Autor Tema: video rewiew granadas TAG EDITION  (Leído 11049 veces)

Desconectado Nelo

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #15 en: Agosto 12, 2014, 11:42:32 am »
el TAG es un petardo que se activa al volar....no un cohete autopropulsado con polvora...hay una gran ddiferencia.

segun tu razonamiento...prohibamos las thunder, dynatec y similares....pueden abrirte la cabeza,...dejarte sin timpanos y mil cosas mas.

Desconectado zeig

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #16 en: Agosto 12, 2014, 12:10:18 pm »
No te enteras, es pirotécnia y ya está. Peligrosa por definición.

Y como dije no es que se deba prohibir, es que está prohibida su venta.

Desconectado Nelo

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #17 en: Agosto 12, 2014, 12:21:19 pm »
la municion de fogueo no tiene la misma considracion que un petardo? lo pregunto porque lo desconozco.

segun tu esa prohibido que lo vendan en un establecimiento no autorizado...¿y si lo esta? ¿ya no hay problema en usarlo?

Desconectado zeig

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #18 en: Agosto 12, 2014, 01:01:17 pm »
Pesao, que es peligroso persé. Y la gente en general es gilipollas y si además está prohibido.... Pues na, compremos todas las papeletas.

Desconectado Nelo

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #19 en: Agosto 12, 2014, 01:08:50 pm »
La clasificación y catalogación de los artículos pirotécnicos en España se aprobó mediante el Real Decreto 230 / 1998 el 16 de febrero de 1998, de acuerdo al Reglamento de Explosivos,3 el cual clasificaba a las distintas clases de artículos pirotécnicos (I, II, III, IV, V, VI,VII y VIII respectivamente).4 El 7 de mayo de 2010 se aprobó el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería mediante el Real Decreto 563 / 2010.5

Clase    Edad
Clase I    +12
Clase II    +16
Clase III    +18
Clase IV a VIII    Exclusivo para profesionales

Las 3 primeras categorias son de uso libre, simplemnete restringio por edad...ergo...no hay prohibicion total

Desconectado zeig

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #20 en: Agosto 12, 2014, 01:16:54 pm »
Uso, no transporte ni venta. No me cuentes perriflautadas hombre y ve a una IA antes de tirar de google y poner lo primero que te sale, que algunos ya nos hemos dado el paseo y más cosas.

Desconectado Rammstein

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #21 en: Agosto 12, 2014, 02:59:26 pm »
Me acabo de examinar de esto hace poco...la venta, tenencia y uso es libre hasta la Clase III. A partir de ahi es otro cantar.

La venta online esta permitida. Venta. La recogida ha de ser presencial previa entrega del DNI. Logicamente lo que no se puede hacer es comprar online y que te lo envien a casa, ya que el envio de articulos pirotecnicos esta restringido y recogido en el reglamento de transporte de materias peligrosas. Esta limitada la cantidad que se puede portar amen de otro tipo de medidas de seguridad que se exigen.

Pero como tener, y comprar, se puede, siendo perfectamente legal siempre que sea pirotecnia "ludica" (es decir, petardos y cohetes de uso particular). Si hablamos de carcasas de repeticion, morteros y demas, ya pasaria a ser de uso profesional. De barrenos y explosivos de mineria ya ni hablamos (que yo no lo considero pirotecnia sino material explosivo como tal)

Pero hasta Clase III y siendo mayor de 18 años, sin ningun problema. Pero prohibido no esta.

Desconectado Rammstein

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #22 en: Agosto 12, 2014, 03:03:33 pm »
Citar
Esta Delegación del Gobierno, con base en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería aprobado por el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo (Boletín Oficial del Estado núm. 113, de 8 de mayo de 2010), y en el marco de la colaboración entre Administraciones a que se refiere el artículo 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estima necesario dictar las presentes instrucciones, interesando la plena colaboración tanto de los usuarios como de las autoridades implicadas, para alcanzar las garantías de seguridad que disminuyan al máximo cualquier clase de riesgo.

Asimismo, se contempla el artículo 26.1 del la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia, y con las facultades que me confiere el artículo 2 del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería y para general conocimiento, he dispuesto lo siguiente:

1. Venta de artificios pirotécnicos.

La venta y puesta a disposición del público de artificios y artículos pirotécnicos podrá efectuarse en establecimientos de venta permanentes con o sin almacén anexo. También podrá efectuarse la venta temporal de dichos artificios de pirotecnia en establecimientos y casetas móviles con o sin almacén anexo, instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada.

Se encuentra terminantemente prohibida la venta ambulante de productos pirotécnicos.

La venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta autorizados y por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, cumpliéndose las siguientes condiciones:

    1.1. Para la puesta a disposición y venta al público los artículos pirotécnicos deberán estar catalogados.
    1.2. El titular de una autorización, sea persona física o jurídica, deberá comunicar la relación de los trabajadores previstos, entre los cuales deberá designar un responsable o varios de venta que estarán de forma permanente en el establecimiento durante el período de venta.
    1.3. Las preceptivas autorizaciones se exhibirán en los puntos de venta y serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.
    1.4. Los artículos pirotécnicos que se vayan a vender o poner a disposición del público estarán etiquetados de manera visible, figurando el nombre y dirección del fabricante o importador, el nombre y tipo del artículo, la categoría correspondiente y las instrucciones para su correcto uso. Si el artículo pirotécnico no dispone de espacio suficiente para los requisitos del etiquetado la información se proporcionará en la unidad de envase.
    1.5. La unidad mínima de venta al público será el envase, prohibiéndose la venta de unidades fuera de él.
    1.6. Los cohetes voladores sólo podrán venderse en paquetes debidamente protegidos.
    1.7. Los artificios pirotécnicos de la categoría 3 sólo podrán venderse a mayores de 18 años.

    Los artificios pirotécnicos de categoría 2 sólo podrán venderse a los mayores de 16 años.

    Los artificios pirotécnicos de la categoría 1 sólo pueden venderse a los mayores de 12 años.
    1.8. Los artículos pirotécnicos no podrán venderse a quienes manifiesten de forma clara que puedan encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes
    1.9. La validez de la autorización estará condicionada al hecho de tener concertado y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil.
    1.10. En la zona destinada a la venta, se permitirá la presencia de material pirotécnico colocado en estanterías, estando éstas situadas a una distancia mínima de un metro del mostrador, quedando siempre fuera del alcance del público.
    1.11. Los artículos de pirotecnia no podrán exponerse con carga en escaparates ni estarán al alcance del público.
    1.12. Condiciones específicas de los locales permanentes:
        - El número de compradores que podrán encontrarse simultáneamente dentro de un establecimiento permanente no podrá exceder al de vendedores.
        - El titular de una autorización de un establecimiento permanente de artículos pirotécnicos deberá comunicar la relación de los trabajadores previstos, entre los cuales deberá designar al menos a un encargado que estará de forma permanente en el establecimiento durante el período de venta.
        - El encargado responsable de la venta se asegurará del cumplimiento de los requisitos relativos a las edades mínimas de venta y puesta a disposición del público.
    1.13. Condiciones específicas de los establecimientos temporales:
        - Simultáneamente sólo se admitirán en cada establecimiento temporal dos personas despachando los productos, y una más reponiendo y ayudando a los vendedores.
        - En los establecimientos temporales no podrá permanecer ningún producto pirotécnico durante los períodos del día en los que permanece cerrada al público, debiendo trasladarse y depositarse dichos productos a un almacén autorizado.
        - Las instalaciones temporales únicamente podrán efectuar la venta temporal y como actividad exclusiva.
        - Cada caseta tendrá dos extintores de incendios en perfecto estado de funcionamiento, carga y con la revisión preceptiva.
        - No se podrá encender llamas ni estufas de incandescencia. La instalación eléctrica, si la hubiere, deberá ser estanca y cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
        - No podrán utilizarse para la iluminación lámparas portátiles que impliquen cualquier tipo de combustión.
        - Las casetas habrán de guardar como mínimo una distancia de 20 metros con respecto a cualquier edificación.
        - Estas casetas estarán a 100 metros de lugares que puedan representar especial peligrosidad, tales como gasolineras o depósitos de gas.

    En aquellos establecimientos comerciales que lo hayan notificado a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia donde radique dicho establecimiento pueden venderse artificios pirotécnicos exclusivamente de categoría 1 y uso permitido en el interior de edificios, exceptuando los truenos de impacto, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior a 5 kilogramos brutos. En estos establecimientos no pueden venderse aquellos artificios tipificados en el artículo 23 del Reglamento de Explosivos de 1998 como Clase I.

2. Transporte de productos pirotécnicos.

2.1. Está prohibido el transporte de artificios pirotécnicos en vehículos dedicados al transporte colectivo de viajeros.

2.2. Durante el transporte de productos pirotécnicos estará prohibido fumar, portar cerillas o cualquier otro dispositivo productor de llamas o sustancias que puedan inflamarse.

2.3. En el transporte de estos artificios para suministro a los establecimientos de venta, las paradas, si las hubiere, se realizarán en áreas situadas a 500 metros como mínimo de núcleos de población, siempre se dejará el motor apagado y los frenos y cambios de marcha en posición segura.

2.4. Queda prohibida la utilización de los vehículos como almacén temporal de productos.

2.5. Podrán transportarse en vehículos particulares artículos pirotécnicos de las Clases 1, 2 y 3 hasta un total de 15 kilogramos netos de materia reglamentada.

2.6. El transporte deberá estar amparado por la siguiente documentación, que debe estar disponible en el vehículo durante todo su recorrido:

    - La carta de porte en los suministros a puntos de venta.
    - El albarán de compra, o la factura en los usos permitidos a particulares.

3. Uso de productos pirotécnicos.

Las personas encargadas del montaje, manipulación y disparo de castillos de fuegos artificiales deberán ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia debidamente legalizado.

Aquellos usos que por su pequeña entidad no constituyen espectáculos públicos, tales como meros lanzamientos de cohetes, quema de petardos, tracas, etc., han de cumplir lo establecido en los Bandos y Ordenanzas municipales en cuanto a horarios, zonas permitidas y demás condiciones que impongan los Ayuntamientos.

Está prohibido el uso de artículos de las Categorías 1 y 2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la Categoría 3 a menores de 18 años.

Los artículos pirotécnicos de las Categorías 1, 2 y 3 deberán ser manipulados y usados de acuerdo con su fin previsto y a lo dispuesto en las instrucciones de uso de cada uno de ellos.

Desconectado zeig

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #23 en: Agosto 12, 2014, 03:50:04 pm »
Poseso primo, que olvidarse de comprar mierdas de estas online y que te lo manden a casa como quien compra caramelos.

Desconectado olivier

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #24 en: Diciembre 28, 2015, 01:28:03 pm »
Pesao, que es peligroso persé. Y la gente en general es gilipollas y si además está prohibido.... Pues na, compremos todas las papeletas.
No se si alguien te lo habrá dicho pero tranquilo que ya te lo digo yo.

Vas de "enterao" de la vida sin tener ni puta idea y te voy a decir por qué
1. Yo (y gente de mi equipo) hemos adquirido estas granadas de forma legal y no en tienda física.
2. No somos gilipollas por usarlas, el decir que la gente es gilipollas confirma el dicho de "se cree el ladrón que todos son de su condición".
3. Cuando jugamos, donde jugamos, con quienes jugamos y usamos este material, estamos de acuerdo y enterados de su función y uso, así como que somos responsables de lo que usamos, como lo usamos y las consecuencias que pueden tener.

Así que antes de abrir esa bocaza y generalizar, piensa un poco. Que a algunos nos gusta jugar de otra manera y no por ello es incorrecto ni somos gilipollas.

Un besito.

Desconectado zeig

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #25 en: Diciembre 28, 2015, 05:45:44 pm »
Bonito necropost.


Ahora que sacas el tema (XD) te diré que si las has adquirido online estás comprando PIROTECNIA, algo que está TOTALMENTE PROHIBIDO y sólo se puede hacer en persona, en tienda física/recogida local y por un comercio que tenga licencia específica para venderla. Felicidades por contribuir a la venta ilegal de pirotecnia.

Esto es como comprar cocaína online y que te llegue a casa. Que no te pillen (ni estén atentos a ello en aduanas) no quiere decir que sea legal.

Sobre si sois o no gilipollas, lo dejo a tu elección, la gente es libre de sentirse aludida sin venir a cuento. Este es un país libre todavía en ese aspecto. Sólo te diré, que las explosivas es de sentido común no dispararlas contra la gente máxime cuando aparte de no ser legal hacerlo es obviamente peligroso y puede provocar incendios. Si tú o vosotros os dedicáis a hacer esto en concreto, lo siento pero eres totalmente libre de sentirte aludido.

Sobre estar de acuerdo todo el mundo en una partida en usarlas, te digo lo mismo que arriba, que todos os pongáis de acuerdo para jugar al tres en raya con cocaína no lo hace legal. Se necesita mucho más que el consenso de jugadores para poder usarlas, para empezar una autorización MUNICIPAL para su uso. Cosa que muy poquitos campos tienen esporádica y menos aún reflejadas en el objeto social o licencia de explotación de la actividad.




Finalmente dos cosas. La primera, siento la comparación con la farla, pero es la más gráfica y fácil de entender. Puedes sustituir consumir/comprar drogas por consumir alcohol por debajo de la tasa y conducir, circular al máximo permitido de la vía con condiciones desfavorables o no recoger las cacas de un perrito. Que a todo el mundo le parezca insignificante o "diferente" no lo hace más correcto ni legal. Y por último parecer que voy de "enterao" como tú dices, lo asumo, siempre vendrá alguien a confirmar el hecho de que en este hobby siempre habrá alguien dispuesto a decir la primera chorrada que se le pase por la cabeza basada en nada, a destiempo y dirigida a alguien que no conoce absolutamente de nada.

¿Dónde las has comprado por cierto?

En resumen sólo vienes a decir sin que nadie te haya mentado, que no eres gilipollas. Oye, felicidades.

Desconectado MURDOCK.

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #26 en: Diciembre 31, 2015, 04:50:46 pm »
Hola, es aquí donde venden las granadas que pegan fuego a los bosques ?
Se dice que en Cantabria vieron a un airsofter recogiendo una Granda pirotécnica después de los incendios ...
TW & GBB USER.

Desconectado piercing58

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #27 en: Diciembre 31, 2015, 04:58:34 pm »
Hola, es aquí donde venden las granadas que pegan fuego a los bosques ?
Se dice que en Cantabria vieron a un airsofter recogiendo una Granda pirotécnica después de los incendios ...

Esto... Pues no hace mucho recuerdo ver un vídeo en el FB en ¿Cataluña? donde por culpa de pirotecnia le prenden fuego a unos arbustos... Al menos estuvieron rápidos y lo apagaron...

Desconectado PapiODA574

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #28 en: Diciembre 31, 2015, 05:08:43 pm »
Lo de cataluña fue que se fabricaron unas bombas de humo viendo el youtube segun me han contado

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Re:video rewiew granadas TAG EDITION
« Respuesta #29 en: Diciembre 31, 2015, 05:09:36 pm »
Nunca pasa nada hasta que pasa.

[YOUTUBE]https://www.youtube.com/watch?v=E6P76zqKscw[/YOUTUBE]