LIBRO III DEL CÓDIGO PENAL
FALTAS Y SUS PENAS
TÍTULO IV
ARTÍCULO 637.- "El que usare pública e indebidamente uniforme, traje, insignia o condecoración oficiales, o se atribuyere públicamente la cualidad de profesional amparada por un título académico que no posea, será castigado con la pena de localización permanente de dos a 10 días o multa de 10 a 30 días" deja claro que no es un delito, sino una falta (infracción penal de carácter leve que no provoca la detención excepto en un supuesto que se escapa del tema ni tampoco la anotación del penado en archivos de penados y rebeldes).
Para que se cometa esta infraccion penal se tienen que dar los dos casos a la vez, PUBLICA e INDEBIDAMENTE no puede darse un solo caso por lo tanto al estar en una finca privada ya no se esta dando el caso de llevarlo publicamente, puedes llevar galones y lo que te plazca otra cosa seria que en una concentracion donde el terreno es del ayuntamiento y se pasa por alli cualquier personaje incluido la GC y te pregunten que si eres militar y tu digas que si cuando no lo eres estarias cometiendo esta falta.
Pero no hay que confundirlo con otro precepto de nuestro CP, que es el caso del DELITO DE USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS artículo 402 CP "El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."aquí la cosa es más grave y se puede proceder a la detención por parte de los Agentes de la Autoridad, este delito se comete cuando el sujeto EJERCE UN ACTO PROPIO DE LO QUE ESTÁ USURPANDO, o sea, si el tipo se identifica como policia y punto, estaría cometiendo una falta de la que hablabamos antes pero si además de decir que es policia identificandose falsamente y ejerce un acto tan propio del cuerpo como un cacheo o registro del coche o algo así, entonces este si sería USURPACIÓN DE F. PÚBLICAS pués EJERCE UN ACTO PROPIO de un funcionario policial.