El tema de las 6 réplicas si se pueden prestar como parece ser que se puede (por lo ya comentado anteriormente) no sería problema, registras 6 a tu nombre, otras 6 a nombre de tu mujer, otras 6 a nombre de tu hijo, otras 6....alguien tiene mas réplicas??...ya se que no es lo ideal, pero de no conseguir modificarlo es subsanable con esa pequeña artimaña...y no es ilegal...en el peor de los casos si te las quitan tendrá que ir el titular a por ellas.
No olvideis de poner en el escrito no solo el transporte entre provincias sino la posibilidad de transportarlas dentro de la propia localidad de residencia y dentro de la provincia

se que es obvio, pero de nada sirve transporarlas entre provincias si no se puede dentro de la propia provincia o incuso la propia localidad (recordar que las del 4,5) no tienen reflejado que se pueda transportar, solo usan en zonas habilitadas. Creo que muy poca gente juega en su propia localidad, si no tragan por hacer las tarjetas nacionales cuando menos habría que intentar que sean provinciales e incluso que se puedan transportar a las provincias limítrofes...igual por ahí es más facil negociar, aunque ya se que no es la solución.
El tema de como transportarlas no creo que haga falta reflejarlo, si ellos no lo ponen para que vamos a dar ideas, cada uno que las transporte como crea oportuno siempre que no se vean...eso ya queda reflejado cuando dicen que solo se podrán usar en terrenos habilitados al efecto. Yo fuera de terrenos habilitados no la sacaría nunca, es cuestión de sentido común.
El tema de transportarlas en transporte público no entiendo que haya necesidad de regularlo, se lleva igual que en un medio de transporte privado, fuera de la vista de la gente para no crear alarma...osease en la mochila o bolsa, nunca en una funda de cinturón (sentido común).
En cuanto a lo de usar bios, despues de ver el texto integro, yo entiendo que el tema de las bios es para adornar el texto. Me explico, en el artículo 4.1 o 4.2no va a aparecer en nungún momento si las réplicas han de llevar o no bolas bio, solo se va a sumar al texto de las carabinas el de las armas ludico.deportivas...el tema de las bio va a aparecer en el apartado del RA donde están las definiciones de las armas, para que cualquiera que cuando vaya al artículo 4.1 o 4.2 no tenga ni idea de lo que son pueda ir al apartado de definiciones y enterarse. Por tanto el tema de las bios no dice más que las armas ludico-deportivas son aquellas diseñadas para disparar bolas de 6-8 mm de material biodegradable. Luego cada uno en su casa le meta lo que le de la gana, nadie te va a decir nada por transportar las réplicas con bolas que no sean bio, nadie te va a decir nada por tirar en tu terreno privado o local cerrado al público con bolas no bio, sí te podrán decir algo si en un terreno público llevas la réplica y estas disparando con bolas no bio...otra cosa es que los Ayuntamientos basándose en eso ahora más que nunca obliguen a usar bolas bio...a mi personalmente me parece correcto que siempre que se usen en la naturaleza esten hechas de material bio.
Perdón por el tochopost, estoy empezando a hacer la competencia a Deybit
