Es que es un trasto que esta en el limbo, al estar prohibida no esta catalogada como arma de 7a.6
Per si lo estuviera no se podria modificar su calibre, aunque no venga nada referente a 7a.6 sobre modificaciones pasaríamos de modo analogico a las de armas de fuego
Hace tiempo hice un copia pega de un texto sobre armas de airsoft, que se puede usar en este caso ( en el caso que fuese arma detonadora)
El artículo 4.1 del Código Civil establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
Si bien el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su articulado correspondiente a modificación-reparación se refiere a armas de fuego, y estas operaciones han de realizarse por personas debidamente autorizadas (armeros), hay que tener en cuenta que en su régimen sancionador, (Capítulo VIII), se contemplan como infracciones administrativas graves o leves, las que se cometan con armas de la 4ª categoría (de aire comprimido), por lo que cualquier modificación o reparación que se haga de estas armas y en aplicación del artículo 4.1 del Código Civil, al igual que con las armas de fuego, ha de hacerse por persona autorizada (armeros)
EL CORONEL JEFE ACCTAL
Fdo. Joaquín Barreira Rodríguez