Autor Tema: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011  (Leído 17898 veces)

Desconectado Claw

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REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« en: Julio 11, 2011, 04:00:23 pm »
He usado el buscador y solo he encontrado post hablando del fin del mundo y otras suposiciones al estilo de Nostradamus, asi que he decidido abrir un nuevo post, he informar a esta gran comunidad que ya a salido la modificacion definitiva del reglamento de armas publicada en el BOE, aqui teneis el link:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf

Para los que no os guste leer y a los mas sensacionalistas informaros de que no somos ilegales, mas bien ahora estamos mas cerca de la legalidad al modificar y dejando así: Articulo 2, punto 2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. El resto la verdad que no nos afecta porque solo habla de Armas de Fuego y no me habléis del punto 23 de este mismo articulo 2 porque dice claramente "Objeto, aunque no pueda ser transformada en un arma" y según el punto 2 usamos Armas de aire u otro gas comprimido.

Que significa esto? pues según YO lo veo "que ahora saltareis algunos al cuello" esto significa que entramos dentro de la cuarta categoría al no desclasificar como antes el disparo automático, ahora simplemente entran todas según este Real Decreto no ahí distinción entre semi, auto, anima lisa, rayada, forma, tipo proyectil, etc, según pone, simplemente entra todo lo que use aire u otro gas comprimido, punto.

Bueno ahora espero contestaciones de lo mas variadas desde que la culpa es del cambio climático hasta que mi perro esta cojo, xDD. Al menos he hecho pole xDD.

Saludos.
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #1 en: Julio 11, 2011, 04:04:26 pm »
He usado el buscador y solo he encontrado post hablando del fin del mundo y otras suposiciones al estilo de Nostradamus, asi que he decidido abrir un nuevo post, he informar a esta gran comunidad que ya a salido la modificacion definitiva del reglamento de armas publicada en el BOE, aqui teneis el link:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdf

Para los que no os guste leer y a los mas sensacionalistas informaros de que no somos ilegales, mas bien ahora estamos mas cerca de la legalidad al modificar y dejando así: Articulo 2, punto 2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. El resto la verdad que no nos afecta porque solo habla de Armas de Fuego y no me habléis del punto 23 de este mismo articulo 2 porque dice claramente "Objeto, aunque no pueda ser transformada en un arma" y según el punto 2 usamos Armas de aire u otro gas comprimido.

Que significa esto? pues según YO lo veo "que ahora saltareis algunos al cuello" esto significa que entramos dentro de la cuarta categoría al no desclasificar como antes el disparo automático, ahora simplemente entran todas según este Real Decreto no ahí distinción entre semi, auto, anima lisa, rayada, forma, tipo proyectil, etc, según pone, simplemente entra todo lo que use aire u otro gas comprimido, punto.

Bueno ahora espero contestaciones de lo mas variadas desde que la culpa es del cambio climático hasta que mi perro esta cojo, xDD. Al menos he hecho pole xDD.

Saludos.

Vale, ahora la pregunta de oro, que posibles consecuencias puede tener esto? XDDDD


Posdata: sean cuales sean es culpa del cambui climatico seguro XDDDDDD
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #2 en: Julio 11, 2011, 04:16:44 pm »
pos yo me veo más en el 23 que en el 2...

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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #3 en: Julio 11, 2011, 04:29:50 pm »
ya me habían contado que al final con respecto a nosotros no iba a haber ninguna modificación, y por lo que leo en el boe, asì es, asi que de momento, seguimos como estamos, a espensas de la interpretación del agente que nos pare (que como bien ha apuntado piercing, si lo consideran como articulo 2- 23, multa según la 1/92 e incautación de la misma ( o de todo incluso, depende del día), otros no harán nada, vamos, como ahora mismo y ayer).
a ver lo que nos depara el futuro, el presente nos ha deparado lo mismo que ayer
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #4 en: Julio 11, 2011, 04:34:00 pm »
pos yo me veo más en el 23 que en el 2...

Si, pero antes también podíamos entrar en el 23, así que no veo que hayamos sufrido un cambio sustancial...

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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #5 en: Julio 11, 2011, 04:42:08 pm »
En una AEG no se comprime ningun gas, se expulsa.

En una de muelle lo mismo.

Las unicas serian las GBB, NBB y GBB-R.

En las otras.....no es lo mismo comprimir un gas, que expulsarlo, que por cierto, la antigua legislacion jp y el principio del airsoft vino por un recoveco semejante =)
As a park ranger at Yosimite once said, "There is considerable overlap between the intelligence of the smartest bears and the dumbest tourists."

Desconectado Claw

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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #6 en: Julio 11, 2011, 04:53:45 pm »
En una AEG no se comprime ningun gas, se expulsa.

En una de muelle lo mismo.

Las unicas serian las GBB, NBB y GBB-R.

En las otras.....no es lo mismo comprimir un gas, que expulsarlo, que por cierto, la antigua legislacion jp y el principio del airsoft vino por un recoveco semejante =)

Totalmente de acuerdo, no es lo mismo expulsar que comprimir (gracias por la aportación) pero por algo se empieza como bien as nombrado la antigua legistacion jp ;)

Y acarando sobre el punto 23, decir que "23 = pisa papeles" xDD.

PD: Y subirá 20cm el nivel del mar, los inviernos serán mas fríos y los veranos mas húmedos y cálidos...
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #7 en: Julio 11, 2011, 04:57:49 pm »
Citar
2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

Citar
23. Imitación de arma: Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda ser transformada en un arma.

tecnicamente estamos en el 2, objetivamente estamos en el 23... por mucho que la gente diga, una persona nos ve por la calle con una replica y pensara que es un arma de verdad... asi que induce confusion... ( excepto un thunder maul)



Citar
4. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª,3, 4.ª y 7.ª,1, 2, 3 y 6.
5. La numeración de fábrica será compuesta y deberá constar, en todo caso, de las siguientes partes:
a) número asignado a cada fábrica o taller por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
b) número correspondiente al tipo de arma de que se trate.
c) número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.
d) las dos últimas cifras del año de fabricación.
Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

Citar
Las armas importadas fabricadas en países terceros, así como las piezas fundamentales o componentes esenciales terminados que se comercialicen por separado, deberán llevar una marca que indique que ha sido España el país importador y el año de su importación, siempre y cuando no provengan de un país de la Unión Europea que ya las haya marcado como importador.

osease que las de 4º (donde podriamos "colar" nuestras replicas no automaticas) por narices deben llevar un numero de serie...



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yo me lo he leido por encima y cuando cites el texto copia el parrafo, si induce confusion es una imitacion, no copies solo la parte que te interesa...


Que significa esto? pues según YO lo veo "que ahora saltareis algunos al cuello" esto significa que entramos dentro de la cuarta categoría al no desclasificar como antes el disparo automático, ahora simplemente entran todas según este Real Decreto no ahí distinción entre semi, auto, anima lisa, rayada, forma, tipo proyectil, etc, según pone, simplemente entra todo lo que use aire u otro gas comprimido, punto.

ahi no dice que se vaya a modificar la cuarta categoria, asi que en teoria sigue igual que antes... estamos igual que antes metidos en 4º categoria, osease solo las semiautomaticas.


asi que para mi seguimos igual que antes a merced de la buena voluntad del agente... (si el agente aplicara la ley al pie de la letra estariamos muy jodidos) aunque antes teniamos la escusa de que el reglamento era viejo y ahora que es nuevo ya no tenemos esa escusa...
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #8 en: Julio 11, 2011, 05:02:44 pm »
En una AEG no se comprime ningun gas, se expulsa.

En una de muelle lo mismo.

realmente se "empuja" creando una diferencia de presion para que el aire salga rapido ( lo "expulsa") por el noozle, pero si que tiene que ver una diferencia de presion... asi que aqui habria debate, sobre si comprimir es aumentar su presion y almacenarlo. o simplemente aumentar su presion...

una carabina de feria es un arma de 4º categoria que funciona igual que una pajillera...
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #9 en: Julio 11, 2011, 05:10:59 pm »
En una AEG no se comprime ningun gas, se expulsa.

En una de muelle lo mismo.
Que haya un agujero en la cabeza del cilindro y el aire salga conforme el pistón se mueve no quiere decir que no se comprima.
Ese argumento no va a colar.
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #10 en: Julio 11, 2011, 05:13:08 pm »
Vamos que ahora nos pueden joder = que antes pero con menos excusas por nuestra parte, pues que bien...
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #11 en: Julio 11, 2011, 05:15:45 pm »
En resumen, el reglamento en este caso a nosotros es practicamente el mismo, asi que ya sabeis, llevar las replicas bien guardadas, sin baterias cargadores y si quitais las miras mejor, ser educados y rezar.

Yo lo llevo en dos bolsas, la de la AEG va pelada y en la otra todo, y una copia de las facturas de TODO.




Desconectado Claw

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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #12 en: Julio 11, 2011, 06:17:05 pm »

Para los que no os guste leer y a los mas sensacionalistas informaros de que no somos ilegales, mas bien ahora estamos mas cerca de la legalidad al modificar y dejando así: Articulo 2, punto 2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. El resto la verdad que no nos afecta porque solo habla de Armas de Fuego y no me habléis del punto 23 de este mismo articulo 2 porque dice claramente "Objeto, aunque no pueda ser transformada en un arma" y según el punto 2 usamos Armas de aire u otro gas comprimido.
yo me lo he leido por encima y cuando cites el texto copia el parrafo, si induce confusion es una imitacion, no copies solo la parte que te interesa...

Me encantan los puntos suspensivos pero ;) te contestare intentando no generar polémica ni alimentar trolls, en el mensaje inicial tienes el link directo al BOE donde podrás leer el Real Decreto con todos sus párrafos.

Punto y aparte, planteo una cuestión que hemos hablado en Black OPS Airsoft Team y es la siguiente: ¿Como es posible que con todo el dinero que mueve el Airsoft en España no este ya regularizado?

PD: Apocalipsis 6:12 Miré cuando abrió el sexto sello, y he aquí hubo un gran terremoto; y el sol se puso negro como tela de cilicio, y la luna se volvió toda como sangre.
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #13 en: Julio 11, 2011, 06:50:29 pm »

Para los que no os guste leer y a los mas sensacionalistas informaros de que no somos ilegales, mas bien ahora estamos mas cerca de la legalidad al modificar y dejando así: Articulo 2, punto 2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. El resto la verdad que no nos afecta porque solo habla de Armas de Fuego y no me habléis del punto 23 de este mismo articulo 2 porque dice claramente "Objeto, aunque no pueda ser transformada en un arma" y según el punto 2 usamos Armas de aire u otro gas comprimido.
yo me lo he leido por encima y cuando cites el texto copia el parrafo, si induce confusion es una imitacion, no copies solo la parte que te interesa...

Me encantan los puntos suspensivos pero ;) te contestare intentando no generar polémica ni alimentar trolls, en el mensaje inicial tienes el link directo al BOE donde podrás leer el Real Decreto con todos sus párrafos.

me refiero a que solo has copiado medio parrafo del 23... porque por lo que veo lo de "Objeto que por sus características externas pueda inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza" no lo has tenido en cuenta para tu afirmacion de que ese articulo no valdria, en cambio lo de "aunque no pueda ser transformada en un arma." que es lo mas irrelevante te parece la piedra roseta...

¿Como es posible que con todo el dinero que mueve el Airsoft en España no este ya regularizado?

porque aun con "todo el dinero" que tampoco creo que sea demasiado... a mucha gente le aterra entrar en reglamento de armas... incluidas federaciones que pusieron el grito en el cielo con el primer borrador, del que no saliamos tan mal parados, y cuando salio el segundo, "lloriqueaban" por no estar en el. ademas cuanta menos regularizacion mas ventas... si pideran algun requisito para comprar una replica ya no se la podrian vender a muchos chavales que no saben ni que hacer con ellas...
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Re: REGLAMENTO DE ARMAS BOE 9 JULIO 2011
« Respuesta #14 en: Julio 11, 2011, 07:08:11 pm »
En resumen, el reglamento en este caso a nosotros es practicamente el mismo, asi que ya sabeis, llevar las replicas bien guardadas, sin baterias cargadores y si quitais las miras mejor, ser educados y rezar.

Yo lo llevo en dos bolsas, la de la AEG va pelada y en la otra todo, y una copia de las facturas de TODO.




la verdad es que a términos del agente, le da igual que la bateria este en una bolsa a parte, por lo menos, piensa que con una bateria al lado, puede pensar "que coñi hace eso ahi"  :)
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