Lo que hay que leer algunas veces en este foro.
En fin, no voy a entrar al trapo en algunas verdaderas chorradas que se ven últimamente por aquí, voy a lo mío.
Yo estaba seguro que el Abogado del Estado iba a recurrir, aunque solo sea porque les han condenado en costas.
Si fuera un particular, tendría que pagar 1.218.-Euros de tasa más un depósito de 50.- Euros, más los honorarios de los Profesionales, con lo que tendría que sopesar si le merecería la pena recurrir o no.
Pero el Estado no tiene que pagar tasa ni depósito ni Abogado y Procurador, por lo que le sale gratis perder el tiempo que quiera.
Así las cosas os resumo lo que va a pasar:
En unos días mandaran las actuaciones al Tribunal Supremo y se pueden dar tres supuestos:
El primero. Nada más llegar las actuaciones dará traslado al Abogado del Estado para que manifieste si mantiene el recurso y si es así, que lo formalice en el plazo de 30 días hábiles.
El Abogado del Estado puede formalizar el recurso en ese plazo en cuyo caso las actuaciones pasaran a la Sala de Admisión.
O puede decir que no lo mantiene, con lo cual se declarara firme la Sentencia y se devolverán a la
Audiencia Nacional.
Esto puede ser como mucho tres meses.
El segundo supuesto: Si formaliza el recurso, pasara a la Sala de Admisión donde estará aproximadamente dos años durmiendo el sueño de los justos. Cuando le toque el turno se podrán dar a su vez dos casos.
Que inadmitan el recurso de plano y declaren firme la Sentencia.
O que lo admitían a trámite y den traslado a la otra parte para impugnarlo.
Y aquí llegamos al tercer supuesto.
Si lo admiten a trámite, tardaran entre 3 y 4 años en dictar Sentencia.
Si le sumamos los dos años que ha estado en la Sala de admisión, serán entre 5 y 6 años.
Por lo tanto podemos tener entre 3 meses y 6 años para que la Sentencia sea firme y quede anulada la
Orden Ministerial. Siempre dando por hecho que el Supremo no va a casar la Sentencia, que es lo más normal.
Mientras tanto la Orden de marras sigue en vigor y las ALD que estén registradas son perfectamente legales, y el que compre una nueva, debería registrarla. Pero eso ya es cuestión de cada uno.
Yo personalmente, las ultimas que he comprado, cuando ya estaba la movida esta del recurso en marcha, las he registrado en la I.A. y marcado el número, pero no las he registrado en el Ayuntamiento, y las siguientes que compre hasta que esto se resuelva, hare los mismo.
Ala, ahora ya podéis especular, que a algunos se les da de maravilla.