No se han sacado dos subcategorías de la manga, sino que han cogido una serie de réplicas: AEG, muelle y gas, que se usan en airsoft (aunque tú una no la uses en partidas) y las han limitado en cuanto a potencia, calibre, peso de proyectil.
Las granadas convencionales, no tienen problema, pues disparan bolas de 6 mm de 0,45 gramos o menos.
En cuanto al lanzagranadas con granadas de estas nuevas, hay un problema: es una réplica de airsoft, no por que se use en una partida o no, no porque caiga en los límites marcados por la nueva subcategoría o no, sino porque ese es su fin, para este hobby se fabrica el producto en cuestión, y por este fin (lo dediques o no a ello), va a tener que caer en las reglas que para la subcategooría airsoft se han impuesto.
Es decir: que la nueva subcategoría toma un hobby, que no regula, y somete a unas limitaciones las réplicas que pertencen a dicho hobby, las uses para el mismo o no.
En cualquier caso: si crees que como no esntran en la subcategoria de airsoft, no están reglamentadas. Ahora piensas: pues entonces no son prohibidas. Pero es que sólo las reglamentadas pueden ser poseidas legalmente, artículo 3 RAE: "cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos".
Y si aún así crees que son "alegales", como hasta ahora nuestras AEGs, GBBs, etc. Te vas directamente al art. 5.2: "Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, ... de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego."