Si, yo también he escuchado eso: craso error!
Ni puñetero caso al asunto. De hecho, y según se va viendo en los bandazos legislativos, España ha procedido (y seguirá haciéndolo) a realizar una mala trasposición de la directiva 91/477/CEE y normas subsiguientes de actualización y/o subsanación de defectos (básicamente, la 2008/51/CE) de adquisición y tenencia de armas.
Técnicamente hablando, España deberá hacer un ejercicio de regulación más exhaustivo en lo que a las réplicas/armas de aisoft se refiere. Si tenemos en cuenta, por tanto, la dirección que está tomando el resto de países miembro (y que, al final, España terminará copiando), las réplicas de airsoft deberán tener la misma cosideración que las de tiro olímpico.
¿Malas noticias? Si y no, pues permitirá una mayor seguridad jurídica, aunque también encarecerá un poco los costes de inscripción.
En buena parte, esto vendrá solucionado por una correcta adscripción de la Federación Española de Airsoft, los eventos "deportivos" (partidas) y la obtención de una licencia de armas como Dios manda.
Si lo hiciésemos bien, ésta sería la salida que nos permitiría ir seguros y no tener que estar con miedos estúpidos.
Y os lo dice uno que, como abogado deportivo, lleva batallando bastante tiempo contra organismos nacionales.
Un saludo y perdón por la chapa!