He usado el buscador y solo he encontrado post hablando del fin del mundo y otras suposiciones al estilo de Nostradamus, asi que he decidido abrir un nuevo post, he informar a esta gran comunidad que ya a salido la modificacion definitiva del reglamento de armas publicada en el BOE, aqui teneis el link:
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/09/pdfs/BOE-A-2011-11778.pdfPara los que no os guste leer y a los mas sensacionalistas informaros de que no somos ilegales, mas bien ahora estamos mas cerca de la legalidad al modificar y dejando así:
Articulo 2, punto 2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido. El resto la verdad que no nos afecta porque solo habla de Armas de Fuego y no me habléis del punto 23 de este mismo articulo 2 porque dice claramente "Objeto, aunque no pueda ser transformada en un arma" y según el punto 2 usamos Armas de aire u otro gas comprimido.
Que significa esto? pues según
YO lo veo
"que ahora saltareis algunos al cuello" esto significa que entramos dentro de
la cuarta categoría al no desclasificar como antes el disparo automático, ahora simplemente entran todas según este Real Decreto no ahí distinción entre semi, auto, anima lisa, rayada, forma, tipo proyectil, etc, según pone, simplemente entra todo lo que use aire u otro gas comprimido, punto.
Bueno ahora espero contestaciones de lo mas variadas desde que la culpa es del cambio climático hasta que mi perro esta cojo, xDD. Al menos he hecho pole xDD.
Saludos.