ONCLUSIONES DE LA CHARLA DE LA FCA
A continuación pasaremos a informaros de nuestras impresiones frente a la charla que ofrecieron el pasado viernes día 10/05/2013, la Federació Catalana d’ Airsoft, en adelante FCA, en el edificio de UGT, ubicado en Rambla Santa Mónica nº 10 de Barcelona.
La primera impresión que nos llevamos, es que la administración simplemente ha creado un ambiente de desconfianza entre los usuarios de Airsoft, ya sean jugadores, tiendas o campos de juego frente al resto de personas que ignoran este gran hobby y como no, han creado un caldo de cultivo muy peligroso para nuestro sector.
Desde la propia FCA y como no, desde Objetivo Airsoft, os aconsejamos que si tenéis varias armas lúdico-deportivas, en adelante ALD y podéis pasar una temporada jugando con una o dos de ellas, mucho mejor, ya que estas que se utilizan más a menudo serán aquellas que aconsejamos que registréis.
Pensad que el hecho de sacar del domicilio un ALD sin registrar, es susceptible de que en un requerimiento de un agente de la ley, nos la puedan requisar si no va acompañada de su respectiva tarjeta de armas.
Según informó el pasado viernes la FCA, tras una conversación que mantuvieron con un mando de la Intervención Central de Armas y Explosivos, en adelante ICAE, les comunicaron que hay que tener cautela a la hora de registrar las ALD, es posible que se vuelva a reformar la normativa y el registro de todas aquellas ALD , se haga en vano.
Según la ICAE, todo este tema pende de un hilo respecto a la normativa. Por lo visto la administración está siendo superada por la cantidad de problemas que les surgen a raíz de intentar regular este tipo de armas, ya que la normativa es insuficiente y deja demasiados detalles a la libre interpretación de los ayuntamientos de turno. Ciertos ayuntamientos, se están excediendo, tanto en tasas de registro como en los requisitos solicitados para llevar a cabo el trámite de registro efectivo de las ALD, teniendo en cuenta que el cumplimento de la ley o de su reglamento es para todos igual.
Desde la FCA y desde Objetivo Airsoft, os invitamos a reivindicar cada caso frente al Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo, siempre y cuando tengáis la sospecha de que los requisitos que os exigen para realizar el registro resulten abusivos, excesivos o desproporcionados. La mejor manera de saberlo, es averiguando si en ese ayuntamiento los requisitos para registrar un arma de balines son los mismos que para un ALD. Si no fuera así, os aconsejamos acudir sin ningún coste al Sindic de Greuges o Defensor del Pueblo para reclamar simplemente que queremos cumplir con la ley registrando nuestras ALD, pero que el ayuntamiento en cuestión nos está discriminando por ser jugadores de Airsoft y disponer de una o varias ALD, que los requisitos para registrar un arma de balines son diferentes a los de un ALD.
A continuación os haremos un resumen de las preguntas/ dudas más relevantes que fueron exponiendo los asistentes al evento:
1-¿Qué hacer en caso de no disponer de factura de compra?
Pues bien, en estos casos lo que deberemos hacer es rellenar una declaración jurada de propiedad del ALD. Este documento substituirá en estos casos a la factura de compra. Los modelos nos los pueden facilitar en el mismo ayuntamiento.
2-Si tenemos registrada un ALD en un municipio, ¿podemos salir con ella de este municipio?
La respuesta es SI, existe una circular enviada en fecha 15/5/1994 por la ICAE, informando de forma explícita a todos los municipios de España, de la posibilidad de transportar armas de 4ª categoría por todo el territorio español con nuestra tarjeta de armas expedida en el municipio que sea, siempre y cuando se transporte adecuadamente, es decir, sin batería, sin cargador, debidamente guardada en su caja o funda y sobretodo fuera del alcance de la mano, es decir en el maletero del vehículo.
3-¿Son válidos todos los nº de serie?
No, todos los números de serie no son válidos, los válidos serán aquellos que sean únicos y secuenciales. Pueden venir marcados desde fábrica, o bien que los haya marcado el importador, el distribuidor o un armero autorizado.
En caso de rotura o cambio del cuerpo del ALD, se le tendría que grabar el mismo número en el nuevo cuerpo. Como se supone que este número ya está registrado, no hará falta llevarlo a un armero a marcar, se podrá marcar por ejemplo con cualquier dispositivo láser, un ejemplo sería que nos la marcase un joyero.
4-¿A qué categoría corresponde mi ALD?
-Todas aquellas ALD que disparen en modo semi automático, en automático o en ambos, son armas de categoría 4.1, se podrán registrar un total de 6 armas por DNI, es decir por persona y la tarjeta tendrá una validez de 5 años. La tarjeta será del tipo A.
-Todas aquellas ALD que disparen en modo mono-tiro, es decir aquellas que sean de cerrojo, pistolas de muelle o escopetas de muelle, serán de categoría 4.2 se podrán registrar tantas como queramos, no hay limitación en cuanto a número de armas a registrar, podremos tener tantas tarjetas tipo B como sea necesario, no tienen periodo de validez, son vitalicias. La tarjeta será del tipo B.
5-Si soy una empresa o asociación, ¿Cuántas ALD podemos registrar?
Se da el caso de empresas o asociaciones que dispongan de ALD en alquiler, como cualquier empresa o asociación tienen un NIF y por tanto son personas jurídicas, por esta razón en caso de querer registrar ALD de categoría 4.1, estarán limitados a un máximo de 6. En el caso de las ALD de categoría 4.2 no tendrán ninguna limitación en cuanto a número de ALD’s a registrar.
Una forma de hacerlo legalmente, sería registrar 6 a nombre de una persona perteneciente a la empresa o asociación, 6 más a otra de la misma empresa o asociación y así sucesivamente.
Lo que recomendamos desde Objetivo Airsoft es acudir al Sindic de Greuges o al Defensor del Pueblo, denunciando que la normativa vigente les impide cumplir con la ley de registrar todas las ALD a nombre de la empresa o asociación, ya que tienen una limitación en cuanto a número de ALD se refiere y que no pueden desarrollar su actividad con normalidad debido a esta razón.
En el caso de que el domicilio de la empresa o asociación sea el mismo domicilio en el que se va a desarrollar la actividad, por ejemplo un CQB, no será necesario registrar ninguna, ya que la tenencia en el propio domicilio no requiere registro alguno, simplemente tendrán que tener en regla y en vigor los permisos y seguros correspondientes a la actividad.
6-¿Son los lanza granadas ALD?
En principio, este tipo de artefacto no está contemplado en ningún sitio, aunque en teoría si lo son, ya que se realizan disparos con ellos. Muchos fabricantes ya marcan los número de serie en ellos, pero otros no, por lo que recomendamos transportarlo siempre montado el ALD como si fuera un elemento más de la misma. Las granadas no son ALD.
7-¿Se pueden modificar las ALD?
Sí, siempre y cuando el cuerpo sea el mismo, es decir podemos transformar un M4 en un M16, siempre y cuando el cuerpo sea el mismo y mantengamos el mismo nº de serie, pues pertenecerá a la misma categoría.
Comentaros también, que las ALD de Airsoft, nunca superarán los 3,5 julios de potencia, que es el límite permitido por la ley.
Por último, recordaros que tanto los requisitos exigidos para abrir un campo de juego como para registrar un ALD, son competencia de cada ayuntamiento.
Dicho esto, esperamos desde Objetivo Airsoft, esperamos haberos ayudado a resolver algunas de vuestras dudas. No obstante estamos abiertos a sugerencias y nos encantaría que participárais con vuestras opiniones, comentarios, dudas o preguntas.
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