Autor Tema: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes  (Leído 277408 veces)

Desconectado zeig

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #720 en: Septiembre 05, 2012, 10:15:35 pm »
Dan a entender que tarjeta y punto.

No especificar transporte, compra/venta, nºserie, ámbito.......... me da que pasan del tema y ale, lo mismo que ahora pero cada uno a inscribir las bichas como pueda en cada ayuntamiento y tenernos controlados para que le día de mañana si se lia parda con una réplica de airsoft se nos pueda caer el pelo en condiciones o no. A la buena de dios y que no te pare alguien con el día tonto.

Pues nada, aleguen los interesados cuando y cuanto proceda, yo me quedaré rezando por todos ustedes XD

Alá es grande XD

Desconectado deybit

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #721 en: Septiembre 05, 2012, 10:22:35 pm »
hummm, 49 páginas, post record!!!!!  :D :D :D
lo que habría que solicitar es que la tarjeta tenga validez nacional, por ejemplo.
Freelander

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #722 en: Septiembre 05, 2012, 10:35:37 pm »
En fin, despues de preguntar un poco... se acabó tanto misterio barato.-

http://ellobosemisolitario.wordpress.com/2012/09/05/el-famoso-borradorel-retorno/

Eso es lo que se a estado mandando... y lo que esperemos se acabe sacando adelante asi sin más...


Bueno, falta el ambito, tarjeta, limitaciones, transporte... o se regira como una 4º categoria, sin mas? por que de ser asi, seguimos jodidos.

el ambito es lo unico que falta, las tarjetas valen a 20 centimos creo, limitaciones, si o si 3 julios, transporte, en un compartimento diferente al habitaculo sin que quede a la vista por ningun lado.

como si lo quieres llevar por la calle tapado con bolsas de basura, mientras no se vea conforme (dicho por un interventor)

falta el tema del transporte publico
Mas inutil que mosfetear una escopeta double eagle

Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #723 en: Septiembre 05, 2012, 11:19:30 pm »
vamos a ver yogui, ¿¿¿a que te refieres con prestarlas???

si es prestarselas a un compañero MIENTRAS TU ESTES EN EL CAMPO a eso no hay problema

otra cosa es que no vayas a la partida y se la prestes a alguien...

@ard el rojo: lee desde dos o tres paginas atras de esta, ahi estan los puntos que se debaten

Prestar a alguien sin estar tu presente. En las armas de fuego creo que no hay problema. Miralo como la solución a tus problemas, si se puede prestar y hay un límite de réplicas por persona siempre puedes hacer la tarjeta a nombre de alguien de casa y así ampliar el número de réplicas de que puedes disponer...y sería totalmente legal. En mi caso, tengo un hijo menor, tiene su propia réplica, comprada a mi nombre claro, si ahora la registro a mi nombre el día que cumpla los 18 la va a poder usar sin estar yo presente?? si la registro ahora a su nombre como no puede ir a las partidas no podré usarla. := Cuantas veces quieres probar una réplica y alguien conocido te presta la suya para que te acabes de decidir??será necesario que él esté contigo??...yo veo importante este asunto, aunque por otro lado igual está resuelto, desconozco si las carabinas actualmente se pueden prestar, si alguien lo sabe y nos lo aclara sería de agradecer.
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #724 en: Septiembre 05, 2012, 11:23:48 pm »
Que yo sepa, puedes"prestar un arma a otra persona si esta posee la licencia de armas adecuada a esta, pasando por la intervención de armas primero. No se como se aplica esto al las de 4ª categoría.
bizarro, rra.  (De it. bizzarro, iracundo).    1. adj. valiente (‖ esforzado).      2. adj. Generoso, lucido, espléndido.
-R.A.E.

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #725 en: Septiembre 06, 2012, 12:12:14 am »
Estoy desde el movil y no puedo colgartelo, pero en el apartado de licencias del RAE pone, que el ambito es local y el alcalde puede prohibir su tenencia y limitar el numero de armas a lo que le parezca. Es el problema que tienen los que hacen tiro con 4.5 y 5.5 mm

Ok, gracias, ya lo encontré. Pues los que vivimos en localidades pequeñas... como para llevarte mal con el alcalde.

Tarjetas.

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.


2. Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #726 en: Septiembre 06, 2012, 12:53:54 am »
Despues de leer el texto completo yo creo que la cosa va a quedar así:

Texto del RA hasta ahora...

4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

El nuevo texto además de dar una definición de armas lúdico-deportivas que seguro que irá en el apartado de definiciones de armas, dice que este tipo de armas se pueden asemejar a las carabinas, salvo las automáticas y las de muelle. Lo que hace es incluir en las categorías ya existentes (las de arriba) aquellas que hasta ahora no encajaban dentro de la 4ª categoría, es decir automáticas y de muelle. Incluye las automáticas en la 4ª.1, es decir con las carabinas normales de 4.5-5.5 de tiro semiautomático. Por otro lado incluye las de muelle en la categoría 4ª.2, es decir con las carabinas de un solo tiro.

Lo único que ha cambiado es que ahora se ha abierto la 4ª categoría a las automáticas y de muelle, precisamente los problemas que había para registrarlas hasta ahora como de 4ª categoría, con lo cual creo no equivocarme que nos van a aplicar todo absolutamente todo lo que hasta ahora se les aplicaba a las carabinas de 4ª categoría. Es decir, automáticas, categoría 4.1. tarjeta A, máximo 6 réplicas, las de muelle categoría 4.2, tarjeta B, número ilimitado. El resto, es decir pistolas AEP o de gas, semiautomáticas, dentro de la 4.1, con las  automáticas, como hasta ahora suponen (ver 1ª hoja del texto) que se podían registrar.

Problemas que yo veo...el ya comentado del transporte fuera del municipio, punto a solucionar. Y la similitud con armas reales y por tanto la posible consideración de armas prohibidas que puede quedar a juicio del Agente si no se hace constar algo excluyéndolas. En este último punto llevando la tajeta correspondiente supongo que harán la vista gorda, porque no conozco ninguna réplica de airsoft que no se asemeje a un arma real y por tanto sería absurdo reconocer dentro de la 4ª categoría las armas ludico-deportivas de airsoft y luego considerarlas armas prohibidas por su aspecto. Aún así yo lucharía por poner una coletilla por algún lado y que no quede a libre interpretación.

Desde luego hemos avanzado, pero creo que nos quedan flecos que atar si queremos hacer libre uso de las réplicas. Con el RA como quieren que quede solo hemos solucionado el registro de las réplicas y la posibilidad de usarlas en terrenos destinados a ello, pero el transporte y la exclusión de las armas prohibidas creo que es tanto o más importante.
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #727 en: Septiembre 06, 2012, 12:56:52 am »
En pocas palabras, lo que han hecho es poner por escrito lo que ya venían haciendo algunas IA de manera extraoficial registrando las automáticas dentro de 4ª categoría.
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Desconectado Yogui

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #728 en: Septiembre 06, 2012, 01:04:53 am »
Hago un copia-pega del artículo 5.2 del RA, fijaos en el último párrafo...si quieren pueden dejarnos fuera de las armas prohibidas, pero a mi juicio es necesario que quede reflejado por algún lado.

5.2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de
coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento,
de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a
confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente
por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del
Interior.

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Desconectado Sierra Whisky

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #729 en: Septiembre 06, 2012, 01:10:46 am »
Yogui, lo has resumido exactamente igual que yo opino, hace poco lo he posteado en el foro de la Federación Valenciana.

Yo ni lo tocaría, en el momento que dicen que son ludico deportivas, ya están en una categoria, por mucho que se parezcan a una de verdad y han sido aprobadas, en el momento en que el agente la coge, puede ver que es de 6mm y dispara bolas.

Lo que si que veo absolutamente necesario es intentar que las tarjetas aunque se otorguen a nivel local tenga ámbito nacional, eso nos abre el transporte entre municipios que en principio queda un poco en el aire, y además nos lo arregla a los que tenemos otras armas de aire como yo, que además compito en Field Target.


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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #730 en: Septiembre 06, 2012, 02:59:06 am »
Duda: ¿Los que fuimos objetores de conciencia podemos sacarnos carnet de 4ª?


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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #731 en: Septiembre 06, 2012, 07:10:49 am »
Duda: ¿Los que fuimos objetores de conciencia podemos sacarnos carnet de 4ª?



No se si lo diras de coña, pero no tiene nada que ver, para una 4º categoria no piden antecedentes ni psicotecnicos.


@Sierra Whisky, una duda: Con las amras de 4º, se pueden caomprar fuera de la UE o de España sin problema? o tiene que ser por cojones aqui? Por que en el RAE queda bien claro que quedara prohibida la importacion de armas, pero no recuerdo si era de fuego o en general...

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #732 en: Septiembre 06, 2012, 09:11:57 am »
Tu puedes comprar el arma donde quieras, no lleva una guía como las de fuego, ni el mismo trato, mientras la importes legalmente (pagas IVA, tasas, etc.) ,entre dentro del reglamento y la registres, hasta ahora ningún problema, y han venido rarezas de todos los colores de paises raritos, si que es cierto que cuando te la paraban (casi siempre) la G.C. tenía una lista de armas que se sabían que pasaban de potencia, y a menos que presentaras pruebas que el chisme estaba dentro de la legalidad (válvulas con certificado sobre todo)  te podían empapelar.
Tener en cuenta que muchas armas de aire, las puedes subir a más de 70 julios con una simple tuerca o cambio de válvula.


Desconectado Sierra Whisky

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #733 en: Septiembre 06, 2012, 09:14:37 am »
Perdón, me dejaba una cosa, depende del sitio si que piden antecedentes, en Valencia capital por ejemplo, durante muchos años han pedido antecedentes para tarjetas de 4ª categoría, pero como dice el reglamento, cada ayuntamiento puede poner la norma un poco a su gusto.


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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #734 en: Septiembre 06, 2012, 09:51:40 am »
Bueno para alguien que de leyes no entiende y que despues de leerse 40 paginas de leyes, interpretaciones, y modificaciones de leyes......

UNAS PREGUNTAS PARA RESUMIR
1.¿Como queda una replica que tire en semi? Como queda una que tire en Auto?
2.¿donde se saca la licencia, tarjeta o lo que sea?
3.¿puedo salir de mi localidad, con la tarjeta, permiso....?
4.¿Esto ya es oficial, o tiene que ser matizado, discutido.... por mas gente, federaciones, organismos..?

GRACIAS