Despues de leer el texto completo yo creo que la cosa va a quedar así:
Texto del RA hasta ahora...
4. categoría:
1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
El nuevo texto además de dar una definición de armas lúdico-deportivas que seguro que irá en el apartado de definiciones de armas, dice que este tipo de armas se pueden asemejar a las carabinas, salvo las automáticas y las de muelle. Lo que hace es incluir en las categorías ya existentes (las de arriba) aquellas que hasta ahora no encajaban dentro de la 4ª categoría, es decir automáticas y de muelle. Incluye las automáticas en la 4ª.1, es decir con las carabinas normales de 4.5-5.5 de tiro semiautomático. Por otro lado incluye las de muelle en la categoría 4ª.2, es decir con las carabinas de un solo tiro.
Lo único que ha cambiado es que ahora se ha abierto la 4ª categoría a las automáticas y de muelle, precisamente los problemas que había para registrarlas hasta ahora como de 4ª categoría, con lo cual creo no equivocarme que nos van a aplicar todo absolutamente todo lo que hasta ahora se les aplicaba a las carabinas de 4ª categoría. Es decir, automáticas, categoría 4.1. tarjeta A, máximo 6 réplicas, las de muelle categoría 4.2, tarjeta B, número ilimitado. El resto, es decir pistolas AEP o de gas, semiautomáticas, dentro de la 4.1, con las automáticas, como hasta ahora suponen (ver 1ª hoja del texto) que se podían registrar.
Problemas que yo veo...el ya comentado del transporte fuera del municipio, punto a solucionar. Y la similitud con armas reales y por tanto la posible consideración de armas prohibidas que puede quedar a juicio del Agente si no se hace constar algo excluyéndolas. En este último punto llevando la tajeta correspondiente supongo que harán la vista gorda, porque no conozco ninguna réplica de airsoft que no se asemeje a un arma real y por tanto sería absurdo reconocer dentro de la 4ª categoría las armas ludico-deportivas de airsoft y luego considerarlas armas prohibidas por su aspecto. Aún así yo lucharía por poner una coletilla por algún lado y que no quede a libre interpretación.
Desde luego hemos avanzado, pero creo que nos quedan flecos que atar si queremos hacer libre uso de las réplicas. Con el RA como quieren que quede solo hemos solucionado el registro de las réplicas y la posibilidad de usarlas en terrenos destinados a ello, pero el transporte y la exclusión de las armas prohibidas creo que es tanto o más importante.