Autor Tema: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes  (Leído 277365 veces)

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #990 en: Octubre 13, 2012, 05:38:10 pm »
Precisamente el mayor problema que veo yo con la nueva normativa es que se van a regularizar las armas ludico-deportivas, pero solo aquellas que no se parezcan a un arma de guerra (es decir ninguna  ;)), las que se asemejen, salvo que en el RA se haga una excepción seguirán siendo armas prohibidas. Igual esta no es la idea del ICAE pero como no quede claro todo dependerá como siempre de la libre interpretación del Agente de turno,osease una chapuza de legislación. Este es a mi entender el principal punto a defender, antes que poder tener 20000 réplicas registradas.

No me ha quedado claro el tema de las Tarjetas de la clase A, es necesario solicitarlas para transportar más de 2 armas de la 4ª categoría?? si es así como y donde se solicitan??

Se puede registrar un mismo arma de la 4ª en dos municipios diferentes?? como supongo que no...alguien sabe como lo hacen quienes compiten en tiro con este tipo de armas??

Creo que no has entendido nada Yogui.

Existen multitud de armas del 4.5, detonadoras y de caza que son copias armas de guerra y no pasa nada.

Y lo del numero de armas a tener, leyendo mas a fondo el actual reglamento, habla de que se podran tener 6 por tarjeta, pudiendo pedir otra tarjeta en la GC o en el ayuntamiento.


De todas formas, esperate a que salga en el BOE.

Perdón por el doble post, le di a publicar por error.

Vamos a ver csv, que sí que lo he entendido compañero, lo que ocurre es que me gusta hacer de abogado del diablo y buscar los entresijos legales para que no me pille el toro nunca.

Yo creo que cualquier arma que imite a otra de guerra puede ser considerada arma prohibida en tando que en el R.A.no aparezca como una excepción y me da igual a que categoría pertenezca. Con el hecho de incluir la definición de Armas ludico-deportivas en el RA yo creo que se intenta solucionar este aspecto, pero no estaría de más que en el artículo donde habla de las armas prohibidas (creo que es el 5.2, aunque hablo de memoria) se indicara expresamente y creo que eso es lo que había que haber pedido.

No obstante si todo queda como se ha planteado por la ICAE me doy con un canto en los dientes.

Y efectivamente habrá que esperar a que salga el BOE, pero mientras de algo hay que hablar. ;D
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #991 en: Octubre 13, 2012, 07:05:49 pm »
OK Yogui, pues seguimos hablando del tema de las armas de guerra. El RAE dice lo siguiente de ellas:


Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), la adquisición, tenencia y uso por particulares de las armas de guerra esta prohibida.
Se consideran armas de guerra

Según determina el citado artículo se consideran armas de guerra las siguientes:

    Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre igual o superior a 20 mm.
     
    Armas de fuego o sistemas de armas de fuego de calibre inferior a 20 mm., cuyos calibres el Ministerio de Defensa ha establecido como de guerra. Se incluyen dentro del grupo:

        Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 mm. que utilicen munición con vaina de ranura en el culote.
         
        Armas de fuego que utilicen municiones de los calibres: Cetme español

            5,45 x 39,5.
            5,56 x 45 (o su equivalente 223).
            7,62 x 39.
            7,62 x 51 Nato.
             
    Armas de fuego automáticas.
     
    Municiones para las armas indicadas en el primer y segundo punto.
     
    Conjuntos, subconjuntos y piezas fundamentales de las armas y municiones indicados en los cuatros primeros apartados, así como, en su caso, sus sistemas entrenadores o subcalibres.
     
    Bombas de aviación, misiles, cohetes, torpedos, minas, granadas, así como sus subconjuntos y piezas fundamentales.
     
    Las no incluidas en los apartados anteriores que se consideren como de guerra por el Ministerio de Defensa.

 
No se consideran armas de guerra

Aquellas armas de repetición que utilicen munición de tipo 308 Winchester de bala expansiva o munición del tipo 7,62 x 39 de bala expansiva para caza mayor.
 
vacio


Sacado de http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/armas_guerra/index.html

No es posible asimilarlas a armas de guerra, por loq ue no se donde vendria el problema que comentas. Pero ya que el foro esta aburridillo de cosas que no sean tecnica, profundizo en el tema:

Armas prohibidas

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

    Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
    Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
    Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
    Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
    Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
    Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
    Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
    Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados


De todo esto, lo unico que nos podria tocar las narices seria el 3º punto, que no nos permitiria hacer carabinas con Glocks y 1911 (acabo de terminar la mia  :-[) Seguimos:

Prohibiciones de armas semiautomáticas, sprays, defensas eléctricas, silenciadores, cartuchería, municiones y armas con cañones recortados

Según lo dispuesto en el artículo 5 del citado Reglamento de Armas, está prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados:

    Armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
    "Sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
    Se exceptúan de lo anterior los "sprays" de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), se consideren permitidos. Estos “sprays” podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
    Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
    Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
    La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
    Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
    Las armas de fuego largas de cañones recortados.


En nada de lo que se menciona nos pueden tocar, ya que el silenciador, solo se aplica a las armas de fuego, y los nuestros podrian considerarse prolongadores de cañon, ya que la funcion de silenciar, pues como que no. Sigo con el famoso articulo 5.2 del que tanto se ha hablado:

Prohibición de las imitaciones de armas de fuego

Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

 

El gran quiz del asunto que nos atañe (en negrita). En caso de que salga una categoria 4.3 o nos incluyan dentro de la 4º, se esta aceptando desde Interior las ARMAS de Airsoft o ludicodeportivas. En este momento, hay muchas armas del calibre .22 y superiores, de cartucho incluso que son similes de M4, M16, Ar15, Sig, AK... que externamente es muy dificil de diferenciar de los modelos reales, pero al haber pasado por el banco de prueba de Eibar y contar ademas con el beneplacito de Interior, ya que los importadores han hecho sus deberes, estarian fuera de este articulo que tanto nos ha mareado.


Por otro lado, sobre el numero de armas a poseer, si sale lo que ha planteado ICAE:

La tarjeta Tipo B puede documentar un numero ilimitado de armas de la categoría 4ª.2. (carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple accionadas por aire u otro gas comprimido).

Perfecto, tantas pistolas como queramos, se entiende que es una tarjeta por arma, ya que su validez no caduca.

La tarjeta Tipo B puede documentar un numero ilimitado de armas de la categoría 4ª.2. (carabinas y pistolas de anima lisa o rayada y de un solo tiro y revólveres de acción simple accionadas por aire u otro gas comprimido).


Aqui es donde nos ha tocado mucho las narices, pero despues de hablar con un entendido del tema y ver la cara con la que me contesto: Si llegas a tener 6 y quieres la 7º pide otra tarjeta. Es decir, que se pueden tener tantas como se quiera, lo unico que al ir todas en una sola tarjeta, algunos tendran un desplegable o un librito.




Perdon por el Tochopost, pero como dice Yogui, hay que hablar de algo.



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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #992 en: Octubre 13, 2012, 07:58:15 pm »
Madre mia...vaya jaleo con las legalizaciones...al final por el "canguelo" de que "Uy que me quitan la pistolita" algunos vais a cargaros el hobby....tanto os importa que vuestra marcadora aparezca como "marcadora de airsoft" en el BOE? para que? para que aparte de que tengamos que "capar" el hobby de la manera que sea(pintar,troquelar numeros,sacar tarjetas....) nos arriesguemos igual a que por un mero papelote mal cumplimentado, nos multen e igualmente nos quiten la marcadora?

Os recuerdo que a dia de hoy el Airsoft no es ilegal, es alegal y depende de la interpretacion del agente y de la situacion en la que nos encontremos....y si hacemos las cosas bien,transportandolas como dios manda no tiene por que pasar nada....por suerte cada vez son mas los miembros de las FSE que practican y/o conocen este hobby y no ponen pegas cuando las ven en el maletero.....por supuesto que siempre te puede tocar "el poli con mal dia" y joderte.....pero si quieren joderte, no les hace falta que lleves marcadoras en el maletero....algo encontraran para multarte

Claro esta, que si aparecemos con AK47s en un centro comercial....nos detendrán, pero eso pasará igual, llevemos la bocacha pintada por una normativa absurda e innecesaria como si no la llevamos....

Asi que, por mi parte, contra mas tarde en llegar esa "regularizacion" mejor....y si no llega mucho mejor por que viviendo en el pais de la pandereta y en tiempos de exprimir al pueblo lo maximo posible y mas, esta nueva normativa seguramente nos traiga mas penas que alegrias...





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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #993 en: Octubre 13, 2012, 08:21:48 pm »
Madre mia...vaya jaleo con las legalizaciones...al final por el "canguelo" de que "Uy que me quitan la pistolita" algunos vais a cargaros el hobby....tanto os importa que vuestra marcadora aparezca como "marcadora de airsoft" en el BOE? para que? para que aparte de que tengamos que "capar" el hobby de la manera que sea(pintar,troquelar numeros,sacar tarjetas....) nos arriesguemos igual a que por un mero papelote mal cumplimentado, nos multen e igualmente nos quiten la marcadora?

Os recuerdo que a dia de hoy el Airsoft no es ilegal, es alegal y depende de la interpretacion del agente y de la situacion en la que nos encontremos....y si hacemos las cosas bien,transportandolas como dios manda no tiene por que pasar nada....por suerte cada vez son mas los miembros de las FSE que practican y/o conocen este hobby y no ponen pegas cuando las ven en el maletero.....por supuesto que siempre te puede tocar "el poli con mal dia" y joderte.....pero si quieren joderte, no les hace falta que lleves marcadoras en el maletero....algo encontraran para multarte

Claro esta, que si aparecemos con AK47s en un centro comercial....nos detendrán, pero eso pasará igual, llevemos la bocacha pintada por una normativa absurda e innecesaria como si no la llevamos....

Asi que, por mi parte, contra mas tarde en llegar esa "regularizacion" mejor....y si no llega mucho mejor por que viviendo en el pais de la pandereta y en tiempos de exprimir al pueblo lo maximo posible y mas, esta nueva normativa seguramente nos traiga mas penas que alegrias...
hombre, realmente creo que se abusa demasiado del término "alegal", que es en muy contadas situaciones. Otra cosa es que pueda existir una doble interpretación de la ley actual, que incluso esa doble en ningún momento beneficia al airsoft actualmente, porque otra cosa es que los agentes que te paren, independiente de si tienen días buenos o malos, te dejen continuar por una serie de circunstancias que se han explicado miles de veces. pero con la ley en la mano te puedo asegurar que alegal alegal no es, es más, si me apuras, incluso tiene una simple interpretación que muchas veces no se lleva a cabo por algo tan conocido como "poder discreccional", no por "alegalidad", lo que hace que en el momento de una requisa, el 80% de los recursos no lleguen a ningún lado. Eso también explica el por qué cada comandancia interpreta según ese poder "discreccional" de una forma u otra nuestro hobbie, y el por qué esa interpretación sólo tiene validez en esa comandancia y sólo mientras el mando se encuentre en activo allí, cuando sea relevado o se haya ido, la interpretación puede ser modificada ipso facto. De ahí la necesidad de una regulación nacional para evitar todo lo anteriormente descrito.
Aquí no sirve el "virgencita virgencita, que me quede como estoy", porque el día de mañana en un control en el exterior de un campo, pueden cometer una verdadera sangría de requisas y multas, perfectamente legales, incluso teniendo autorizaciones del ayuntamiento y de la GC, ya que la mayoría de las veces no son ni por escrito, así que si viene otro cuerpo, su decisión prevalece por encima de las anteriores, ya que son los que realizan la intervención. Esto quiere decir que aunque la comandancia da armas de madrid tenga una circular INTERNA exclusiva para ellos donde permiten jugar, viene la local o la nacional y te la requisan, y como no poseen esa circular interna de la Gc, ni pueden tenerla ya que la gc no tiene potestad legal para enviarsela a ellos directamente a no ser que pase por lo que se conoce como UCOT, cosa que no pasará, su requisa está amparada en los términos legales actuales.
Si aún así se considera que es lo mejor, o que la palabra de la icae es sagrada sin estar legislado ni modificado el reglamento de armas, ahí es cuando tenemos un grave problema de realidades legales y de competencias.
La solución es intentar que esto quede legislado lo mejor posible, para ambos, sobre todo para nosotros, el estar como estamos ahora es salir a una partida y lanzar un dado en un control de carretera para que nos dejen pasar, y no es lo más tranquilo precisamente, y como están las cosas en este país, ya que hablamos de "necesidades recaudatorias", amén de crispaciones sociales y más cosas, no son las mejores circunstancias para nosotros. Pero cada uno es libre de opinar, por supuesto ;)
Freelander

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #994 en: Octubre 13, 2012, 08:46:05 pm »
Vaya.....no sabia que teniendo autorizacion de la Gc, el CNP pueda realizar una intervencion de armas...eso es una...p*"@da jaja

Entonces? para que se a pedido (o se habla siempre de pedir) autorizacion a la Gc para realizar partidas en X sitio? si luego puede aparecer la nacional y quitartelo todo?

En base a tu explicacion,"veo algo mas" coherente la regularizacion por que es cierto que no hace gracia ver las luces azules a las 6 de la mañana con el coche llenito de replicas....pero aun asi, sigo sin verla con  buenos ojos, cada vez que en este pais se tocan las leyes, el pueblo tiembla y la verdad es que me da bastante "yuyu" que la nueva legislacion sea demasiado restrictiva y se carguen nuestro hobby y casi prefiero la "loteria" de que me las puedan quitar a que se nos impongan todos esos requisitos(todos supuestos de momento) de los que se lleva hablando...años....

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #995 en: Octubre 13, 2012, 08:56:28 pm »
Vaya.....no sabia que teniendo autorizacion de la Gc, el CNP pueda realizar una intervencion de armas...eso es una...p*"@da jaja

Entonces? para que se a pedido (o se habla siempre de pedir) autorizacion a la Gc para realizar partidas en X sitio? si luego puede aparecer la nacional y quitartelo todo?

En base a tu explicacion,"veo algo mas" coherente la regularizacion por que es cierto que no hace gracia ver las luces azules a las 6 de la mañana con el coche llenito de replicas....pero aun asi, sigo sin verla con  buenos ojos, cada vez que en este pais se tocan las leyes, el pueblo tiembla y la verdad es que me da bastante "yuyu" que la nueva legislacion sea demasiado restrictiva y se carguen nuestro hobby y casi prefiero la "loteria" de que me las puedan quitar a que se nos impongan todos esos requisitos(todos supuestos de momento) de los que se lleva hablando...años....
porque en la mayoría de las zonas de juego, quien está allí es la policia local y la gc, y en muchos casos solo la gc, así que por un lado con su autorización puedes jugar "tranquilo", pero solo en el sitio habilitado, nunca te darán autorización para el transporte hasta allí, por eso no quita que durante el camino de ida o vuelta, quien te pare es la nacional, y sino tienes nada escrito, que seguramente no lo tengas, ni te van creer e igual dependiendo de las órdenes superiores, ni les va importar (lo he dicho anteriormente, a ninguno de los cuerpos le gusta que le digan lo que tienen que hacer por parte del otro cuerpo, es lo que tiene tener tropecientos). Es pricipalmente a lo que me quería referir.
Lo que te refieres a lo que es normal tener miedo a las nuevas leyes, es lógico, y sino la tuviéramos, o estamos muy seguros de cómo saldrían o somos un poco "inconscientes" (con cariño XD). Pero quien no se arriesga a mejorar, nunca mejorará. Podrá salir mejor o peor, pero lo peor que puede hacerse según mi punto de vista es estar constamente pensando "y si se hubiera hecho..." en el momento que pase o no algo.
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #996 en: Octubre 13, 2012, 09:33:32 pm »
Las Fuerzas del Orden deben alucinar el colores con estos posts
..

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #997 en: Octubre 13, 2012, 09:43:42 pm »
Las Fuerzas del Orden deben alucinar el colores con estos posts
..
no creo, seguramente están acostumbrados a cosas peores jajajajajajajajjaja, eso si, entretenerse seguro que se entretienen un rato XD
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #998 en: Octubre 13, 2012, 10:13:34 pm »
Las Fuerzas del Orden deben alucinar el colores con estos posts
..

Alucinarian muchisimo más los airsofters si supieran hasta donde leen las fuerzas del orden je je je jee

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #999 en: Octubre 13, 2012, 10:21:54 pm »
Next, solo por poder trasladarme de manera lega de casa al campo que me toque jugar, sin importar donde sea, merece la pena pasar por el aro de registrar todo. No se ha mencionado por ningun lado el pintado de las marcadoras, solo el troquelado, que no es para nada agresivo con ellas.

Tu no se, pero en caso de que me confisquen lo que llevo a jugar, sin contar los cargadores, a mi me requisan 1000 lereles en replicas, que no se si volveria a verlas (hay casos favorables y desfavorables) y sinceramente, me ha costado mucho conseguirlas.

Lo de la "alegalidad" es un engañabobos, cuando en el RAE ha estado tipificado bien como 4 categoria o como 5.2, no hay mas lectura. Otra cosa es que desde la GC y resto de cuerpos se haya hecho la vista gorda o se haya dado manga ancha y por eso se les ha ido de la mano. La difusion de airsoft esta siendo tremenda y las tiendas fisicas y online salen como setas por todos lados. Hay infinidad de grupos asociados o de amigos y cada vez hay mas problemas con chavales y descerebrados que las usan cuando no deben y donde no deben. Gracias a no ser ya un hobby minoritario, a Interior no le ha quedado mas opcion que regular la tenencia y castigar al que no cumpla con la ley.


Es esto o su prohibicion, y sinceramente no me apetece lo mas minimo ir a Francia a jugar, como muy cerca...

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1000 en: Octubre 13, 2012, 11:05:25 pm »
Haría un símil con el speech de Al Pacino encarnando al diablo sustituyendo cuando dice Dios por FCSE.

"A Dios le gusta observar, es un bromista: dota al hombre de instintos, nos da esta extraordinaria virtud, y ¿qué hace luego? Los utiliza para pasárselo en grande, para reírse de nosotros, para ver como quebrantamos las reglas. Él dispone las reglas y el tablero y es un auténtico tramposo: ¿mira, pero no toques¿; ¿toca, pero no pruebes¿; ¿prueba, pero no saborees¿. Y mientras nos lleva como marionetas de un lado a otro, ¿qué hace él? Se descojona, ¡se parte el culo de risa!"

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1001 en: Octubre 14, 2012, 12:20:51 am »
Aupa csv, a ver, te comento, error mío, dige imitación de armas de guerra cuando quise decir imitaciones de armas de fuego del Artículo 5.2 del RA. Exactamente me refería a este artículo que ya has puesto tú:

Citar
Prohibición de las imitaciones de armas de fuego

Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

 

El gran quiz del asunto que nos atañe (en negrita). En caso de que salga una categoria 4.3 o nos incluyan dentro de la 4º, se esta aceptando desde Interior las ARMAS de Airsoft o ludicodeportivas. En este momento, hay muchas armas del calibre .22 y superiores, de cartucho incluso que son similes de M4, M16, Ar15, Sig, AK... que externamente es muy dificil de diferenciar de los modelos reales, pero al haber pasado por el banco de prueba de Eibar y contar ademas con el beneplacito de Interior, ya que los importadores han hecho sus deberes, estarian fuera de este articulo que tanto nos ha mareado.

A ver si logro explicarme correctamente para que se vea mi punto de vista.
Efectivamente se puede entender que si el ICAE establece una nueva definición de arma ludico-deportiva diferenciándola de las hasta ahora existentes dentro de la 4ª categoría está queriendo dar un paso adelante para la reglamentación de nuestras réplicas. Entiendo tu posición, tu entiendes que si el ICAE establece esta nueva definición de arma ludico-deportiva de alguna forma está diciendo o haciendo una excepción dejando a toda réplica fuera del artículo 5.2, osea fuera de las armas que por su apariencia pudieran considerarse imitación a armas reales.
Me parece una postura acertada y de hecho creo que es cierta y los tiros van por ahí, pero yo voy más allá y digo que esto es cuando menos incompleto ya que no se está teniendo en cuanta la apariencia real de las réplicas. Es cierto que hoy por hoy todas las réplicas tienen apariencia de arma real y por tanto si se considerara su apariencia de arma real del 5.2 la categoría de ludico-deportivas quedaría vacía, pero no por ello hay que obviar el artículo 5.2 y no por capricho, sino porque puede dar lugar a interpretaciones y al famoso poder discrecional de los Agentes a que hace mención Deybit. Desde el momento en que existe el artículo 5.2 y réplicas-armas que pudiendo pertenecer a una categoría determinada tienen apariencia de arma real, puede interpretarse que dejan de pertenecer a esa categoría y ser englosadas dentro de la categoría 5.2 (imitaciones de armas de fuego reales).

Para evitar de una vez por todas posibles interpretaciones yo creo que la ley debiera ser concreta en este aspecto y recoger dentro del 5.2 una excepción con las armas ludico-deportivas con apariencia de arma de fuego real, que por otra parte se puede hacer, lo deja claro el propio 5.2 si nos fijamos en la letra en negrita que pusiste.

Creo que el mero hecho de que se haya creado la categoría de armas ludico-deportivas no da rienda suelta a que las armas que se englosen dentro de esa categoría no cumplan en art. 5.2.

En cuanto a que existen carabinas de la 4ª categoría e incluso armas del 22 que tienen apariencia real pues pienso igualmente que incumplen el art. 5.2 y por tanto pueden considerarse armas prohibidas...bueno en el caso de las del 22 no porque son armas de fuego reales, luego no imitan a ningun arma de fuego, pueden asemejarse a otras de mayor calibre, pero ya son armas de fuego, luego creo que quedarían fuera del 5.2...esta es otra historia.

Concluyendo, creo que cualquier arma que no sea de fuego o artilugio que se asemeje a un arma de fuego real está dentro de. 5.2, armas prohibidas y serán legales aquellas que dentro de la 4ª categoría no se asemejen a armas de fuego real, salvo que en el 5.2 se diga lo contrario, es decir se haga constar una excepción. Otra cosa es que entendamos que al haberse creado una categoría 4ª de alguna forma se está diciendo que todas las de la 4ª sean legales tengan la apariencia que tengan.

En el caso de las marcadoras parece lógico ya que solo existen las que tienen apariencia real, pero en el caso de las carabinas de aire de la 4ª las hay sin y con apariencia real, las primeras serían legales sin ningún género de dudas en cuanto a que no dan lugar a confusión alguna y las otras cuando menos creo que sería cuestionable su legalidad. El ICAE no tiene porqué saber (que igual sí lo sabe) que todas las marcadoras tienen apariencia real.

Conclusión, que sí, que seguramente tienes razón en tu planteamiento y ojalá, pero yo intentaría ir un poco más allá y modificaría el 5.2.

En cuanto a los kits para las pistolas no considero que sean arma prohibida porque no son armas de fuego, al igual que todos los demás ejemplos que pusiste, serían en todo caso y de estar yo en lo cierto armas prohibidas en cuanto a su semejanza con armas reales, que tampoco porque en teoría están prohibidas las armas reales con ese kit, luego no imitarían a ningún arma real.

Joer que tocho me he montado para no decir nada, a estas horas estoy muy espeso  ;D

 
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1002 en: Octubre 14, 2012, 05:02:41 am »
Yogui, las detonadoras, no estan consideradas armas de fuego, y son similares a las reales. Para el 5.2 olvidate de si son armas de fuego o ludicodeportivas, ya que ambas serian armas, y no habria lugar a duda sobre su naturaleza.

Sobre lo de las culatas, la ley es bien clara: Pistolas y revolveres. No menciona de fuego o no, por tanto se aplica a todo el conjunto de armas. Creo que la de 1911 se libraria de ello, ya que viene sin culata XD.

No le des tanta vuelta a las leyes, que si tu vas con la tajeta de armas, la interpretacion de la ley haga el agente de turno va a ser esa.

Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1003 en: Octubre 14, 2012, 01:35:55 pm »
Yogui, las detonadoras, no estan consideradas armas de fuego, y son similares a las reales. Para el 5.2 olvidate de si son armas de fuego o ludicodeportivas, ya que ambas serian armas, y no habria lugar a duda sobre su naturaleza.

Sobre lo de las culatas, la ley es bien clara: Pistolas y revolveres. No menciona de fuego o no, por tanto se aplica a todo el conjunto de armas. Creo que la de 1911 se libraria de ello, ya que viene sin culata XD.

No le des tanta vuelta a las leyes, que si tu vas con la tajeta de armas, la interpretacion de la ley haga el agente de turno va a ser esa.

Pues me has acabado convenciendo, lo cual me tranquiliza  ;D
Al final despues de analizar toda la información creo que efectivamente con que se cree la categoría de armas lúdico-deportivas va a ser suficiente para sacarlas automáticamente de las armas prohibidas, sin necesidad de hacerlo constar en el 5.2. El texto en negrita del 5.2 me dio a entender que debía quedar reflejado en dicho artículo, pero al final me da que tienes razón y no es necesario.

Las detonadoras efectivamente tienes razón, no son de fuego, no hice mención a ellas por no alargar el post.

Y sobre lo de las culatas tambien creo que llevas razón, la definición de armas prohibidas dice "pistolas y revólveres", yo me trasladaba directamente a la definición del R.A. de pistolas y revólveres como armas de fuego, pero al ver las definiciones dentro de la 4ª categoría tambien llama pistolas y revólveres a las de aire aún sin ser de fuego, luego se puede entender que todas las armas de este tipo sean o no de fuego pueden considerarse prohibidas.
No obstante si consideramos que por el mero hecho de estar recogidas dentro de la categoría de ludico-deportivas hemos sacado las imitaciones de armas de fuego de las armas prohibidas, el de las pistolas con culata se  puede considerar igualmente una excepción a las armas prohibidas desde el momento en que son consideradas armas ludico-deportivas. Una pistola de fuego con culata es potencialmente más peligrosa que una sin ella, sin embargo una pistola de aire con o sin culata tiene la misma peligrosidad teniendo en cuenta el uso que se le va a dar. Yo creo que no va a haber ningún problema.

He encontrado un artículo que habla de los préstamos con las de 4ª categoría, al parecer está permitido.

ARTICULO 91. 1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán
prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma
larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización
escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para
cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de
concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para
su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con
tarjeta de armas, acompañadas de este documento.
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #1004 en: Octubre 14, 2012, 10:07:00 pm »
Madre mia...vaya jaleo con las legalizaciones...al final por el "canguelo" de que "Uy que me quitan la pistolita" algunos vais a cargaros el hobby....tanto os importa que vuestra marcadora aparezca como "marcadora de airsoft" en el BOE? para que? para que aparte de que tengamos que "capar" el hobby de la manera que sea(pintar,troquelar numeros,sacar tarjetas....) nos arriesguemos igual a que por un mero papelote mal cumplimentado, nos multen e igualmente nos quiten la marcadora?

Os recuerdo que a dia de hoy el Airsoft no es ilegal, es alegal y depende de la interpretacion del agente y de la situacion en la que nos encontremos....y si hacemos las cosas bien,transportandolas como dios manda no tiene por que pasar nada....por suerte cada vez son mas los miembros de las FSE que practican y/o conocen este hobby y no ponen pegas cuando las ven en el maletero.....por supuesto que siempre te puede tocar "el poli con mal dia" y joderte.....pero si quieren joderte, no les hace falta que lleves marcadoras en el maletero....algo encontraran para multarte

Claro esta, que si aparecemos con AK47s en un centro comercial....nos detendrán, pero eso pasará igual, llevemos la bocacha pintada por una normativa absurda e innecesaria como si no la llevamos....

Asi que, por mi parte, contra mas tarde en llegar esa "regularizacion" mejor....y si no llega mucho mejor por que viviendo en el pais de la pandereta y en tiempos de exprimir al pueblo lo maximo posible y mas, esta nueva normativa seguramente nos traiga mas penas que alegrias...


Los que pedimos la legalizacion no seremos quienes nos carguemos el hobby, eso mas que seguro.
Yo soy de los que prefiere llevar la replica y su tarjeta a no llevar nada y como tu dices encontrarme al poli del mal dia que me va a joder por lo que sea, pero por eso no. Y si me jode es que puede hacerlo y fijo que con razon. Dudo mucho que un poli con mal dia te meta una multa porque llevas la pegatina de la ITV un poco torcida. Seguro que tu encontraste alguno. Mala suerte. Yo llevo mas que tu conduciendo y hasta ahora no me encontre con ninguno, muy al contrario. Con educacion nunca se portaron mal conmigo.
Y ahora, por mucho que hagas las cosas bien dentro de esa alegalidad, siempre habra un capullo que las haga mal y por culpa de el nos jodan al resto. Y con mi tarjeta en la cartera me olvido de los capullos airsofteriles en cuanto dejo el campo de juego, que alguno te puedes encontrar.
Solo te doy la razon en que este es el pais de la pandereta y que los que hacen la ley son los que menos saben o asi parece que lo demuestran. Pero quiza yo sea mas optimista que tu y espero por fin que se haga algo al respecto de la legalizacion, aunque sea pagando, para dejar de ser alegales.
Y tiene razon Weller. Si nos leen esto, que lo hacen, y ven estos post en los que unos abogamos por estar legales y otros prefieren el virgencita que me quede como estoy creo que lo que primero pensaran es que si ellos no estan de acuerdo, que coño de reglamento les vamos a hacer.