Autor Tema: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)  (Leído 14246 veces)

Desconectado sinva

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #15 en: Diciembre 20, 2006, 06:08:06 pm »
matar lo que es matar no.... pero saltarle un ojo a un jabali, pues...

se de buena tinta que a los arcos y las ballestas que bienen sin numero de serie se lo colocan.

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #16 en: Diciembre 20, 2006, 06:33:06 pm »
La diferencia entre abrir una lata de fabada o cenar jabali es la punta de la flecha. Que las hay para caza que cortan como cuchillas de afeitar.

Con la flecha adecuada casi cualquier arco es mortal en su distancia de tiro.

Un saludo.
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Desconectado Kemmei

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #17 en: Diciembre 20, 2006, 06:38:28 pm »
Las réplicas no pueden considerarse de 4ª categoría por su sistema de disparo, eléctrico/muelle. Si fuesen de gas entraría el tema del tiro automático.

Eso es lo que me explicaron cuando intenté registrar mis réplicas. Registré mi réplica de pistola, de gas (arma de categoría 4, si hubiese sido ese mismo modelo, misma potencia pero eléctrica, no habría podido registrarla), pero no la AEG. A todos los efectos mi réplica es una IMITACIÓN de arma e ignoro la legislación sobre imitaciones de armas o armas de imitación. De todas formas también se empieza a tener en cuenta la potencia del disparo y hay establecida una limitación en 24 Julios, estamos lejos de eso.

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #18 en: Diciembre 20, 2006, 08:30:01 pm »
como decis yo creo que no son armas, per tampoco juguetes, personalmente yo creo que es un material deportivo, como el que usa unos guantes para practicar karate o el que tiene una bici para hacer 4X, eso si, si se llegaran a considerar ARMAS de 4ª categoria nos tendriamos que dejar de automaticos y las mas minimas modificaciones. estamos en una vacio legal que deberia revisarse, como por ejemplo han hecho en portugal, donde he podido comprobar que el tema esta mas o menos bien, con sus pros y sus contras, pero por lo menos lo tienen legalizado. saludos
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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #19 en: Diciembre 20, 2006, 09:53:21 pm »
Perdona que discrepe de tu razonamiento HUM. Está claro que las réplicas no son "armas prohibidas". Lo que no comparto contigo es que se puedan encuadrar en la 4ª categoría.

Si nos fijamos, se ha pretendido encuadrar en esa categoría a "carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición".
Es decir, se dejan fuera expresamente a las de tiro automático. No habla de "armas automáticas" tal y como se definen en el artículo 2.C, sino del tipo de tiro, es decir de la forma en la que responderá la carabina o pistola al apretar el gatillo.

Decir que son de 4ª categoría porque cumplen todo "excepto" que no son ni de tiro semiautomático ni de repetición no me parece correcto legalmente (ojo, no soy abogado y no tengo ni idea de leyes)

El motivo de excluir el tiro automático lo desconozco (fallo del legislador, inexistencia de aparatos de esas características cuando se hizo la ley, etc) El caso es que no hay ninguna categoría que defina completamente nuestros cacharros, por lo que a la hora de aplicar procedimientos, sanciones, etc. no hay ningún sitio donde encontrar una referencia. A mi entender, simplemente nuestras réplicas no están legisladas y están en situación alegal.

Como ya se ha dicho, lo suyo sería crear una nueva categoría o ampliar alguna ya existente (la 4ª por ejemplo) para que queden perfectamente definidas nuestras réplicas y así poder decir en que categoría se encuadran y cuales son las obligaciones (y derechos) del propietario/portador de una réplica de airsoft.
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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #20 en: Diciembre 20, 2006, 10:44:17 pm »
Creo que en parte coincido con Sienar. Con  la poyada del aire comprimido de forma tácita caen el resto (aunque sean automáticas). Por otro lado y al respecto de lo que comenta tambien sienar acerca de las marcadoras. La raiz del problema no radica en el funcionamiento de las aeg, si no en su forma intrínseca. Parecen armas. No lo son pero lo parecen. Si tuvieran  colorines y forma de cuchara no habria problema
(como con las marcadoras de paintball). Creo que la única solución viable seria una mención especial o categoria propia (la solución de Portugal me parece cojonuda (aunque limitaria la bocacha al traslado de la réplica fuera del terreno particular).
Por otro lado, ¿de que narices sirve la tarjeta de armas de 4ª categoria si, en caso de que me paren con ella, lo único que puede hacer es complicarme mas la vida si estoy fuera del municipio de validez?
Saludos

Las puyas a las chinas no me afectan. He alcanzado la

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #21 en: Diciembre 20, 2006, 10:47:59 pm »
No solo aspecto, la otra madre del cordero es el mecanismo automático, y como de cara a la ley, siguen siendo armas, de nula letalidad, pero armas...

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #22 en: Diciembre 20, 2006, 11:06:06 pm »
Todavia no me ha citado nadie el precepto legal por el que no se acepten como de 4ª categoria.

En efecto, Winter, el Reglamento de Armas dice lo que dice y hay que cumplir lo que dice, pero no dice que estén prohibidas ni limitadas. Prohibe y limita las armas de fuego automáticas, pero en ningún sitio prohibe o limita las de aire comprimido con igual caracteristica de fuego automático.

Cuando se aplica una norma se aplica lo que dice y lo que acepta o prohibe, pero cuando la norma no dice ni acepta ni prohibe algo no se puede aplicar.

Repito la pregunta ¿En que parte del reglamento prohibe o limita las armas de aire comprido de tiro automatico?

Sobre el aspecto que dices Sniper, tiramos de catalogo de cualquier fabricante o importador de armas de 4ª categoria y veremos carabinas y pistolas de aire comprimido igualitas que armas e fuego. Sobre el parecido si se pronuncia el reglamento de armas al hablar de armas.

Todo el planeta las considera juguetes, excepto en España y nadie las asimila a material deportivo excepto en España (si alguien tiene datos sobre eso, ya sabe: a postearlos) pero todas nuestras penas arrancan del reglamento de armas y por ahi tenemos que buscar.

¿Repito la pregunta?  ;)

Un saludo

P.D. Os juro por el retoncito Perez que en Navidad dejo de repetir la pregunta.

P.D. de la P.D.: Navidad es despues del sorteo de la loteria. Si me toca, emigro a Japon ;D
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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #23 en: Diciembre 21, 2006, 06:06:46 pm »
Y sí, funciona con aire comprimido. El eléctrico mueve el muelle, el muelle comprime el aire, el aire empuja la bola. => Cuarta categoría.

No se Sienar, imagino que tu también has ido a la comisaría de la Policía Local de tu localidad y al operativo de la Guardia Civil correspondiente y ahí te habrás informado, porque eso es exactamente lo que hice yo y no registraron la AEG por la batería (no me dijeron ni mu del tiro automático) y si registraron la réplica de pistola. Me da la impresión que soy de los pocos que tiene la réplica de la pistola registrada con su correspondiente licencia.  Curioso que en la caja de la réplica de la pistola el IMPORTADOR diga en una nota que se trata de un arma de 4ª Categoría y sin embargo que dicha nota no aparezca en la del importador italiano de la AEG, muy al contrario, aparece una nota indicando que la réplica NO es un arma.

En fin, que si, que hay un vacío legal, o mejor dicho, que las leyes tal y como están no se ajustan a la actividad a la que las dedicamos, porque entre otras cosas está prohibido apuntar a personas con armas de 4ª categoría (¿y con réplicas? según el fabricante, si está prohibido).

La duda de HUM.... pues para tener una respuesta clara, carga con la réplica, presentate en el Ayuntamiento de tu ciudad y pide registrarla. A ver que pasa. Estoy seguro que ni mi experiencia en este asuto ni la de Sienar son las únicas que nos vamos a encontrar. Fijo que alguien consigue registrarla. Y ahí tendremos una AEG que además es un arma de 4ª Categoría. Si vas con tu réplica de pistola a gas no tendrás el más mínimo problema en registrarla, como tampoco lo tendrías si vas con un lanzabolas de paintball, que va a gas, no es letal a no ser que ingieras una gran cantidad de munición y SI son armas de 4ª Categoría. Por cierto, asegúrate de que la réplica tiene grabado un número de serie único, si no, tampoco conseguiras elevarla a arma de 4ª Categoría. Vamos, que no te la registrarán.

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #24 en: Diciembre 21, 2006, 07:21:53 pm »
Y sí, funciona con aire comprimido. El eléctrico mueve el muelle, el muelle comprime el aire, el aire empuja la bola. => Cuarta categoría.

No se Sienar, imagino que tu también has ido a la comisaría de la Policía Local de tu localidad y al operativo de la Guardia Civil correspondiente y ahí te habrás informado, porque eso es exactamente lo que hice yo y no registraron la AEG por la batería (no me dijeron ni mu del tiro automático)
creo que el apartado de 4ª categoria decia airecomprimido por muelle u otros medios (creo porque hace un huevo de años que lo lei) de todas formas que yo sepa las AEG son de muelle otra cosa es que lo muebas manualmente o no pero de muelle son ::) 
ahora uno que sepa leer que lo busque y que lo lea :P

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #25 en: Diciembre 22, 2006, 06:44:50 pm »
Yo, personalmente creo que la legislación de este caso nuestro es merecedor de una categoría totalmente aparte. Por una razón muy importante, nuestras réplicas las usamos para dispararnos entre nosotros, hecho que sería inadmisible desde el punto de vista de la seguridad (lo cual seguro que imposibilitaría la legalización de semejante práctica) si lo hicieramos con rifles de aire comprimido o con arcos de poleas, aparte de otras posibilidades más ortodoxas.
Por eso, antes de regular las réplicas, se debería regular esta práctica.
Visitad la web: http//www.cienciaurbana.com

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #26 en: Diciembre 22, 2006, 06:52:25 pm »
Se de muy buena fuente que no se esta pensando en modificar el Reglamente General de Armas y Explosivos para incluir las replicas de airsoft. Que por parte de la Guardia Civil no existe un mayor incapie en fiscalizar el tema. Que cada intervención es subjetiva de cada Agente. Que el articulo clave del Reglamento es:

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Que el Ministerio de Interior no ha aprobado ni tiene previsto aprobar ningun modelo de airsoft.


Lo siento. Es lo que hay.  Pero esto puede cambiar y creo que son las asociaciones y  Federaciones las que tiene que ponerse manos a la obra.

Saludos
« Última modificación: Diciembre 22, 2006, 06:57:22 pm por COWBOY »

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #27 en: Diciembre 22, 2006, 11:15:02 pm »
...
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

Que el Ministerio de Interior no ha aprobado ni tiene previsto aprobar ningun modelo de airsoft.
...

Si seguimos leyendo el apartado b del artículo 107 nos encontramos con:

"b.- Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema Flobert podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro."

Aparte de no mencionar para nada armas de aire comprimido, yo no veo aqui nada que aluda a una réplica de airsoft porque no son armas de avancarga o de fuego antiguas ni históricas ni artisticas y tampoco son reproducciones ni asimiladas de armas de avancarga o de fuego antiguas, historicas o artisticas.

De hecho a lo que se agarran es al termino "reporoducción o asimilada" pero ¿Reproducción de que? ¿De un arma antigua, de un arma historica o de un arma artistica?

Como no me ha tocado la loteria no emigro a Japon, asi que os toca aguantarme hasta la loteria del niño :P :P

Ah, y ya podemos decir con todas las de la ley: Feliz Navidad a todos :)

Un saludo.
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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #28 en: Diciembre 22, 2006, 11:56:13 pm »
los arcos de poleas y los olimpicos no hay legislacion sobre ellos,Solo hace falta estar federado ,mas que nada para tener un pequeño seguro que incluye.Lo se porque estube en un club.
lo que si esta legislado son las ballestas.

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Re: Legislacion de Armas automáticas (referente a las replicas de airsoft)
« Respuesta #29 en: Diciembre 23, 2006, 11:50:36 am »
Hola Hum... yo de esa parte del articulo entiendo que los poseedores de esas clases de armas (flobert, artisticas, etc) necesitan un libro de coleccionista. Por lo que deduzco que las replicas las podriamos tener en casita sin necesitar el libro de coleccionista.

Pero como ya digo son deducciones, ya que este reglamento tiene menos luces que el apartamento de Jose Feliciano.

A vm le digo que los arcos si que estan reglamentados. Son armas de la categoria siete.
Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.



Saludos.