"4.ª categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
Encaja ahi un M4 con tiro automático...
Pues yo lo veo claro, ¿tenemos norma especifica? Veamos:
"4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."
No hay norma especifica. No se incluye en estas por ser automatica. A ver la general:
2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido."
Esta mas general si, es un arma de aire comprimido, que no pertenece a ninguna categoria, creo que esta claro hasta aqui...
¿es entonces un arma prohibida? A ver las prohibiciones para armas de aire comprimido:
"Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas."
Aquí si que claramente le afecta, puesto que se refiere a TODAS, sin especificar categoría. ¿Afecta esta prohibición?
No por ser automática, solo es prohibida si le ponemos una bayoneta o similar.
Luego, un M4 automatico de airsoft es un arma de aire comprimido, no prohibida, y no englobada en ninguna categoria especifica.
Solo se le afectan las disposiciones, si la hay (que no las veo) relativas a armas de aire comprimido que no se engloben en la categoria 4.
Por eso las sanciones no llegan a ningún sitio, salvo que sean semiautomáticas o de repetición.