Si sólo son de la categoría 4.1, si.
"Artículo 105 Reglamento de Armas
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran."
Eso es una respuesta justificada, lo suyo es que aparte de decirselo verbalmente (que no tiene válidez legal), se lo pidan por escrito, argumentando la decisión en tal o cual artículo de tal o cual Ley.