Autor Tema: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)  (Leído 115201 veces)

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #285 en: Enero 12, 2015, 05:29:38 pm »
No especifica, tú lo has dicho.

Si metemos a roscachapa el airsoft en 4ª no arreglamos nada porque el tema de marcajes, armeros, permisos, sanciones, etc es decir el 99% del RAE habla de las categorías convencionales y que si ánima rayada o lista, munición explosiva, arma de fuego y patatín patatán parriba pabajo. Vamos que aun metidos a la fuerza en 4ª las sanciones y demás no están adaptadas y por ese motivo han echado abajo todo.

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #286 en: Enero 12, 2015, 05:45:30 pm »
No especifica, tú lo has dicho.

Si metemos a roscachapa el airsoft en 4ª no arreglamos nada porque el tema de marcajes, armeros, permisos, sanciones, etc es decir el 99% del RAE habla de las categorías convencionales y que si ánima rayada o lista, munición explosiva, arma de fuego y patatín patatán parriba pabajo. Vamos que aun metidos a la fuerza en 4ª las sanciones y demás no están adaptadas y por ese motivo han echado abajo todo.

Cuando una ley no es especifica se atiende a la norma general que le afecte, y si no hay norma general que lo haga, no hay disposición...no hay ilegalidad... no hay sancion.

Claro, el susto y el papeleo y adelantar la pasta si te sancionan no te lo quita nadie...

Pero no veo yo tampoco muchas lagunas al respecto de la tenencia, uso y demás de las armas cat. 4




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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #287 en: Enero 12, 2015, 06:05:15 pm »
"4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Encaja ahi un M4 con tiro automático...
nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #288 en: Enero 12, 2015, 06:23:59 pm »
Te lo voy a intentar explicar yo porque estáis metidos en un bucle del que no salís  ;D

Efectivamente puedes tener razón en parte, en lo concerniente a las pistolas semiautomáticas. Cogiendo la definición que daba el RA de 1993 (antes de la modificación del 2013) que bien has colgado, y aplicándolo a rajatabla efectivamente se podía considerar que las pistolas de gas se podían englobar en la 4ª categoría independientemente de que dispararan plomo o bolas de PVC.

Qué ocurría? pues que en este artículo no se podían incluir a las automáticas que son la mayoría de fusiles de airsoft, con lo que con el RA en la mano era inviable la práctica del airsoft tal como lo conocemos. Por tanto se entendía que era necesaria una modificación del RA cuando menos para incluir las réplicas automáticas.

Por otro lado que ocurría, que existe el artículo 5.2 del propio RA, que habla de las imitaciones de armas de fuego que aun no pudiéndose transformar en arma de fuego tienen apariencia similar a éstas y pueden confundirse con tales, estableciendo como prohibidas dichas imitaciones. Es en función a este artículo por el que se sancionaba habitualmente.

Era absurdo que se pudiera denunciar por este artículo una réplica de airsoft y no una de idénticas características que disparara plomo, pero así se hacía porque no había ningún otro artículo al que agarrarse para prohibir el uso de las réplicas de airsorf.  El mismo artículo dice que aquellas imitaciones de armas que las autoridades determinen que pueden ser excluidas de las anteriores dejarían de considerarse armas prohibidas, y de ahí la modificación del 2013, las reglamentamos y dejan de ser armas prohibidas.

Pero bien tienes razón en que una pistola semiautomática de airsoft puede encajarse perfectamente en el antiguo RA del 93, de hecho algunos ayuntamientos así lo entendían y expedían las correspondientes tarjetas de armas.
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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #289 en: Enero 12, 2015, 06:41:01 pm »
"4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Encaja ahi un M4 con tiro automático...

Pues yo lo veo claro, ¿tenemos norma especifica? Veamos:
"4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."

No hay norma especifica. No se incluye en estas por ser automatica. A ver la general:
2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido."

Esta mas general si,  es un arma de aire comprimido, que no pertenece a ninguna categoria, creo que esta claro hasta aqui...

¿es entonces un arma prohibida? A ver las prohibiciones para armas de aire comprimido:
"Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas."
Aquí si que claramente le afecta, puesto que se refiere a TODAS, sin especificar categoría. ¿Afecta esta prohibición?
No por ser automática, solo es prohibida si le ponemos una bayoneta o similar.

Luego, un M4 automatico de airsoft es un arma de aire comprimido, no prohibida, y no englobada en ninguna categoria especifica.

Solo se le afectan las disposiciones, si la hay (que no las veo) relativas a armas de aire comprimido que no se engloben en la categoria 4.

Por eso las sanciones no llegan a ningún sitio, salvo que sean semiautomáticas o de repetición.

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #290 en: Enero 12, 2015, 06:48:19 pm »
Te lo voy a intentar explicar yo porque estáis metidos en un bucle del que no salís  ;D

Efectivamente puedes tener razón en parte, en lo concerniente a las pistolas semiautomáticas. Cogiendo la definición que daba el RA de 1993 (antes de la modificación del 2013) que bien has colgado, y aplicándolo a rajatabla efectivamente se podía considerar que las pistolas de gas se podían englobar en la 4ª categoría independientemente de que dispararan plomo o bolas de PVC.

Qué ocurría? pues que en este artículo no se podían incluir a las automáticas que son la mayoría de fusiles de airsoft, con lo que con el RA en la mano era inviable la práctica del airsoft tal como lo conocemos. Por tanto se entendía que era necesaria una modificación del RA cuando menos para incluir las réplicas automáticas.

Por otro lado que ocurría, que existe el artículo 5.2 del propio RA, que habla de las imitaciones de armas de fuego que aun no pudiéndose transformar en arma de fuego tienen apariencia similar a éstas y pueden confundirse con tales, estableciendo como prohibidas dichas imitaciones. Es en función a este artículo por el que se sancionaba habitualmente.

Era absurdo que se pudiera denunciar por este artículo una réplica de airsoft y no una de idénticas características que disparara plomo, pero así se hacía porque no había ningún otro artículo al que agarrarse para prohibir el uso de las réplicas de airsorf.  El mismo artículo dice que aquellas imitaciones de armas que las autoridades determinen que pueden ser excluidas de las anteriores dejarían de considerarse armas prohibidas, y de ahí la modificación del 2013, las reglamentamos y dejan de ser armas prohibidas.

Pero bien tienes razón en que una pistola semiautomática de airsoft puede encajarse perfectamente en el antiguo RA del 93, de hecho algunos ayuntamientos así lo entendían y expedían las correspondientes tarjetas de armas.

Estoy de acuerdo, solo añadiria un par de cosas...

Los fusiles no se incluyen, por ser automaticos... luego NO estan prohibidos. Salvo que en alguna parte diga que todas las armas no categorizadas estan prohibidas... yo no lo he visto.

Según una sentencia respecto a las replicas:

"el TSJ, se sitúa en determinar si las “imitaciones de armas” pueden considerarse “armas”. El art. 2 del Reglamento de Armas, define la imitación de arma como el “objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza aunque no pueda ser transformada en un arma”.

En conclusión, desde el punto de vista normativo, las “imitaciones de armas”, “no son armas”. Cuando una norma define con claridad un concepto, como en este caso, no es posible acoger una interpretación extensiva, que se aleje de esa definición. Para el TSJ, no puede asimilarse el concepto de “arma” al de “imitación de arma” a efectos de determinar infracciones y sanciones."

Es decir, según la sentencia, una imitación de arma no se puede considerar arma, y puesto que según el RAE:

"2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido."

Ya se le está catalogando como arma; luego NO ES una imitacion de arma.

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #291 en: Enero 12, 2015, 07:16:39 pm »

El error que estas cometiendo es coger la definición de arma de aire o gas comprimido como una reglamentación de armas cuando no lo es, es una simple definición aclaratoria, lo que tienes que ver es en el artículo de clasificación de las armas, dentro de las de 4ª categoría si está incluida y no lo está. Verás que no lo está y por lo tanto no es arma reglamentada y por lo tanto el agente de turno en base a su apariencia real puede entender que es arma prohibida, que luego hay jurisprudencia y después de 3 años se queda en nada perfecto pero maldita la gracia...es el motivo por el que a mi juicio no era tan mala la modificación del RA que algunos tanto odiaban, que no era perfecta ni mucho menos pero nos daba una seguridad que de derogarse la ley no vamos a tener posiblemente en mucho tiempo.
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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #292 en: Enero 12, 2015, 07:17:40 pm »
El articulo 2 son solo definiciones, no las categorías en si. Que en 2015 estemos todavía con esto es ridiculo y que tú intentes que las regulemos en función del las definiciones solo me da a entender que o no sabes nada, o no sabes leer o eres un troll enviado por John Connor al futuro desde 2005.

Las tienes que englobar dentro de una de las categoría del articulo 3. Y cuadran en ninguna. Igual que en en 2000 no cuadraban. Igual que en 2006 no cuadraban. Porque no somos subnormales y no hemos pasado por alto una categoría en la que si cuadran durante 15 malditos años.

Esto es un deja vu de proporciones cósmicas...

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #293 en: Enero 12, 2015, 07:39:18 pm »

El articulo 2 son solo definiciones, no las categorías en si. Que en 2015 estemos todavía con esto es ridiculo y que tú intentes que las regulemos en función del las definiciones solo me da a entender que o no sabes nada, o no sabes leer o eres un troll enviado por John Connor al futuro desde 2005.

Las tienes que englobar dentro de una de las categoría del articulo 3. Y cuadran en ninguna. Igual que en en 2000 no cuadraban. Igual que en 2006 no cuadraban. Porque no somos subnormales y no hemos pasado por alto una categoría en la que si cuadran durante 15 malditos años.

Esto es un deja vu de proporciones cósmicas...



Pues igual si es una vuelta atrás... hay que tener en cuenta que soy un recién llegado, me he perdido todo lo que mencionáis desde el 2006. En cualquier caso, tu tono no me parece adecuado, no he llamado subnormal a nadie, no soy ningún troll... y mucho no sé, pero leer por lo menos si que sé.


El error que estas cometiendo es coger la definición de arma de aire o gas comprimido como una reglamentación de armas cuando no lo es, es una simple definición aclaratoria, lo que tienes que ver es en el artículo de clasificación de las armas, dentro de las de 4ª categoría si está incluida y no lo está. Verás que no lo está y por lo tanto no es arma reglamentada y por lo tanto el agente de turno en base a su apariencia real puede entender que es arma prohibida, que luego hay jurisprudencia y después de 3 años se queda en nada perfecto pero maldita la gracia...es el motivo por el que a mi juicio no era tan mala la modificación del RA que algunos tanto odiaban, que no era perfecta ni mucho menos pero nos daba una seguridad que de derogarse la ley no vamos a tener posiblemente en mucho tiempo.

¿Entonces la definición que ellos mismos dan de arma de aire comprimido no es vinculante respecto a que objetos afecta cuando después se refieren a los mismos? Pues eso si que no lo sabía... y no le veo sentido.

En ese caso si podrían aplicar la norma respecto a imitaciones de armas de fuego, menos mal que hay jurisprudencia en sentido contrario.

Al menos el resto de armas de aire no automaticas si están reguladas... todos a llevar snipers.

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #294 en: Enero 12, 2015, 08:05:09 pm »
De todas formas, hay un caso que he leido por internet con este titular:
Nula la sanción de 301 €, por estar en posesión de una “imitación de arma” para practicar “Airsoft”, en terreno vallado y señalizado como de práctica de esta actividad, al no poder considerarse arma y en consecuencia vulnerar el principio de tipicidad.

Entiendo que en este caso se libraron de la sanción por que al no pertenecer a ninguna categoría del RA no se considera arma... y si lo que lleva no es un arma no se puede sancionar por el reglamento de armas... lo contrario de lo que yo decía antes...

Entonces, si lo que vale es la definición, sería un arma de aire comprimido, y al no tener regulación ni estar prohibida, no hay sanción.

Y si lo que vale es la clasificación, al no aparecer en las clasificaciones, no se considera arma, y no se puede aplicar el reglamento de las armas, ¿no?


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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #295 en: Enero 12, 2015, 08:05:42 pm »
"Por eso las sanciones no llegan a ningún sitio, salvo que sean semiautomáticas o de repetición."

Las sanciones si que van y de hecho tendrías que ir a juicio para que te devuelvan la tela como el tío de Mallorca y no sólo has de pagar la multa sino adelantar la pasta del juicio. Eso es ir a algún sitio.


En cuanto a las definiciones y categorías olvidaos, pero definitivamente de escudriñarlas a ver donde encajamos. Es voluntad inequívoca del Ministerio de Interior que el Airsoft (sea como sea la réplica) sean consideradas armas y se rijan por el RAE.

Todo lo demás es divagar y hacer castillos en el aire.

A ver si pensáis que unas van a estar dentro y otras no XD o que van a ser juguetes XD

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #296 en: Enero 12, 2015, 09:20:10 pm »
Las Marui sí que son juguetes, que son de plástico  ;D
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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #297 en: Enero 13, 2015, 10:38:58 am »
"Por eso las sanciones no llegan a ningún sitio, salvo que sean semiautomáticas o de repetición."

Las sanciones si que van y de hecho tendrías que ir a juicio para que te devuelvan la tela como el tío de Mallorca y no sólo has de pagar la multa sino adelantar la pasta del juicio. Eso es ir a algún sitio.


En cuanto a las definiciones y categorías olvidaos, pero definitivamente de escudriñarlas a ver donde encajamos. Es voluntad inequívoca del Ministerio de Interior que el Airsoft (sea como sea la réplica) sean consideradas armas y se rijan por el RAE.

Todo lo demás es divagar y hacer castillos en el aire.

A ver si pensáis que unas van a estar dentro y otras no XD o que van a ser juguetes XD

Si, pero al menos la razón está de nuestra parte y el juez pone las cosas en su sitio.
Aunque tienes razon, unos temas son mas susceptibles que otros y sería de agradecer que hubiera un único criterio, que conocieran ademas los agentes que evitara esas cosas.

También creo que su idea es que el rae nos regule, por eso creo que la om no modifica lo que ya estaba en el rae antiguo, todos a cat4.
Lo que ya no me queda tan claro es si incluyeron las ald por evitarnos molestias y juicios por la interpretación que los agentes hacen del mismo  ;D  ;D o por que las automáticas quedan fuera de la regulación y las sanciones se anulan  :=



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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #298 en: Enero 13, 2015, 10:24:15 pm »
Lo hicieron para parchear hasta sacar el nuevo RAE.

Trajo problemas a un particular y a la mierda.

FIN

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Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #299 en: Enero 13, 2015, 11:27:11 pm »

Alguien de Madrid no se podría pasar por la Audiencia Nacional a ver si la Abogacía ha presentado recurso?
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