Autor Tema: Habemus BOE?  (Leído 259307 veces)

Desconectado Eledeon

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #720 en: Enero 11, 2013, 10:54:12 pm »
Respecto a lo que dice Oso del armero, conozco en Madrid a uno que también hace el tema del punzonamiento por el estilo (un amigo de un amigo así que no tiene porque decirnos nada a mala fe), pero nos ha comentado que ese tipo de registro puede valer por el momento hasta que se normalice la situación, pero al final hay que sacarse la tarjeta de 4º categoría. Sin querer menospreciar al compañero ni al armero Miguel, que aportan su contribución, es posible que como dicen no entendieras o entendiera Miguel bien el proceso. Un saludo y no desvirtuemos mucho  :=

Desconectado MarkSaDe

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #721 en: Enero 11, 2013, 10:56:11 pm »
A ver, tranquilidad, cuando alguien postea se le presupone que lo hace con la mejor de las intenciones de aportar algo. Que a veces unos piensan que hay comentarios que sobran, seguramente, pero a lo mejor pasa al contrario... esto es un foro de debate sobre airsoft, y este tema es lógico que suscite gran interes por parte de toda la comunidad airsoftera, asi que lo que otras veces pasa en otros hilos que se dicen algunas obviedades, offtopics y demas... en este se multiplica, nada mas que eso, luego cada uno deberá saber separar el  jamon serrano del de jabugo...  ;D

De todas formas, por el momento estamos todos un poco perdidos gracias a la "claridad, transparencia y bien hacer" con la que se ha dado a conocer el tema, pero estoy seguro de que entre todos saldremos de dudas... Desde AM nos encargaremos de ir poniendo en el post fijo al efecto lo que vayamos sabiendo y cuando todo este claro y cristalino, lo pondremos negro sobre blanco y con imagenes a todo color si hace falta... ;)
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Desconectado Miguel87

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #722 en: Enero 12, 2013, 12:08:36 am »
Hola:
Hoy he ido a la Guardia Urbana y he arreglado el tema de "legalizar" la replica o como se le quiera llamar.
He entregado una hoja que hay que rellenar del ayuntamiento, fotocopia de DNI y factura. Aparte me han pedido una foto del numero de serie de la replica, el cual lo he enviado por email.
Me han dado una tarjeta amarilla para que firmara tambien y se la han quedado. Ahora tengo que esperar un mes.
Lo raro a sido que no me han cobrado nada y por lo que habia leido hay que pagar unos 16 euros.

Ha alguien mas no le han cobrado?
M4a1 carabine G&P MOE, color Tan, cañon Deep Fire 02, muelle Guarder SP90, goma hop up Madbull Azul y Mosfet de freno activo.

Desconectado Eledeon

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #723 en: Enero 12, 2013, 01:39:17 am »
1 mes de espera me parece mucho, ¿no? xD

Desconectado blancoo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #724 en: Enero 12, 2013, 07:21:41 am »
ya hay tiendas que se están beneficiando de la nueva normativa

"Zonetacticalc"

Nuevo Servicio de Grabado de armas para proceder a su registro en Ayto. Informate de descuentos a grupos segun cantidad y condicione

estaba  en el caralibro


 
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Desconectado Cocochin

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #725 en: Enero 12, 2013, 10:10:43 am »
Si aqui el que no corre vuela.
Y los juegos de cuños a 12€ en DX.
¡¡¡Ke me vuelvo lokoooo!!!!

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #726 en: Enero 12, 2013, 10:57:48 am »
El juego de cuños valdrá 12 euros pero no creo que ese sea el único gasto que tengan para hacértelo, y en gasto incluyo el tiempo que pierden en rellenar y solicitar los números , papeleos y demás.

Respecto a las tiendas o armerías que lo hacen todo ellos, no se si realmente lo hacen o no, pero podria ser porque por ejemplo la guardia urbana de Barcelona permite que otra persona te saque a ti tu carnet de armas de cuarta sin tener que ir en persona.



Desconectado Ninja_TA

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #727 en: Enero 12, 2013, 06:17:03 pm »
Buenas, he recibido hoy la esperada llamada de intervención de armas de mi zona (sobre las consultas que hice el otro día), Según me han dicho, ningún problema para el transporte intermunicipal, siempre y cuando se lleve máximo 2 ALD, para mas de 2 hay que pedir permiso a Intervención.
 Los sitios de juego, siguen siendo competencia municipal, es decir tienen que estar autorizados por el alcalde y ademas cumplir con las medidas de seguridad pertinentes.
Los lanza-granadas que sean de un solo tiro, es decir, una granada una descarga, en principio estarán comprendidos en la 4.2.
Las modificaciones internas en armero autorizado.
Los números de serie nada de Eibar (menos mal porque eran casi 300€) en armero autorizado.

Según me entere de mas cosas lo pondré (estoy en contacto con armerías).

Un saludo.

Desconectado BURNY GAMBELL

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #728 en: Enero 13, 2013, 01:23:16 am »
modificaciones internas en armero autorizado??? ???
Madre mia,

Desconectado zeig

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #729 en: Enero 13, 2013, 09:49:15 am »
Si es que levantamos liebres a lo tonto.....

Desconectado blancoo

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #730 en: Enero 13, 2013, 09:54:44 am »
modificaciones internas en armero autorizado??? ???
Madre mia,

y como saben que la has modificado internamente , poniendo una pegatina en el gearbox , como en los portatile y moviles ,,,,


si llegara tal caso , yo tendria 2 cuerpos diferentes ,,,o 2 gearbox ,
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Desconectado cue

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #731 en: Enero 13, 2013, 11:01:40 am »
Te han dicho la chorrada del armero, porque no tiene ni idea del tema. Te han leído el manual, y punto.
Si no sabrían que un armero sabrá lo que sea de escopetas, pero ni la más remota de lo que es un hop up, unos engranajes speed...


Eso es una chorrada que no va a aplicar nadie, puesto que no te van a marcar el cacharro, y las piezas internas, y no se va a poner a desmontarlas para comprobar las marcas de pieza a pieza.


Precisamente es una de esas normas que si preguntas a otro GC, que si sepa de que está hablando, te dirá... pero que me estás contando, detrípala tu en casa como has hecho hasta ahora. Que tendrá que ver un arma de fuego internamente con una eléctrica... nada.
Esto ya se lo han dicho a varios compañeros, en diferentes  Intervenciones de Armas en las que han preguntado.



No os preocupeis tanto, que entre lo que digan, y lo que finalmente apliquen todos... mientras hayas pagado, que es lo único que se busca.. les va a dar igual.

Desconectado Ninja_TA

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #732 en: Enero 13, 2013, 11:33:31 am »
Es una chorrada porque no lo pueden controlar y asi me lo ha dicho el mismo, pero con el reglamento en la mano es lo que hay. A mi sinceramente me preocupa mas lo de las bolas, en españa no tenemos normativa medioambiental que las regule, asi me lo ha hecho saber el Seprona, sin embargo, si hay normativa europea ( posteare cual) y el unico requisito es la CE marcada en el embalaje, Ni goldenball ni Bb king ni G&G la llevan y esto es asi porque se importaban de forma rara...

La impresion que me ha dado (tengo buenos amigos en el instituto armado) esquevlo unico que quieren es poder dejarnos en paz, pero mantenerles informados de lo que hacemos, cumpliendo con el papeleo minimo y avisandoles de la celebracion de un evento acompañado de la autorizacion municipal para usar ese terreno (si juegas en unvcampo de airsoft la empresa tiene su autorizacion de actividades y no creo que haya que presentarlo) y una lista de participantes unida a nuestro buen criterio no deberia haber problema alguno.

Por nuestra parte estamos tranquilos, a ver si conseguimos troquelarlas que aqui de momento poco o na.

Un saludo.

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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #733 en: Enero 13, 2013, 12:48:26 pm »
Artículo 26.
1. La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen
fabricado o por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con
establecimientos abiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.

Estamos confundiendo ALD con armas de fuego. Al igual que el tema de silenciadores y miras de aumentos, el tema de reparaciones solo es aplicable a armas de fuego.
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Re: Habemus BOE?
« Respuesta #734 en: Enero 13, 2013, 02:02:47 pm »
Noticia de hoy en El Mundo:

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/01/13/espana/1358076114.html

Titular: Interior regula las armas de 'paintball' tras su 'auge y difusión' en toda España

Texto:
El Ministerio del Interior ha modificado el Reglamento de armas para incluir en él el armamento empleado en actividades lúdico-deportivas como el 'paintball y el airsoft. El departamento que dirige Jorge Fernández Díaz argumenta esta medida en el auge y la difusión de este tipo de armas en los últimos años en España.

"Este tipo de actividades se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar", dice la orden ministerial a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Ministerio entiende que tanto en el 'paintball' como en el 'airsoft' se utilizan armas que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte que no se encuentran contempladas en ninguna de las categoría del Reglamento.

A partir de ahora, "se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental".

"En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de 'airsoft' y armas denominadas de 'paintball'", distingue el nuevo redactado del Reglamento.

En ese sentido se establece que "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'airsoft' tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios".

Por su parte, "el proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de 'paintball' contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios".

Para las armas cuyo sistema de disparo es automático, el régimen aplicable será el establecido en la categoría 4.1 del artículo 3 del Reglamento de Armas para mientras que las armas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido la categoría 4.2 del mismo artículo 3.


saludos