Autor Tema: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)  (Leído 115162 veces)

Desconectado zulu

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #315 en: Enero 15, 2015, 12:51:04 pm »
El abogado del Estado ha recurrido la sentencia el ultimo dia del plazo, en estos momentos se lo estan notificsndo a las partes via Lexnet
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Desconectado josepz

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #316 en: Enero 15, 2015, 01:16:43 pm »
Es que legislan con el culo. En vez de dificultar la vida a los delincuentes y facilitarla a los ciudadanos honrados, se hace al revés.

Si esos policias ven un  arma a cierta distancia, pintada de rojo, ¿que hacen? ¿perseguir a quien la lleve? ¿entonces para que obligan a pintarla? Y si no lo hacen, pues todos los delincuentes, terroristas y demás hp a pintar las armas reales... ya no llaman tanto la atención.
Parece de chiste.

Es más facil, y eficaz, creo yo, parar a quien la lleve, si la lleva a la vista, y una vez comprobado que es de airsoft, si siguen habiendo sospechas,  con el dni averiguar si hay antecedentes o circunstancias (no es lo mismo que la lleve alguien en el maletero de su coche que en la mano y cargada en un centro comercial, o en la cola del banco, por ejemplo)que puedan aconsejar que se retire, y si no, dejar seguir tu camino...

Todo lo demás, numeros de serie, tarjetas, etc es poco eficaz... solo sirve para complicar la vida a los que queremos estar dentro de la ley y no sirve para prevenir delitos.



Desconectado zeig

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #317 en: Enero 15, 2015, 01:36:27 pm »
hombre pero hay cosas más factibles que otras... Kurtz....

Desconectado zulu

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #318 en: Enero 15, 2015, 03:37:52 pm »
Lo que hay que leer algunas veces en este foro.

En fin, no voy a entrar al trapo en algunas verdaderas chorradas que se ven últimamente por aquí, voy a lo mío.

Yo estaba seguro que el Abogado del Estado iba a recurrir, aunque solo sea porque les han condenado en costas.

Si fuera un particular, tendría que pagar 1.218.-Euros de tasa más un depósito de 50.- Euros, más los honorarios de los Profesionales, con lo que tendría que sopesar si le merecería la pena recurrir o no.

Pero el Estado no tiene que pagar tasa ni depósito ni Abogado y Procurador, por lo que le sale gratis perder el tiempo que quiera.

Así las cosas os resumo lo que va a pasar:

En unos días mandaran las actuaciones al Tribunal Supremo y se pueden dar tres supuestos:

El primero. Nada más llegar las actuaciones dará traslado al Abogado del Estado para que manifieste si mantiene el recurso y si es así, que lo formalice en el plazo de 30 días hábiles.

El Abogado del Estado puede formalizar el recurso en ese plazo en cuyo caso las actuaciones pasaran a la Sala de Admisión.

O puede decir que no lo mantiene, con lo cual se declarara firme la Sentencia y se devolverán a la
Audiencia Nacional.

Esto puede ser como mucho tres meses.

El segundo supuesto: Si formaliza el recurso, pasara a la Sala de Admisión donde estará aproximadamente dos años durmiendo el sueño de los justos. Cuando le toque el turno se podrán dar a su vez dos casos.

Que inadmitan el recurso de plano y declaren firme la Sentencia.

O que lo admitían a trámite y den traslado a la otra parte para impugnarlo.

Y aquí llegamos al tercer supuesto.

Si lo admiten a trámite, tardaran entre 3 y 4 años en dictar Sentencia.

Si le sumamos los dos años que ha estado en la Sala de admisión, serán entre 5 y 6 años.

Por lo tanto podemos tener entre 3 meses y 6 años para que la Sentencia sea firme y quede anulada la
Orden Ministerial. Siempre dando por hecho que el Supremo no va a casar la Sentencia, que es lo más normal.

Mientras tanto la Orden de marras sigue en vigor y las ALD que estén registradas son perfectamente legales, y el que compre una nueva, debería registrarla. Pero eso ya es cuestión de cada uno.

Yo personalmente, las ultimas que he comprado, cuando ya estaba la movida esta del recurso en marcha, las he registrado en la I.A. y marcado el número, pero no las he registrado en el Ayuntamiento, y las siguientes que compre hasta que esto se resuelva, hare los mismo.

Ala, ahora ya podéis especular, que a algunos se les da de maravilla.
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Desconectado josepz

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #319 en: Enero 15, 2015, 04:36:52 pm »
Entonces, mientras no se anule la om, las registradas deberían ser legales y deberíamos estar tranquilos... dentro de 2,5 o 6 años a ver quien gobierna y que hace.

Desconectado zeig

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #320 en: Enero 15, 2015, 06:08:03 pm »
Pues eso, que todo igual hasta cristo sabe cuando nos enteremos de que la anulan o no.

Desconectado Yogui

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #321 en: Enero 15, 2015, 07:17:43 pm »

Zulu, a ver si me puede explicar dos cosillas:

Primero esta frase :

Citar
Siempre dando por hecho que el Supremo no va a casar la Sentencia, que es lo más normal.


Y por otro lado el comentario de registrarlas en IA y no en el Ayuntamiento, en que consiste y para que sirve, diferencias con el registro en el Ayuntamiento, vamos.
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Desconectado jaime cuart

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #322 en: Enero 15, 2015, 07:19:26 pm »
De acuerdo con todo lo dicho por zulu, salvo el tema de los plazos para la admisión y sentencia en su caso, que serán más breves al tratarse de una disposición general, que tiene prioridad.

Desconectado Yogui

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #323 en: Enero 15, 2015, 07:21:13 pm »
Perdon...si el Abogado del Estado ha recurrido por un lado significa que tienen interés en que la ley se mantenga, lo cual es bueno (para los que pensamos que la ley era positiva aunque mala) y por otro lado raro muy raro sería que recurriera ahora y dentro de 30 días no siguiera adelante, por lo que tenemos ley para rato.
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Desconectado Yogui

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #324 en: Enero 15, 2015, 07:35:58 pm »
De acuerdo con todo lo dicho por zulu, salvo el tema de los plazos para la admisión y sentencia en su caso, que serán más breves al tratarse de una disposición general, que tiene prioridad.

Cuanto tiempo dirías tu?
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Desconectado josepz

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #325 en: Enero 15, 2015, 07:52:18 pm »
Yo el fallo que le veo a la om es dejar a los alcaldes que decidan que pedir y que no, si cobrar o no cobrar... etc.

Deberia ser igual para todos.

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #326 en: Enero 15, 2015, 08:01:03 pm »
Aunque tenga prioridad las cosas de palacio van despacio asi que... Seguid registrando las replicas.

Por suerte en mi ayuntamiento (Arahal, provincia de Sevilla) tenemos la suerte de que no hay tasas y los unicos requisitos son numeros de serie y factura.
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Desconectado jaime cuart

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #327 en: Enero 15, 2015, 08:06:11 pm »
Ni idea. Quizá 2-3 años. Quizá más.

Lo primero será ver si recurren, lo que harán por obligación, salvo que el jefe les diga que lo dejen correr.

Desconectado Yogui

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #328 en: Enero 15, 2015, 08:08:44 pm »
Ni idea. Quizá 2-3 años. Quizá más.

Lo primero será ver si recurren, lo que harán por obligación, salvo que el jefe les diga que lo dejen correr.
Gracias,
lo lógico es que recurran si ya lo han hecho ahora no creo que digan lo contrario en un mes, sería un tanto absurdo.
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Desconectado zulu

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #329 en: Enero 15, 2015, 08:09:25 pm »

Zulu, a ver si me puede explicar dos cosillas:

Primero esta frase :

Citar
Siempre dando por hecho que el Supremo no va a casar la Sentencia, que es lo más normal.


Y por otro lado el comentario de registrarlas en IA y no en el Ayuntamiento, en que consiste y para que sirve, diferencias con el registro en el Ayuntamiento, vamos.

La Sala 3ª del Tribunal Supremo, admite a tramita aproximadamente un 40% de las Sentencias recurridas. Es decir en el primer filtro se cepilla el 60% de los recursos de casación, si no son más.
De los que pasan este filtro y llegan a Sentencia, serán estimatorias como mucho un 4 o 5 % y creo que estoy siendo muy generoso. El resto se confirman.

En cuanto al registro de las réplicas, cuando las llevo al armero para que me grabe el número, el lo pasa por la I.A. y me da un papelito con los datos de la réplica el número asignado y el sello de la I.A.  y con eso es con lo que te vas al Ayuntamiento a Registrarlas.

Yo desde que empezó esto del recurso, las grabo, pero no las registro en el Ayuntamiento. Si juego con alguna de estas, las llevo con el papelito que te da la armería y la factura. Esto no es ni mucho menos llevar la réplica legalizada con arreglo a la Orden Ministerial, pero siempre será mejor que llevarla solo con  la factura como antiguamente. 
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