La OM sólo es el previo al protocolo que se entregará a los cuerpos y ayuntamientos, que finalmente tendrán autoridad para establecer su propio criterio.
Se presupone un período de gracia con las exigencias actuales (y variopintas dependiendo del lugar) en el que finalmente la posesión estará reglada y con su correspondiente tarjeta de armas cualquiera pueda poseer armas lúdico deportivas (armas a fin de cuentas) y practicar airsoft, tiro a latas de cocacola o colgarlas de la pared como cualquier otro arma de 4ª categoría.
Si bien existe suspicacia alrededor del acto de apuntar a otro ser humano e incluso disparar con un arma este aspecto queda resuelto ya anteriormente porque se especifica que ha de existir dolo, mala fe o intención consciente de causar daños (obviamente sin consentimiento). Este aspecto cobra mayor relevancia con los menores que con esta noticia podrán practicar airsoft pero si reciben daños con o sin dolo, el juzgado de menores pertinente obraría de oficio. Otro motivo para excluir a los menores de esta actividad.
Otro aspecto importante es el marcaje. Esto a mi entender no es problema alguno ya que las especificaciones de nuestras réplicas (plástico, posibilidad de cambiar completamente sin control los cuerpos, cañones....) hace que los marcajes sean ineficaces y obsoletos. ¿Qué impediría imprimir el mismo número legal adjudicado por armero en otro cuerpo de plástico por medios manuales si el anterior rompió? Pongamos el caso de los ak. Hay varios modelos de rpk, ak47, ak74, dragunov, beta, etc etc etc que comparten cuerpo. ¿Marcar uno lo diferenciaría del resto? Es ineficaz y manipulable hasta el infinito. Si no han dicho nada de este punto me aventuro a decir que es por esto mismo y acaben admitiendo nombre y descripción en lugar de obligar a hacer marcajes como ya hacen muchos ayuntamientos. De factura ni que decir tiene que también se están admitiendo contratos de compra-venta entre particulares. A falta de una aclaración, que ha de llegar, la lógica dice: descripción y no marcaje. A mi personalmente esto me parece injusto porque ya hay muchas comunidades y asociaciones que han adoptado como standard el marcaje legal en armero autorizado, por decirlo de alguna manera, el máximo de cumplimiento de la ley (tarjeta, marcaje en armero y factura).
Sería lo deseable pero la realidad es que la inmensa mayoría de las hasta ahora llamadas réplicas no tienen nº de serie legal, poca gente conserva factura y menos aún tienen contrato de compraventa. No se puede vivir ajeno a la realidad y existe tanto la posibilidad de que no se exija gran cosa a que nos reglen en condiciones y quien quiera poseer armas lúdico deportivas en regla pase por todos estos vericuetos y algunas réplicas se queden por el camino o se destruyan.
El transporte. Otro caballo de batalla en interminables discusiones. Existen documentos de intervención de armas diversas que aclaran este punto. En ellos, obsoletos o no, especifican que mientras se transporte (que no porte) el arma sin munición, batería o elementos indispensables para su funcionamiento y se lleva guardada en caja a tal efecto, no habría problema para desplazarla fuera del municipio donde la tarjeta de armas fue expedida. Aclaro que dice transporte, no uso.
El uso fuera del municipio donde se expide la tarjeta también se menciona en otros documentos que rondan los foros y consultas a varioas IA, mientras lo permita el ayuntamiento de destino y se cumplan las disposiciones locales al respecto de campos (Permiso y/o aviso a GC, Ayuntamiento y propietario) no habría problema alguno.
En cualquier caso habrá que esperar un tiempo prudencial a que se generalice esta OM y tanto los ayuntamientos como policía y GC se pongan al día, mientras seguiremos igual que hasta ahora pero con las cautelas que caracterizan a la categoría en las que se ha englobado, con todas las letras.