Autor Tema: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!  (Leído 13813 veces)

Desconectado H_U_M

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #30 en: Febrero 23, 2006, 03:21:38 am »
Dado que no os dieron copia del acta ni habeis recibido notificación del expediente  si no vas a preguntar como está el tema no vas a a saber nada mas. Puedes esperar dos o tres meses mas y si no has recibido nada lo mas probable es que o bien ha prescrito el plazo para iniciar el expediente o bien no hay nada y podras reclamar que te devuelvan la replica.

El problema siempre radica en lo mismo, si no hay acta o copia de las diligencias no puedes hacer nada excepto ir a preguntar y darles la vara. Respecto a lo de remover el tema, tu mismo.

Si no han hecho nada es muy probable que no lo hagan a estas alturas y si lo han hecho por ir a preguntar no vas a agravar tu situacion (ya te la complicaste bastante al no exigir acta de la incautación).

En cualquier caso recuerda que como ciudadano te asisten unos derechos que debes hacer valer (el de recibir copia del acta, por ejemplo) y de los que deben informarte los agentes.

Respecto al justificante de compra vete a la tienda donde lo compraste y que te lo hagan poniendole la fecha de la compra. Tienes que tener al menos el ticket de compra y deberian haberte dado un factura en regla, aunque sea a nombre de tu padre si eres menor de edad.

Un saludo y ánimo.
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Desconectado BOEL

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #31 en: Febrero 24, 2006, 10:15:08 am »
HUM una cosa que me pregunto es si valdría una factura de compra de otro país???? Al tener legislaciones distintas no se si ayudaría mucho,no?
saludos
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Desconectado Sniper

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #32 en: Febrero 24, 2006, 02:59:54 pm »
de momento, eso te vale para demostrar donde la has comprado y que es tuya....

Desconectado H_U_M

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #33 en: Febrero 26, 2006, 05:07:21 pm »
La factura solo sirve para demostrar que es de tu propiedad y se han satisfecho los impuestos de compra/venta y/o de importación. Si hay algo peor que una replica, es una replica importada ilegalmente  ;D ;D
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Desconectado AGuerra

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #34 en: Febrero 26, 2006, 06:13:15 pm »
puf, que lio, por lo que e leido de milagro, que no se porque no me llegan los email cuando contestan,
esque si tengo un papel (autorización) de mi abuelo donde se esprese que esa propiedad es suya y yo como su nieto me permite utilizarla para la práctica de airsoft no habria ningun problema, ya que es propiedad privada y estoy autorizado mediante escrito.

por lo de la tarjeta de armas ya vere, aunque seguramente algun día de estos vaya al ayuntamiento y no tendran ni pajolera idea de lo que les este hablando intentare hacerma la tarjeta ya que seguro que sacara de mas de un problema siendo como son algunos GC.

Saludos.
« Última modificación: Febrero 23, 1988, 07:40:xx am por AGuerra »

Desconectado Raiden

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #35 en: Marzo 01, 2006, 12:53:08 am »
Muchas gracias H_U_M, me aclara bastantes dudas.

Finalmente me pasaré a preguntar por la Policía Municipal, y con lo que sea ya os comentaré como acaba la cosa.

Salu2

Desconectado H_U_M

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #36 en: Marzo 01, 2006, 01:32:21 am »
Pues ánimo y tennos al dia.

Ya sabes que con respeto y buena fe se llega muy lejos, pero no olvides que te asisten tus derechos como ciudadano de los que los agentes deben informarte y facilitarte las gestiones.

Me alegra haber podido ayudarte.

Un saludo.
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Desconectado Raiden

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Re: Asesoramiento de tipo legal....
« Respuesta #37 en: Abril 01, 2006, 04:27:13 am »
"Buenas" de nuevo.

Pues bien, finalmente me ha llegado la denuncia a casa mediante carta certificada esta mañana, así que os agradecería que me orientáseis en la medida de lo posible como debo de actuar, que la situación realmente lo requiere, ya que me encuentro completamente desbordado ante esta situación.


El documento es el siguiente:






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Hoja 1




ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO                                               SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO



N/REF:      SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
               Infracciones administrativas


FECHA:     27 de Marzo de 2006


ASUNTO: Notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.


Destinatario:  xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx


Número de expediente: xxxxxxxxx

Con fecha 27 de Marzo de 2006, el Subdelegado del Gobierno ha dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador cuya copia le adjunto.

Lo que le notifico a usted a los efectos previstos en el propio acuerdo de iniciación y para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notifiaciñn, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse(artículo 16.1 del R.D. 1398/1993).

Durante la instrucción del procedimiento tiene usted derecho a conocer en cualquier momento su estado de tramitación. A tales efectos, tiene a su disposición el expediente en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobiernno, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.

Si optase por el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, deberá presentar en la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de su residencia el acuerdo de iniciación del procedimiento, al objetivo de que el indicado órgano le expida la carta de pago (modelo 069), con la que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora en la recaudación. Una vez efectuado el ingreso, deberá usted remitir a esta subdelegación del Gobierno el ejemplar "para la Administración" del indicado modelo 069.


                                             EL SECRETARIO GENERAL








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Hoja 2


                                           ACUERDO DE INICIACIÓN

Vista la denuncia formulada por la POLICIA LOCAL de fecha 27/10/2005 y en virtud de la competencia, me atribuye la Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de Abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo iniciar procedimiento sancionador con arreglo a los siguientes extremos:

HECHOS: A las 23:00 horas del día 21 de octubre de 2005, agentes de la Policía Municipal, cuando prestaban servicios de vigilancia por la carretera. fueron informados que unas personas estaban en el interior del recinto antigua Granja Escuela. Personados en dicho lugar a inspeccionar el recinto, localizaron a dos personas en la planta superior escondidas dentro de una habitación, quienes resultaron ser xxxxx y xxxxxxxx, portando dos mochilas que contenían en el interior de cada una de ellas una pistola simulada.

PRESUNTO RESPONSABLE: xxxxxxx, propietario de una de las armas

POSIBLE CALIFICACIÓN Y NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS: Infracción grave. Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana y artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992, citada.

POSIBLE SANCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Multa de 300,52 a 6010,12 euros y retirada o incautación del arma, impuesta por el Delegado del Gobierno. Artículos 28.1a y 29.1.d de la L.orgánica 1/1992 en relación con la mencionada Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: D. xxxxxx, Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, que puede ser recusado según el régimen previsto en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27).

PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN: Seis meses, desde la fecha de este acuerdo de iniciación. De no notificarse en dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. El plazo es susceptible de suspensión en los casos previstos en el artículo 42.5 de la ley 30/1990 , en la relación dad por la ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE del 14).

OBSERVACIONES: Según los artículos 8 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9):
                         El inculpado tiene derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento








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Hoja 3

Si no se formularan alegaciones o si se reconociera su responsabilidad, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el sentido de imponerle una multa de TRESCIENTOS UN EUROS (301.00 euros) e incautación del arma intervenida.

El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento , sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.

Notifiquese el presente acuerdo de iniciación al interesado y comuniquese al instructor del procedimiento, con traslado a las actuaciones existentes, conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 1398/1993,de 4 agosto.

                         EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO




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OS SOLICITO VUESTRA AYUDA LO MÁS RÁPIDAMENTE POSIBLE POR FAVOR, Y EN ESPECIAL A H_U_M.

Gracias anticipadas.


« Última modificación: Abril 01, 2006, 04:57:02 am por Raiden »

Desconectado Raiden

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #38 en: Abril 01, 2006, 05:19:42 am »
Puntualizar por último las normas presuntamente infringidas:


 - Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana

La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.

 - Artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992

El artículo 5.2 inidica que "queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuegos que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego".

Desconectado H_U_M

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #39 en: Abril 02, 2006, 02:23:25 am »
Tienes un correo.

Y ahora viendo el ultimo post, te añado a la lista que las replicas NO son armas prohibidas ni reglamentarias  ni explosivos catalogados o no, asi que ya hay un punto de la denuncia que se viene abajo por el propio enunciado de la ley. Ese "error" se comete muy a menudo porque usan formatos preparados con los articulos infringidos y los aplican lo mismo para el que pillan con un mortero de 88 que con una pipa de plastico de los chinos que con una katana.

Eso el abogado te lo escribe que te cagas:)

Un saludo y ánimo
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Desconectado Raiden

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #40 en: Abril 02, 2006, 05:49:25 am »
Ok, gracias.

¿Alguna otra idea de alguien?

Desconectado perceval

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #41 en: Abril 04, 2006, 07:39:28 pm »
Hola amiguete¡ siento lo que te ha pasado , no puedo añadir mucho mas salvo que yo que tu y si tienes medios y tiempo lo recurras a toda costa , como te ha dicho HUM han cometido un error fundamental que es el no proporcionarte el acta de intervencion de armas o sustancias , y a pesar del grado de presuncion de veracidad que la ley otorga a los agentes de las fuerzas de seguridad sin esto se quedan un poco cortos , es mas me da la impresion que por lo que nos cuentas , se debieron dar cuenta de la historia al hacer la minuta  para la propuesta de sancion y debieron poner que tratabais de eludir la accion policial escondiendo las replicas y vosotros mismos como me ha parecido leer por si luego montabas el pollo .

Como cosa anecdotica te puedo decir que se de un caso en el que se intervinieron unas replicas sin hacer el acta y el interventor se las quedo sin mas y se las llevo a su casa , pero claro no tuvo la desfachatez de hacer una propuesta de sancion de ningun tipo no fuese que el dueño le plantase guerra despues y a ver que es lo que pasa , y te digo que les plantes cara por que en otro sitio y allí si estaba yo presente vi como se le incautaba un cuchillo a un jonky y no se le hacia el acta del mismo y el colega se presento en la comisaria a reclamarlo ( por que era legal y tenia razon) y se le devolvio y los funcionarios se llevaron un tiron de orejas de regalo del jefe de grupo.

Por ultimo como dice el señor xkorex ( espero que se escriba así) es muy importante que en caso de que paren a alguien porque le vean jugando , no salga corriendo , no esconda las réplicas...etc ya que esto si puede ser una forma de eludir la accion policial , y como el funcionario que te pare tenga mala leche y sepa escribir bien ( sepa hacer minutas bien redactadas y creibles ) , y si alguno sois funcionarios sabreis de que hablo , ya la cosa puede tomar tintes chungos como resistencia y desobediencia a la autoridad y te vas con tu replica a conocer el calambuco un buen rato.

En fin amiguete lo dicho si puedes recurrelo, que creo que tienes posibilidades de ganarlo , eso si armate de paciencia que te va a hacer falta , y si se te puede ayudar en algo lo dices, un saludo. ;) 

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #42 en: Abril 05, 2006, 01:30:40 pm »
Una aportacion, debido a unas ultimas noticias que me han llegado, antes se podian adquirir en diversas tiendas, replicas toygun, con la edad de 16 años. Todo eso ha sido prohibido y ya solo los mayores de 18 años puede portar y comprar este tipo de juguetes.

Poco a poco, se le ve un poco de luz al asunto de la legalidad no?

Salu2

P.D.Suerte con tu problema con la autoridad, todo depende si te toca el gilipoyas de turno al que su mujer no le da caña, pues te puede putear. Pero ante todo siempre respeto, serenidad, conciencia, etc, etc, si habals un poco y te lo curras te libras de la mulat y el requiso.
Jimmy "Parece mentira que sea el mismo coche" Lobo "Bueno, no empecemos a chuparnos mutuamente la polla todavia" [[PULP FICTION]]

Desconectado Wenoex

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #43 en: Abril 08, 2006, 01:10:36 pm »
Jurisprudencia extraida de la web de Boinas Negras:

JUR 2002\36466
Consulta Fiscalía General del Estado núm. 14/1997, de 16 diciembre
Jurisdicción: Vía administrativa
TENENCIA ILICITA DE ARMAS: Tenencia de armas prohibidas y de las que sean resultado de la
modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas: Consulta 14/1997,
de 16 de diciembre, de la FGE: interpretación de armas prohibidas; supuestos de atipicidad de la
tenencia para uso artístico o de coleccionista; el incumplimiento de la renovación de la licencia y de la
revista de las armas para la validez de la guía, no constituye delito.

ARP 1999\2286
Sentencia Audiencia Provincial núm. 327/1999 Vizcaya (Sección 1ª), de 15 junio
Recurso de Apelación núm. 253/1998.
Jurisdicción: Penal
Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Giménez Pericas
TENENCIA ILICITA DE ARMAS: Tenencia de armas prohibidas: inexistencia: pistola de
aire comprimido que imita a la marca Smith Wesson: no está comprendida en el concepto de
arma simulada

JUR 2002\209816
Sentencia Audiencia Provincial núm. 273/2002 Madrid (Sección 15ª), de 4 junio
Procedimiento abreviado núm. 4486/2001.
Jurisdicción: Penal
Ponente: Ilmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
TENENCIA, TRAFICO Y DEPOSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS:
Tenencia de armas cortas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos
necesarios: inexistencia: pistola de aire comprimido calibrada para disparar bolas de plástico
de 6 mm: arma que no precisa de ningún permiso ni autorización especial y se vende incluso
en jugueterías.

RJ 2003\2787
Sentencia Tribunal Supremo núm. 369/2003 (Sala de lo Penal), de 15 marzo
Recurso de Casación núm. 2256/2001.
Jurisdicción: Penal
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz
TENENCIA ILICITA DE ARMAS: Tenencia de armas prohibidas: son armas prohibidas
sólo los supuestos concretos previstos en el Reglamento de Armas, no teniendo validez
la remisión genérica prevista en el art. 4.1 h) del citado Reglamento; inexistencia: pistola
de aire comprimido de calibre 6 mm apta para disparar bolas de plástico.


Y mucho más, en la web http://boinasnegras.iespana.es/jurisprudencia.htm , pasaselo a tu abogado, son sentencias en firme y algunas de ellas marcan jurisprudencia.

Saludos.
Tragabolas yo ?, pero si a mi nunca me dan !
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Desconectado GI0VANNI

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Re: Asesoramiento de tipo legal....¡¡AHORA URGENTE!!
« Respuesta #44 en: Abril 08, 2006, 02:05:18 pm »
Viendo la denucia me parece que el tema de esconderse e la habitacion del piso superior no fue lo mas apropiado, croe que se ha comentado mil veces el tema de "si corres es que algo malo has hecho..."

Si te animas a responder el tema e que las REPLICAS de airsoft no son armas puede ser un filon, el peligro es que entonces se oliden de la "primera posible infraccion" y simplemente vayan por el tema de "pistolita de juguete que se parece a una real y que no puedes tener mas que en casa" (vamos, el 5.2 del reglamento de armas).

Otro punto a tu favor si nos ponemos a intentar tirar la denuncia es lo de "replicas de pistolas" pero no especifica ni modelos, que en ningun momento se comenta que esteis en lugar particular  sin permiso y que la patrulla simplemente "fue informada", sin alusiones a peligrosidad para la seguridad publica ni leches, por eso la multa se quedaria en la mas baja, luego el tema de tardar 6 dias en poner la denucia, que en esos 6 dias no se que harian ellos pero desde luego tu deberias haberte dedicado a estar de mosca cojonera para intentar solucionarlo (a toro pasado que facil lo veo,verdad?), y tardar ahora 5 meses en el acuerdo de iniciacion de expediente sancionador, no recuerdo ahora mismo el plazo que tenian para iniciarlo
No soy perfecto, me sobra modestia aún.