Bien camaradas, intentaré explicarme en pocas palabras vale?
Insisto en el criterio de la ICAE, no existe tanto vacio legal como se dice, si os fijais en el memorandun del proyecto que han elavorado, solamente hacen referencia a las automáticas a las potencias y al nombre de lúdico depotivas, solamente, y esto es asi si habeis visto en memorandun que no lo dudo. Ellos siempre se han manifestado en ese sentido y así lo han determinado en su proyecto, que de ser aprobado en esos términos nos tendremos que atener a ello.
Lo que digo no es una interpretación mia, es lo que determina el R.A. y el criterio que tiene la ICAE.
Un mismo elemento puede ser un arma, un juguete, una replica o una imitación de un arma de guerra. En caso de que quieras que seá un arma, la troquelas en una armería autorizada que te la registra en la G.C. y con ese documento la documentas en tu ayuntamiento con la tarjeta de armas A1 o A2 y si se niega que lo haga por escrito, veras como no se atreven.
Si quieres que seá un juguete, revisa el R.A. y adaptala lo que determina por Ley que es un juguete y nadie te podra decir nada. Si lo que quieres es que sea una replica, olvidalo, salvo para tenerla en casa y las armas con las que jugamos no son replicas porque no tienen las caracteristicas técnicas para que se consideren replicas.
Pero si lo que quieres es que sea una imitación de un arma de guerra que es lo que es si no la tienes como cualquier otra de las anteriores, estas cometiendo un delito de posesión de un elemento prohibido.
Si revisais el actual R.A. lo comprobareis.
Sobre lo que la tarjeta de armas de 4ª categoría no te permite sacarla del ayuntamiento, no es cierto, no existe ningún art. en el R.A. que diga eso, Lo que dice es que la tarjeta solo tiene valided para los términos municipales, pero eso no quiere decir que no la puedas transportar por todo el territorio nacional como cualquier otra arma. y eso está contemplado en el R.A. sobre como se debe hacer el transito.
Si en un control de la G.C. o Policía te piden que habras el maletero y llevas tus armas como debes llevarlas , guardadas en su maleta o funda.....todo conforme indica el R.A., las acompañas con sus correspondientes tarjetas de armas como es obligado, o tienes que mostras carnet alguno de la fea de faa ni de nada que al final son papeles mojados.....lo que vale y es legal, es la tarjeta y el documento del registro de la intervención de la G.C.
Si reconocemos que son armas, solo tenemos que mirar en como se hace con las armas que se usan en las competciones de tiro, "coño" ellos no tinen estos problemas o no? miraros el reglamento de la Real Federación Española de Tiro Olimpico y comprobareis que no hay ningún vacio legal.
Ahora bien si queremos que no seán armas,,......vamos "jodidos" jejejejjeje.....nada amigos, las opiniones son como el culo no? todos tenemos uno
venga amigos en espera de que todo se valla calarando par el bien del airsoft un saludo
