Aupa csv, a ver, te comento, error mío, dige imitación de armas de guerra cuando quise decir imitaciones de armas de fuego del Artículo 5.2 del RA. Exactamente me refería a este artículo que ya has puesto tú:
Prohibición de las imitaciones de armas de fuego
Del mismo modo está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
El gran quiz del asunto que nos atañe (en negrita). En caso de que salga una categoria 4.3 o nos incluyan dentro de la 4º, se esta aceptando desde Interior las ARMAS de Airsoft o ludicodeportivas. En este momento, hay muchas armas del calibre .22 y superiores, de cartucho incluso que son similes de M4, M16, Ar15, Sig, AK... que externamente es muy dificil de diferenciar de los modelos reales, pero al haber pasado por el banco de prueba de Eibar y contar ademas con el beneplacito de Interior, ya que los importadores han hecho sus deberes, estarian fuera de este articulo que tanto nos ha mareado.
A ver si logro explicarme correctamente para que se vea mi punto de vista.
Efectivamente se puede entender que si el ICAE establece una nueva definición de arma ludico-deportiva diferenciándola de las hasta ahora existentes dentro de la 4ª categoría está queriendo dar un paso adelante para la reglamentación de nuestras réplicas. Entiendo tu posición, tu entiendes que si el ICAE establece esta nueva definición de arma ludico-deportiva de alguna forma está diciendo o haciendo una excepción dejando a toda réplica fuera del artículo 5.2, osea fuera de las armas que por su apariencia pudieran considerarse imitación a armas reales.
Me parece una postura acertada y de hecho creo que es cierta y los tiros van por ahí, pero yo voy más allá y digo que esto es cuando menos incompleto ya que no se está teniendo en cuanta la apariencia real de las réplicas. Es cierto que hoy por hoy todas las réplicas tienen apariencia de arma real y por tanto si se considerara su apariencia de arma real del 5.2 la categoría de ludico-deportivas quedaría vacía, pero no por ello hay que obviar el artículo 5.2 y no por capricho, sino porque puede dar lugar a interpretaciones y al famoso poder discrecional de los Agentes a que hace mención Deybit. Desde el momento en que existe el artículo 5.2 y réplicas-armas que pudiendo pertenecer a una categoría determinada tienen apariencia de arma real, puede interpretarse que dejan de pertenecer a esa categoría y ser englosadas dentro de la categoría 5.2 (imitaciones de armas de fuego reales).
Para evitar de una vez por todas posibles interpretaciones yo creo que la ley debiera ser concreta en este aspecto y recoger dentro del 5.2 una excepción con las armas ludico-deportivas con apariencia de arma de fuego real, que por otra parte se puede hacer, lo deja claro el propio 5.2 si nos fijamos en la letra en negrita que pusiste.
Creo que el mero hecho de que se haya creado la categoría de armas ludico-deportivas no da rienda suelta a que las armas que se englosen dentro de esa categoría no cumplan en art. 5.2.
En cuanto a que existen carabinas de la 4ª categoría e incluso armas del 22 que tienen apariencia real pues pienso igualmente que incumplen el art. 5.2 y por tanto pueden considerarse armas prohibidas...bueno en el caso de las del 22 no porque son armas de fuego reales, luego no imitan a ningun arma de fuego, pueden asemejarse a otras de mayor calibre, pero ya son armas de fuego, luego creo que quedarían fuera del 5.2...esta es otra historia.
Concluyendo, creo que cualquier arma que no sea de fuego o artilugio que se asemeje a un arma de fuego real está dentro de. 5.2, armas prohibidas y serán legales aquellas que dentro de la 4ª categoría no se asemejen a armas de fuego real, salvo que en el 5.2 se diga lo contrario, es decir se haga constar una excepción. Otra cosa es que entendamos que al haberse creado una categoría 4ª de alguna forma se está diciendo que todas las de la 4ª sean legales tengan la apariencia que tengan.
En el caso de las marcadoras parece lógico ya que solo existen las que tienen apariencia real, pero en el caso de las carabinas de aire de la 4ª las hay sin y con apariencia real, las primeras serían legales sin ningún género de dudas en cuanto a que no dan lugar a confusión alguna y las otras cuando menos creo que sería cuestionable su legalidad. El ICAE no tiene porqué saber (que igual sí lo sabe) que todas las marcadoras tienen apariencia real.
Conclusión, que sí, que seguramente tienes razón en tu planteamiento y ojalá, pero yo intentaría ir un poco más allá y modificaría el 5.2.
En cuanto a los kits para las pistolas no considero que sean arma prohibida porque no son armas de fuego, al igual que todos los demás ejemplos que pusiste, serían en todo caso y de estar yo en lo cierto armas prohibidas en cuanto a su semejanza con armas reales, que tampoco porque en teoría están prohibidas las armas reales con ese kit, luego no imitarían a ningún arma real.
Joer que tocho me he montado para no decir nada, a estas horas estoy muy espeso