que mientras no haya nada escrito oficial, ni modificación de la RA, ni comunicación con el resto de cuerpos del estado, es incompleta, sin conocer al alcance ni jurisprudencia que tenga la nota interna, y sin olvidar que aunque la Gc tenga potestad sobre intervencion de armas, no son los unicos que las requisan (es bueno para las alegaciones, eso si, pero no salvan de que otros cuerpos te requisen la replica, por mucho que enseñes esta documentación), tampoco legislan, aunque lo parezca, dan pautas de comportamiento interno que es muy diferente, muy sutil pero no igual, pero no pueden obligar a otros cuerpos a seguir sus pautas, y menos sino las comunican como es el caso, porque conforme está el reglamento de armas, las interpretaciones variables son legales totalmente, y ningún cuerpo contradría a otro, como mucho sería a instancias de un juez, así que faciliataría las argumentaciones de las requisas de otros cuerpos, pero estas requisas serían legales y para cuestionarlas habría que elevarlas a juicio, con los costes que conlleva.
también es incompleta, porque no especifican que armeros están cualificados, documentación requerida, si los distribuidores y tiendas (que por que yo sepa no tienen esta comunicación) están obligados a algo, envios para realizarlo,dirección, etc, no han mejorado las definiciones, ya que como dije no legislan, etc.
tampoco olvidemos que a no ser que sea intervención de armas central, cada provincia tiene potestad para actuar en consecuencia a las ordenes que tengan, etc, como ejemplo, a las diferencias que ocurre en pais vasco con andalucia, madrid o galicia.