Autor Tema: Registro ALD en Getafe  (Leído 3118 veces)

Desconectado danipelos

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Registro ALD en Getafe
« en: Marzo 08, 2017, 10:24:52 am »
La semana pasada por fin reuní todos los papeles para el registro de (parte de) mi colección de réplicas. Pretendía registrar 3 aegs, una viper y 2 pistolas en la categoría 4.1 y un cerrojo, un lanzagranadas y una M870 de Marui en la tarjeta 4.2.

La sorpresa llegó cuando ayer me llamó un funcionario del ayuntamiento diciendo que no puedo registrar la escopeta de Marui en la categoría 4.2 porque es de gas, que si fuese de muelle podría pero que al ser de gas tiene que ir en la categoría 4.1 sí o sí. Así que tuve que quitar la viper de la otra tarjeta para meter la escopeta... Me dijo que esto es así porque lo dice el reglamento de armas y que no va a cambiar de opinión hasta que la guardia civil le diga lo contrario.

Es cierto lo que dice este hombre? Se hace de la misma manera en otros ayuntamientos?

Desconectado shino_koslada

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #1 en: Marzo 08, 2017, 10:56:12 am »
Si la escopeta sea gas o aire, pero hay que bombear cada vez que se dispare es 4.1 por que es de accion manual o accion simple

Si  hace falta bombear la primera  y solo con apretar el disparador disparar las siguientes es semiautomatica y es clase 4.2

Y eso no hace falta que se lo digan a ellos ya que viene en el Reglamento de armas

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/index.html

Se catalogan por el tipo de disparo, no por si es gas o aire ya que esto tambien viene tipificado en el RAE

"4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Desconectado danipelos

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #2 en: Marzo 08, 2017, 12:11:14 pm »
Si la escopeta sea gas o aire, pero hay que bombear cada vez que se dispare es 4.1 por que es de accion manual o accion simple

Si  hace falta bombear la primera  y solo con apretar el disparador disparar las siguientes es semiautomatica y es clase 4.2

Y eso no hace falta que se lo digan a ellos ya que viene en el Reglamento de armas

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/controldearmas/clasifica_armas/index.html

Se catalogan por el tipo de disparo, no por si es gas o aire ya que esto tambien viene tipificado en el RAE

"4ª. 1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
4ª. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Yo tengo entendido que esas son las carabinas de menos de 24J de potencia, pero que luego se hizo una modificación del reglamento para incluir las armas de airsoft en la misma categoría. Lo que no sé es qué modificación es exactamente. A ver si alguien puede iluminarme para poder acudir a la guardia civil y reclamar

Desconectado Pelli

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #3 en: Marzo 08, 2017, 12:18:00 pm »
Lo tienes aquí: http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdf

Releyéndolo, veo que incluye en la categoría 4.2 las de "muelle o resorte". No sé si el hecho de que funcione a gas, aún siendo semiautomática, es lo que la saca del 4.2 y la mete al 4.1. No me lo había planteado nunca, la verdad.

Desconectado cue

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #4 en: Marzo 08, 2017, 12:51:26 pm »
Este lío depende mucho de lo que interprete el que lo lea.
Preguntas en una comandancia de IA y te dicen una cosa, pero en otra...


Por ejemplo, en la que está en mi zona, si tiene cargador es 4.1
Solo consideran como carga manual de 4.2, el  meter las bolas de una en una. Como las carabinas de balines de toda la vida.

Por eso, como mucho admiten  un lanzagranadas M203 como 4.2, ya que aunque salen muchas bolas, cada vez que quieres tirar tienes que quitar una granada de 40mm, y meter otra.


Por eso la escopeta, si tiene cartucho que da para varios disparos, se consideraría 4.1
Si tiene varios cartuchos para un solo disparo, seguiría siendo 4.1
Solo si tiene un solo cartucho, para un solo disparo, lo considerarían 4.2


Todo lo que lleve cargador, aunque se cargue luego a mano como sería un sniper a cerrojo, lo consideran bombeo, y por ello 4.1

Una incongruencia, por los revolver de acción simple que son 4.2, que sería lo más similar, y tienen el tambor, lo que es un cargador de 6 disparos digamos... (aunque esto no lo especifica el código, como tantas otras cosas, y por eso las libres interpretaciones).

Pero como es largo, por decirlo de alguna forma, lo equiparan a una carabina, y como no es la que se mete la bola/perdigón, de uno en uno.. pues a joderse toca.



Así que como tu escopeta tiene cargador, se considera bombeo... es lo que te va a tocar, registrarla en 4.1 ;)

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #5 en: Marzo 08, 2017, 01:30:52 pm »
La versión real no está considerada como semiautomática, sino como arma de recarga manual. 

Manda huevos con los Getafe boys. :-[

Desconectado Pelli

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #6 en: Marzo 08, 2017, 01:56:34 pm »
Este lío depende mucho de lo que interprete el que lo lea.
Preguntas en una comandancia de IA y te dicen una cosa, pero en otra...


Por ejemplo, en la que está en mi zona, si tiene cargador es 4.1
Solo consideran como carga manual de 4.2, el  meter las bolas de una en una. Como las carabinas de balines de toda la vida.

Por eso, como mucho admiten  un lanzagranadas M203 como 4.2, ya que aunque salen muchas bolas, cada vez que quieres tirar tienes que quitar una granada de 40mm, y meter otra.


Por eso la escopeta, si tiene cartucho que da para varios disparos, se consideraría 4.1
Si tiene varios cartuchos para un solo disparo, seguiría siendo 4.1
Solo si tiene un solo cartucho, para un solo disparo, lo considerarían 4.2


Todo lo que lleve cargador, aunque se cargue luego a mano como sería un sniper a cerrojo, lo consideran bombeo, y por ello 4.1

Una incongruencia, por los revolver de acción simple que son 4.2, que sería lo más similar, y tienen el tambor, lo que es un cargador de 6 disparos digamos... (aunque esto no lo especifica el código, como tantas otras cosas, y por eso las libres interpretaciones).

Pero como es largo, por decirlo de alguna forma, lo equiparan a una carabina, y como no es la que se mete la bola/perdigón, de uno en uno.. pues a joderse toca.



Así que como tu escopeta tiene cargador, se considera bombeo... es lo que te va a tocar, registrarla en 4.1 ;)

Es curioso cómo pueden llegar a retorcer una cosa que, a priori, es bastante sencilla. Piensa en todas las horas de coco y pajas mentales que han gastado para llegar a tales conclusiones con el asunto de los cargadores. Visto desde cierta perspectiva es admirable.

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #7 en: Marzo 08, 2017, 02:09:31 pm »
Es una cosa bastante común, al menos aquí en Madrid, sé de otros 2 ayuntamientos que consideran GAS automáticamente como de repetición....
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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #8 en: Marzo 08, 2017, 03:11:50 pm »
Pues espero que tampoco guíen un sniper airsoft de cerrojo con la tarjeta b; estoy por ver uno que sea monotiro sea cual sea su sistema motor.

Ya que se embarcan en hacer interpretaciones que no les corresponden (creo que la Intervencion central de armas de la G.C. estaría encantada de ayudarles, por mucha policía local de que dispongan), entrando con ello peligrosamente en el terreno de la prevaricación, lo aderezarían con la incoherencia.

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #9 en: Marzo 08, 2017, 04:17:42 pm »
ARMA DE REPETICIÓN. Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones

Con ésta definición todas las armas de airsoft son de categoría 4.1....
la 4.2 queda sólo para las escopetas de plomillos que cargabas a cada disparo....
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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #10 en: Marzo 08, 2017, 04:19:37 pm »
por suerte el texto dice:

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
 
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #11 en: Marzo 08, 2017, 06:52:41 pm »
Lo gracioso es que el tío me dijo que si la escopeta fuese de muelle, aunque sea de repetición, entraría en la categoría 4.2... En fin menudo lío. No es más que un inconveniente ya que tenía pensado "venderle" el resto de mis réplicas a mi novia para que las registre a su nombre, así que tendré que añadir una más a su colección.

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #12 en: Marzo 09, 2017, 09:40:17 am »
Correcto, si lees mi anterior post veras que todas las accionadas por muelle son de categoría 4.2
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Desconectado danipelos

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #13 en: Marzo 16, 2017, 02:32:57 pm »
Otra vez me han llamado del ayuntamiento. Esta vez para comunicarme que el cerrojo tampoco pueden meterlo en la categoría 4.2 porque aunque es de muelle es de repetición  >:(

Yo alucino de verdad. Estoy hasta los cojones de depender de la interpretación del reglamento del responsable de turno.

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Re:Registro ALD en Getafe
« Respuesta #14 en: Marzo 16, 2017, 02:48:32 pm »
En BCN, desde el 2013  hasta hace un año o así te obligaban a poner las pistolas GBB en la categoria B, en vez de la A donde corresponde. Y te hacian una tarjeta por cada una.

Ahora por fin lo han corregido, pero toca registrarlas otra vez pagando las tasas (que casualmente son mas caras)

Ciertamente, lo de los ayuntamientos es un cachondeo...