Autor Tema: Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)  (Leído 115224 veces)

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #270 en: Enero 12, 2015, 10:37:51 am »
Yo hay algo que no entiendo... el regamento dice:

"4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas."

 Una ALD Gloc, por ejemplo, es una pistola de repetición, accionada por aire comprimido... ¿Por que se considera que las ALD NO se incluyen aqui?

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #271 en: Enero 12, 2015, 11:44:20 am »
Porque esas descripciones son para armas convencionales, cosas con casquillos o de perdigones de toda la vida. En airsoft el ánima es indiferente por ejemplo. Vamos que ya ha habido dos sentencias diciendo que las descripciones del RA y los demás artículos son tan ambiguos que es ilegal  englobar el airsoft dentro por ambiguas, insuficientes o porque aunque las metiesen por esa definición el resto de artículos no son adecuados. Cómo prestarlas, transportarlas, grabarlas, el tema de los armeros, etc. Todo está contemplado para las convencionales y no para airsoft o paintball.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #272 en: Enero 12, 2015, 12:25:41 pm »
Porque esas descripciones son para armas convencionales, cosas con casquillos o de perdigones de toda la vida. En airsoft el ánima es indiferente por ejemplo. Vamos que ya ha habido dos sentencias diciendo que las descripciones del RA y los demás artículos son tan ambiguos que es ilegal  englobar el airsoft dentro por ambiguas, insuficientes o porque aunque las metiesen por esa definición el resto de artículos no son adecuados. Cómo prestarlas, transportarlas, grabarlas, el tema de los armeros, etc. Todo está contemplado para las convencionales y no para airsoft o paintball.

Claro, pero todo eso son interpretaciones... si nos acogemos a la ley, que es lo que vale, están reguladas. Cualquier carabina o pistola, que esté accionada por gas comprimido es un arma de la categoria 4. Ahora si se anula la nueva regulación de las ald, quedan ahí, categoria 4.

Y todo lo que no se incluya como regulado o prohibido, está permitido.

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #273 en: Enero 12, 2015, 12:33:59 pm »
Creo que no lo has entendido. Ya hay sentencias, alguna firme, que reconocen la inespecificidad del RAE a la hora de catalogar airsoft y por lo tanto no se puede usar este reglamento para sancionar ni para categorizar el airsoft dentro de él. Máxime cuando la OM que lo hacía ha sido tumbada (por motivo de forma y no de fondo).

Ahora si te multan, por la interpretación del agente, usando airsoft o transportándolas puedes recurir y ganar. Te devolverán todo, pagará el estado las costas pero tú habrás tenido que adelantar la pasta tanto de la multa como de los costes judiciales.

Eso de "si nos acogemos a la ley" ya no sirve, ya que nos han sacado los jueces y como se confirme la sentencia (es decir no la recurra el Estado o pierda el recurso) será definitivo y esa será la situación. Te pueden denunciar aludiendo al RAE y tú podrás recurrirlo y ganar gastándote tus pelas.

En cuanto a "Y todo lo que no se incluya como regulado o prohibido, está permitido." eso es lo mismo que decir que podemos hacer lo que nos salga del nardo porque no hay una ley que nos nombre. No, no es así. Nos pueden seguir crujiendo y si además cometemos alguna otra falta o delito (dar a un viandante o romper una planta protegida) nos la meterán del todo vía rectal y de esa no nos libramos por mucha desreglamentación que haya.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #274 en: Enero 12, 2015, 12:47:56 pm »
Creo que no lo has entendido. Ya hay sentencias, alguna firme, que reconocen la inespecificidad del RAE a la hora de catalogar airsoft y por lo tanto no se puede usar este reglamento para sancionar ni para categorizar el airsoft dentro de él. Máxime cuando la OM que lo hacía ha sido tumbada (por motivo de forma y no de fondo).

Ahora si te multan, por la interpretación del agente, usando airsoft o transportándolas puedes recurir y ganar. Te devolverán todo, pagará el estado las costas pero tú habrás tenido que adelantar la pasta tanto de la multa como de los costes judiciales.

Eso de "si nos acogemos a la ley" ya no sirve, ya que nos han sacado los jueces y como se confirme la sentencia (es decir no la recurra el Estado o pierda el recurso) será definitivo y esa será la situación. Te pueden denunciar aludiendo al RAE y tú podrás recurrirlo y ganar gastándote tus pelas.

En cuanto a "Y todo lo que no se incluya como regulado o prohibido, está permitido." eso es lo mismo que decir que podemos hacer lo que nos salga del nardo porque no hay una ley que nos nombre. No, no es así. Nos pueden seguir crujiendo y si además cometemos alguna otra falta o delito (dar a un viandante o romper una planta protegida) nos la meterán del todo vía rectal y de esa no nos libramos por mucha desreglamentación que haya.

Empezando por lo último, todo lo que no está regulado o prohibido expresamente está permitido. Otra cosa es que que no hayamos encontrado el artículo que lo regula, o desconozcamos su existencia, o en la mayoria de casos, pensemos que por lógica una cosa es de una determinada forma, y un "amable" juez nos demuestre que no era así, siempre con leyes escritas que existen. No se puede sancionar si no se vulnera una normativa.

En el RA, se puede leer:

2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.

Pues a falta de un apartado específico, donde se añada alguna carácteristica que las diferencie, las ald quedarán afectadas por todo lo que afecte a un arma de gas comprimido, y a su regulación habrá que atenerse, ¿no?

Que no sea específico respecto a las de airsoft no afectará para nada, claramente parecen englobadas aqui. Otra cosa es que se reclame una regulación especifica para las ald y el airsoft, pero mientras, no son alegales, y mucho menos ilegales.

 

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #275 en: Enero 12, 2015, 01:00:33 pm »
Citar
claramente parecen englobadas aqui

Dos sentencias dicen todo lo contrario, pero vamos que repetir mucho una cosa a veces hace que la gente se la crea XD
Imagina que vas por ahí, sin tarjetas porque ya no se podrán sacar y un agente te multa con 300€ y te la quita.
A partir de ahí explícame de que te sirve tener esa creencia tuya si sabes que lo que sigue es tragártela o recurrir tal y como te he dicho. Explícame que importancia tiene esa interpretación tuya por encima de la de un agente y la de los jueces.


Lo más fácil es que apliquen la definición de arma prohibida que por similitud a las reales pueda inducir a equívocos y ya, que es con la que se ha multado hasta ahora o por no tenerlas guiadas con tarjeta, la que fuere.

Tú sigue matándote con interpretaciones particulares que se lleva discutiendo la misma cantinela desde 2006 por lo menos cuando no había nada en que apoyarse. Ahora ahí tienes sentencias y una OM tumbada por no respetar la jerarquía y que reconoce expresamente la inespecificidad del RAE sobre el airsoft. Léela que parece que no has pasado del titular.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #276 en: Enero 12, 2015, 01:38:58 pm »
Lo que dices (si que es verdad que no estoy puesto en el tema, estoy empezando a interesarme por él) me plantea mas preguntas...

¿Por que no se va a poder sacar la tarjeta de armas clase 4 con las de airsoft? La RA dice que las armas impulsadas por aire son cat. 4. y la cat 4. se registra con tarjetas. No tengo que ir por ahí sin ellas, lo que tengo que hacer es tenerlas.

Arma prohibida no puede aplicarse, las reproducciones NO son armas. En el momento que se las cataloga como armas de aire, se las cataloga como armas.¿Por que iban a aplicar lo de reproducciones? No entiendo en base a que.

Yo lo que veo, es que alguien ha dado la tabarra y por eso han hecho la chapuza, para especificar y despejar dudas.... pero no veo en que se diferencia la RA antes y después de añadir las ALD, salvo en añadir explicitamente las de airsoft... como diciendo "por si alguien lo dudaba son armas de aire comprimido"...

Si ahora se anula, pues ya no especifica.... pero siguen incluyendose, puesto que engloba a todas las armas de esas caracteristicas....

Lo que no sé es en que se basan las sentencias para decir que no son armas de aire comprimido... buscaré a ver que encuentro.



Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #277 en: Enero 12, 2015, 01:48:19 pm »
Creo que no lo has entendido.

La arbitrariedad de la interpretación del agente es lo que importa. Él puede interpretar lo que sea para crujirte, desde que el nº de serie no es de armero, a que la tarjeta no se corresponde porque él cree que debe ser 4.X, que aún así no se pueden usar con esa tarjeta en su municipio, que no tiene constancia de ninguna autorización para ello, que el campo no está delimitado adecuadamente, que provocas alarma social, que has pisado un abeto protegido, que destruyes la naturaleza......... Lo que le salga de los cojones vaya.

El hecho incontestable es que ya hay sentencias que reconocen que NO SE PUEDE SANCIONAR CON EL RAE porque no hay una definición clara donde meternos cuando practiques el airsoft. Lo que no evita que un agente aún así te multe y puedas recurrir y evitarlo (previo pago).

Sobre sacar tarjetas lo mismo de antes, arbitrariedad. He visto tarjetas con el mismo nº repetido, con nºs inventados, con nºs de armero repetidos, mal grabados, con el formato inadecuado, varias armas por tarjeta, una única por tarjeta, tarjetas con el 4.X incorrecto, etc, con calibres reales de 5,56 y 7,62........

Y sí, hablas un poco desde la inexperiencia y como dije antes con errores del 2006.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #278 en: Enero 12, 2015, 03:08:08 pm »
Creo que no lo has entendido.

La arbitrariedad de la interpretación del agente es lo que importa. Él puede interpretar lo que sea para crujirte, desde que el nº de serie no es de armero, a que la tarjeta no se corresponde porque él cree que debe ser 4.X, que aún así no se pueden usar con esa tarjeta en su municipio, que no tiene constancia de ninguna autorización para ello, que el campo no está delimitado adecuadamente, que provocas alarma social, que has pisado un abeto protegido, que destruyes la naturaleza......... Lo que le salga de los cojones vaya.

El hecho incontestable es que ya hay sentencias que reconocen que NO SE PUEDE SANCIONAR CON EL RAE porque no hay una definición clara donde meternos cuando practiques el airsoft. Lo que no evita que un agente aún así te multe y puedas recurrir y evitarlo (previo pago).

Sobre sacar tarjetas lo mismo de antes, arbitrariedad. He visto tarjetas con el mismo nº repetido, con nºs inventados, con nºs de armero repetidos, mal grabados, con el formato inadecuado, varias armas por tarjeta, una única por tarjeta, tarjetas con el 4.X incorrecto, etc, con calibres reales de 5,56 y 7,62........

Y sí, hablas un poco desde la inexperiencia y como dije antes con errores del 2006.

No, un poco no. Hablo desde la COMPLETA INEXPERIENCIA.

Lo que digo es lo que deduzco de la ley, la anterior y la modificada.

Está claro que nunca te vas a librar de que un policía con un mal día te lo dé a ti también, la ley les habilita para retirarte lo que consideren arma, lo sea o no, incluso en el caso de serlo y estar perfectamente documentada, y proponerte para sanción por que lo quieran, y su palabra tiene más valor que la tuya, si dicen que has roto el abeto y tu dices que no.No creo que nadie dude eso hoy día...  :(

También está claro que muchos ayuntamientos desconocen la normativa, son arbitrarios en la documentación exigida, etc, etc... todo eso lo entiendo. Pero cumpliendo la normativa, el recurso debería anular la sanción.

Lo que no entiendo, y es por donde iba mi pregunta, dejando aparte que puedan multarte, que te pidan mas o menos papeles según ayuntamiento, que eso lo tengo claro, es el por qué de la duda sobre si las ald son o no armas y si están o no reguladas... yo creo que los dos artículos que puse antes dejan claro que son armas de aire comprimido, reguladas como cat 4. En la normativa actual, y en la anterior.

Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #279 en: Enero 12, 2015, 03:28:48 pm »
Pues eso, no deduzcas tanto y cíñete a las sentencias y demás.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #280 en: Enero 12, 2015, 03:44:58 pm »
Pues eso, no deduzcas tanto y cíñete a las sentencias y demás.

¿Y eso que quiere decir? He leido sentencias donde se anulan sanciones propuestas por portar replicas de armas a practicantes de airsoft, ya que éstas no pueden ser consideradas réplicas.
He leido sentencias anulando sanciones a gente con armas de caza perfectamente documentadas... nadie se libra de la retirada si el agente quiere.

Sigo sin entender cual es la respuesta a mi pregunta de por qué hay dudas de que las ald estaban catalogadas como de aire comprimido categoria 4, antes y después... o sea, no había cambiado nada.

Sigue pareciéndome que alguien se quejaba de que no estaban especificamente nombradas en el rae con nombre y apellidos, y por eso las incluyeron, pero ya estaban incluidas de forma genérica.





Desconectado zeig

  • Malditos Bastardos Airsoft Team
  • Veterano
  • **
  • Mensajes: 3.842
  • Karma: +0/-0
  • Honor.
    • MBAT
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #281 en: Enero 12, 2015, 04:05:42 pm »
Hay casos puntuales preOM donde ha habido gente que se sacó tarjetas de armas para airsoft como 4ª categoría.
Con la OM pasó a ser obligatorio (en contra de la jerarquía porque una OM no puede modificar una Ley de rango superior)
Ahora con la anulación en las sentencias donde se recoge por el supremo o su fucking mother, de la alta alcurnia judicial se recoge específicamente que las definiciones del RAE no son suficiente para sancionar así que pasan al libre albedrío del agente que puede como digo ser recurrido mientras sigamos en ese limbo como se llevaba años ya.....
No son armas del RAE, no te pueden sancionar por ello pero de facto, un agente lo seguirá haciendo porque son sentencias y no Leyes a aplicar. Ni siquiera sirven como jurisprudencia ni son firmes.
La gente se quejaba de todo. De que no fueran juguetes, de que fueran armas, de que fueran arma prohibida y hasta de que llueve mucho en el norte.


Mientras no salga nada en el BOE eliminando lo que para todos es de obligado cumplimiento (la OM) seguiremos necesitando las tarjetas. Y cuando la anulen, tocará buscarnos la vida.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #282 en: Enero 12, 2015, 04:42:37 pm »
Lo primero, agradecerte todas las respuestas, gracias a ello entiendo que en la vida real, si no las llevas con tarjeta, aunque puede que al final te libres de una sanción, te van a requisar y a marear con recursos.

Y de que cuando se aplique la anulacion de la om,  puede que hasta con ellas.

Yo tengo claro que voy a registrar la mia, por que es lo que de momento dice la ley, y entiendo que es lo que ya decia antes de la om.

Y sobre eso, sin querer ser pesado, ya es solo por la duda, el rae dice:

"2. Arma de aire u otro gas comprimido: Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido."

¿Que parte se puede usar como argumento para decir que las de airsoft no están claramente incluidas en él?
Siento ser pesado, es una duda que no entiendo.

Desconectado Kurtz

  • Forero de Confianza
  • Veterano
  • ***
  • Mensajes: 3.854
  • Karma: +0/-0
  • Besa mi brillante culo metálico!!!!
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #283 en: Enero 12, 2015, 05:04:26 pm »
Supongo que te refieres exclusivamente a las pistolas y escopetas de gas y muelle, no?
nunca guardo las facturas de las réolicas, a diferencia de otros, no necesito aferrarme a ellas para compensar inseguridades.

Desconectado josepz

  • Novato
  • Mensajes: 40
  • Karma: +0/-0
Re:Recurso contra la Orden Ministerial (Armas Lúdico Deportivas)
« Respuesta #284 en: Enero 12, 2015, 05:20:52 pm »
Supongo que te refieres exclusivamente a las pistolas y escopetas de gas y muelle, no?

¿Por que? No especifica... dice Armas que utilizan como fuerza impulsora del proyectil la originada por la expansión de un gas comprimido.