a ver.....
la obstentación de rangos, o profesiones públicas, tanto si no se es, como se es pero se está fuera de servicio, se puede considerar una falta o delito de usurpación de funciones, dependiendo de si además, ejerces en ese momento (es decir, te hagas pasar por madero y con eso pares un coche para "identificarlo", y si, ya hubo gente que lo hizo, por si alguien pregunta si alguien puede llegar a ser tan listo para hacerlo).
Pero es que a parte de eso, puedes entrar en la ley 1/92, ya que puedes producir confusión y riesgo a la seguridad ciudadana, poniendo un ejemplo, piensan que hay una intervención policial en un local público/privado y de las gordas, ya que ven "armas" y distintivos policiales. Comenzarían las llamadas de miedo y de atención, y las jefaturas ese tipo de llamadas no le hacen mucha gracias. Te estarías entonces enfrentando a..... usurpación de funciones hasta su demostración, y una multa por poner en riesgo la seguridad ciudadana, amén, de la intervención de armas consiguiente.
Así esta la ley al respecto en cuanto a distintivos y profesiones.
Ahora bien, todo el mundo aqui lee "policia" y asocia a lo que es. Alguien lee "DEA" o "SWAT" y puede pensar en una pelicula. Resultado, es más dificil que llamen, ya que lo normal es que piensen en alguna peli o algo similar, aunque no quita que pase lo mismo que el primer punto completo, ya que si obstentas rangos o distintivos reales, sea del ejercito que sea, el Codigo penal no distingue que sea de un país u otro, sino que son Reales.
Resumiendo: nacionales, tienes muchas papeletas de multa, multa y calabozos si la cosa se descuadra, y sin replicas. De otros paises, puede pasar, pero es más complicado