Autor Tema: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)  (Leído 14242 veces)

Desconectado Éremos

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #30 en: Diciembre 23, 2006, 03:05:39 pm »
Pero como ya digo son deducciones, ya que este reglamento tiene menos luces que el apartamento de Jose Feliciano.


 :D :D :D :D :D :D!!!!
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Desconectado Choosker

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #31 en: Diciembre 23, 2006, 06:00:19 pm »
Hola Hum... yo de esa parte del articulo entiendo que los poseedores de esas clases de armas (flobert, artisticas, etc) necesitan un libro de coleccionista. Por lo que deduzco que las replicas las podriamos tener en casita sin necesitar el libro de coleccionista.

Pero como ya digo son deducciones, ya que este reglamento tiene menos luces que el apartamento de Jose Feliciano.

A vm le digo que los arcos si que estan reglamentados. Son armas de la categoria siete.
Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



Saludos.

Cowboy, te digo que no están controlados, por lo menos hasta hace año y medio, que fue el ultimo día que entrené con el arco olímpico. Solamente con presentar  la licencia de la federación te permiten la tenencia y el uso, y que yo viera, de números de serie nanai.

Un saludo, compañero  ;D

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #32 en: Diciembre 24, 2006, 01:30:13 am »
Choosker, yo no digo si estan controlados o no... lo que digo es que si existe legislación al respecto.

Creo que lo unico que se requiere (por lo menos cuando yo compre el mio, hace 13 años), era registrarse en un libro en la armeria/tienda de deportes y se acabó.

Saludos.

Desconectado gestor_maligno

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #33 en: Diciembre 24, 2006, 07:57:27 pm »
Bueno me acabo de leer todo el post enterito y tengo 2 preguntas:

1.- ¿En Portugal también las consideran juguetes?

2.- Si la tarjeta de armas de 4ª categoría la expide el ayuntamiento, para el uso y transporte de dicha arma, solamente para su ayuntamiento... ¿realmente nos sale rentable esta solución?. En el momento que cambias de campo de juego, casi con toda seguridad, cambias de ayuntamiento. Si sales a jugar a otra provincia ya ni te cuento ¿de que valdría esto si en vez de quitarte la réplica porque no la pueden encuadrar en el reglamenteo te la quitan porque no está donde debe?.

Y feliz navidad a todo el mundo ya de paso.
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Desconectado COWBOY

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #34 en: Diciembre 24, 2006, 08:55:23 pm »
Hola Gestor salao!!!!

En Portugal las han incluido en su Reglamento de Armas en una subcategoria de armas de aire comprimido.

La tarjeta de 4ª categoria no es una opción ya que no son armas y en los ayuntamientos no te la van a dar. En cuanto ven que no son las tipicas carabinas de balines te van a mandar a la intervención de armas.

Saludos... nos vemos pronto...

japicrismas!!!!!!!!!!

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #35 en: Diciembre 24, 2006, 09:27:35 pm »
Yo soy cazador arquero y ademas compito en recorridos de caza con arco.
Hace mas de un año tuvimos problemas con el transporte de los arcos a los cotos
y se nos intervino en varias ocasiones algunos arcos. (os recuerda esto a algo, verdad)
El gran problema es que ademas se ponian a probarlos, a ver quien podia abrirlos, sobre
todo los de poleas, con el problema que un tiro en vacio de un arco de caza, significa
la posible rotura de este, a mil y pico euros que cuesta uno bueno, que os voy a contar.
La solucion fué facil y rapida, como perteneciamos a la faderacion española de caza, con un
numero de 780.000 federados, el presidente exigió que se nos incluyera en la ley de armas
de una manera especifica, y así se hizo.
Ahora solo necesitamos estar federados en una de la dos federaciones para transportar un arco,
es decir en la de caza o an la de tiro con arco.
Mientras que no sepan los que somos, siempre pensaran que somos pocos, así que ya sabemos
que es lo primero que tenemos que hacer.

Desconectado COWBOY

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #36 en: Diciembre 25, 2006, 02:44:34 am »
Si señor. Doc.. es de lo mas inteligente que he leido... Y concuerda con lo que me han dicho a mi en altas instancias... todo depende de la presión de la gente adecuada (lobbys por otras tierras). Creo que las federaciones deberian hacernos oir.

Saludos.

Desconectado leica

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #37 en: Diciembre 26, 2006, 11:04:14 am »
y el paintball que?

Desconectado Gone-Z

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #38 en: Diciembre 26, 2006, 12:33:03 pm »
y el paintball que?

Pues, es como el airsoft, pero manchándolo todo!  ;D

Nah, bromas aparte. Hay muchos que aceptan que las réplicas son armas de 4ª cat. A ellos les pregunto:

¿Alguien las tiene registradas como tales? Y en tal caso, ¿se han dado de bruces con la GC y les han enseñado la tarjeta correspondiente? ¿Qué dijeron los guardias?

Aparte, para llegar a nuestra zona de juego pasamos por 5 municipios, por lo cual serían 5 tarjetas expedidas en 5 ayuntamientos diferentes... mal rollo, no?
« Última modificación: Diciembre 26, 2006, 01:18:46 pm por Gone-Z »

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #39 en: Diciembre 26, 2006, 02:13:58 pm »
y el paintball que?

Las trazadoras de paintball son armas de cuarta categoria, por su sistema de disparo, gas semiautomatico, y por su potencia.

Saludos.

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #40 en: Diciembre 26, 2006, 02:19:52 pm »
Yo tengo mi réplica de pistola registrada como arma de 4ª Categoría lo que me permite transportala a lo largo y ancho de mi municipio (que no portarla). Cuando salgo de mi municipio la he cagao. Mi única intención al perder 2 mañanas registrándola era darle soporte a la cara de niño bueno que pondré cuando me pare la GC de camino a San Agustín.

No vale para casi nada. Yo la registré por ese "casi".

En el Ayuntamiento de Móstoles podrás registrar tus réplicas si van a gas (cualquier réplica que no funcione con una batería de carga eléctrica, corta o larga) y, por supuesto, tus lanzabolas de paintball, suponiendo que tengan número de serie y que estés empadronado allí.

Desconectado Éremos

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #41 en: Diciembre 27, 2006, 02:31:18 am »
Leed esta sentencia del Constitucional que me he encontrado en la web de la FAE.

   http://www.faesp.es/page.php?id=42

Viene a decirnos que, por muchas y buenas razones, nuestras réplicas no son armas. El juez, hasta se toma la molestia de hacer incapié en que nuestros juguetes (nunca mejor dicho) son eso, juguetes y que se venden en jugueterías.  Todo lo demás son parches y pérdidas de tiempo, a los que somos muy aficionados en este pais, que no es pais si no Egpaña joder.  ;D

Es de lo más ilustrativo. No hay debate posible. Excepto por este párrafo que he encontrado en el reglamento y que un compañero, amablemente (no penseis que no leo los posts) ya había apuntado:


2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

-Pues les pintamos las bocachas y ya no se asimilan.
« Última modificación: Diciembre 27, 2006, 03:04:01 am por Éremos »
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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #42 en: Diciembre 27, 2006, 07:45:17 am »
Éremos, buena intervención!

Comprendo que las réplicas son imitaciones bastante fidedignas de armas de fuego reales, pero por ejemplo, mi mujer trabaja en una joyería y ante su preocupación por el uso delictivo de las réplicas le enseñé mi M4A1 SOPMOD (con millones de accesorios) y le dije: "Si un nota te entra en la joyería con esto, ponte unas gafas y échate a reir".

Sé que un tio vestido de soldado con un fusil da yuyu, pero seamos serios, esto no es EEUU de AA, que aquí no es nada fácil encontrar trastos así.

Perdón por desviar el temilla un poco.  ;)

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #43 en: Diciembre 27, 2006, 10:54:15 am »
pues tampoco estaria de mas llevar en la caja donde trasportemos la replica, aparte de las instrucciones y la factura, copias de estas sentencias, al menos hay jurisprudencia
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Desconectado Kemmei

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #44 en: Diciembre 27, 2006, 04:53:56 pm »
Para el trasporte de las réplicas, a parte de llevarlas descargadas, con los cargadores separados de las réplicas y con el seguro puesto es conveniente llevarlas con las bocachas rojas de plástico.

Efectivamente, yo ya me he imprimido todo esto por si el agente de turno quiere informarse, que yo MUY AMABLEMENTE le dejo que se lo lea, no vaya a pensar que voy de listillo. Lo que haga falta señores, lo que haga falta. Lástima de esa circular interna de la GC que pasaron a los Ayuntamientos dicendo que NO se podían considerar como armas, donde figuraba el dato de los 24 julios de potencia... en fin.