Sobre el numero de serie, si viene con el, es inviolable, no puede troquelarse otro o el arma (cualquier tipo) queda inutilizada a parte de comerse un marron guapo el armero que lo haga. Esa norma es solo para los que no tengan o sean de fabricacion nacional. En las armas de fuego, cuando se importan se hace con su numero de origen, no se vuelve an troquelar. Vamos a tener problemas con este asunto.
Mañana cuengo el articulo y documento sobre ello.
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Aupa CSV,
me da que no vas a tener razón, aunque ya me gustaría que la tuvieras

yo las he registrado con el número que traen asegurandome antes de que era único más que nada para tener claro que no voy a tener problemas con que haya otra ALD igual a la mía por ahí circulando, pero la autoridad competente en estos asuntos me da que puede hacer varias interpretaciones del artículo 28 del RA y una de ellas podría perjudicarnos no dando por válidos los números originales. Me explico...
Artículo 28.
1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración
correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas
español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas
de las categorías 3.3, 4 y 7.1, 2 y 3.
El tema clave es que el art. 28 parece un parche. En el primer párrafo habla exclusivamente de las armas de fuego y en éstas sí que dejan claro que han de estar numeradas por un banco de pruebas español o extrangero que tenga autorización o reconocimiento de las autoridades españolas. Aquí los fabricantes asiáticos quedarían fuera con total seguridad.
En el segundo párrafo habla de las de 4ª y dice que han de llevar números correlativos, pero no dice quien las ha de numerar.
Creo que el problema es que este segundo párrafo es un parche del primero y al ponerlo en otro párrafo y no modificar el primero puede dar lugar a dos interpretaciones muy diferentes.
La primera que las de 4ª han de ir numeradas al igual que las armas de fuego, por banco de pruebas autorizado por las autoridades españolas y la segunda que sería la que nos interesa, que las de 4ª con tal de que lleven números correlativos puedan ir marcadas por cualquiera siempre que no haya números coincidentes dentro de una misma marca y modelo.
Esta última interpretación puede que sea válida porque tal vez haya fabricantes de armas de 4ª que no sean armeros (entiendase de carabinas que es lo que había hasta ahora) y para no complicar el tema en su día quizas lo hicieran al drede para no complicar aún más la fabricación y registro de algo que en principio no revierte tanto peligro como un arma de fuego.
La cuestión es que las autoridades tienen la sartén por el mango y son quienes pueden interpretar la ley, no nosotros.