Off Topic. Ya que es un tema que sale de vez en cuando, en España no tenemos ninguna norma que impida a ciudadanos que no lo son, usar uniformes, insignias, condecoraciones, sean reales, prestadas o réplicas, de éste u otro pais, CCAA, municipio, etc. Puede haber normativas locales sobre el uniforme de la policía local, pero poco probable.
Para entendernos: llevar un uniforme de las fuerzas especiales de EEUU es legal, llevar uno de la GC es legal, ir de agente del CNI en Irak es legal. Hacerse pasar (no jugar o disfrazarse) es otra cosa, concretamente el artículo 402 del CP: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t18.html#c5
y en el 637 CP, algo más ambíguo: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t4.html
Pero nada impide llevarlo en el campo de airsoft (o por la calle). Se podría recurrir a la ley Corcuera, pero entonces ya te meten el puro por llevar réplicas.
un saludo!
la ley de usurpación de función pública, está muy clara.
llevar un parche correspondiendo a un cuerpo correspondiendo a ese cuerpo y realizar un mal uso de la misma te puede caer sanción administrativa en tu puesto de trabajo.
Sin serlo, tiene que darse un par de concurrencias, como bien has apuntado, existen dos artículos: 402 y 637. el 637 en relación a es el USO de ciertos elementos para los que se requiere autorización administrativa u oficial, el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público. atribuyéndose carácter oficial, indistintamente si eres o no eres profesional, aunque a este último se la van meter doble (jugar al airsoft, ir de paseo, irse de borrachera, etc, puede ser considerado una conducta inapropiada), y pueden ser denunciados administrativamente, y purazo. a los que no son profesionales, pueden incurrir en una falta, pero esto último es algo muy extraordinario en España.
con respecto al artículo 402, está claro que para que sea incurrido en ella, tienes no solo que portar, sino ejercer. Yo digo "soy sargento" no pasa nada, ahora digo "soy sargento, y tú como eres un soldado, traeme un café", purazo sino lo eres. Eso paso en coruña a gente disfrazada de policía que sólo se le ocurrió para a coches, hasta que en uno había un policia de verdad, todos a calabozos.
Pero no sólo existen estos dos artículos, existe la ley 1/92 (como bien ha apuntado Mortadelo, ley corcuera, la cual fue en su día derogada en determinados aspectos, dejando entre otras, las partes de sanciones administrativas), ya que cualquier persona puede confundirse con que se están haciendo maniobras, o hay un asalto o algo extraño, alarmarse y llaman, y te la pueden aplicar junto con las réplicas (vamos, sanción doble, por las réplicas y por alteración al orden público).
Realmente, una cosa es llevar insignias, boinas, parches, etc, que no tienen por qué dar confusión alguna y si no son ofensivas, oye, no le veo problema alguno, y si tienes una boina verde, y no lo has sido (que no es el caso), no creo que nadie pueda decirte que no puedes llevarlo (en eso no estoy de acuerdo con lo de ganártelo para poder jugar con él, yo tengo una de un regalo y no creo que nadie pueda decirme que no pueda usarla por no haberlo sido). Con el uniforme igual, de hecho, mucha gente hace recreaciones. Pero si cruzas el limite de confusión de algo en vigor, puedes meterte en problemas, aunque como bien he expuesto, tienen que conjuntarse varias características.
Por eso, cuando es ese el caso, como es el de vestirse de GEO, mosso d'esquadra, puedes meterte en muchísimos lios, y si encima lo eres, el doble.
En tu caso, y resumiendo, se aplicaría a lo sumo la falta del artículo 637, ya que ni ejerces, ni actualmente lo eres, que como digo es excepcional, tienen que incurrir en que el uso de los elementos que portes sean justamente los que requieran autorización expresa para su porte, y es muuuy raro esas consecuencias (y seguramente no llevaría judicialmente a ningún lado, ya que la demotración del mal uso en el airsoft es algo muy subjetivo), por lo que yo no le veo ningún problema (yo).