de la competencia, me atribuye la Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de Abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo iniciar procedimiento sancionador con arreglo a los siguientes extremos:
HECHOS: A las 23:00 horas del día 21 de octubre de 2005, agentes de la Policía Municipal, cuando prestaban servicios de vigilancia por la carretera. fueron informados que unas personas estaban en el interior del recinto antigua Granja Escuela. Personados en dicho lugar a inspeccionar el recinto, localizaron a dos personas en la planta superior escondidas dentro de una habitación, quienes resultaron ser xxxxx y xxxxxxxx, portando dos mochilas que contenían en el interior de cada una de ellas una pistola simulada.
PRESUNTO RESPONSABLE: xxxxxxx, propietario de una de las armas
POSIBLE CALIFICACIÓN Y NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS: Infracción grave. Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana y artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992, citada.
POSIBLE SANCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Multa de 300,52 a 6010,12 euros y retirada o incautación del arma, impuesta por el Delegado del Gobierno. Artículos 28.1a y 29.1.d de la L.orgánica 1/1992 en relación con la mencionada Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: D. xxxxxx, Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, que puede ser recusado según el régimen previsto en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27).
PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN: Seis meses, desde la fecha de este acuerdo de iniciación. De no notificarse en dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. El plazo es susceptible de suspensión en los casos previstos en el artículo 42.5 de la ley 30/1990 , en la relación dad por la ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE del 14).
OBSERVACIONES: Según los artículos 8 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9):
El inculpado tiene derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
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Hoja 3
Si no se formularan alegaciones o si se reconociera su responsabilidad, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el sentido de imponerle una multa de TRESCIENTOS UN EUROS (301.00 euros) e incautación del arma intervenida.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento , sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.
Notifiquese el presente acuerdo de iniciación al interesado y comuniquese al instructor del procedimiento, con traslado a las actuaciones existentes, conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 1398/1993,de 4 agosto.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
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OS SOLICITO VUESTRA AYUDA LO MÁS RÁPIDAMENTE POSIBLE POR FAVOR, Y EN ESPECIAL A H_U_M.
Gracias anticipadas.