Autor Tema: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes  (Leído 277607 veces)

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #795 en: Septiembre 09, 2012, 10:57:12 am »
Entonces el tema facturas es importante.

Hago resumen

Punto 1.-
Tarjeta de ámbito nacional

Punto 2.-
Aclarar el numero de armas lúdico deportivas que pueda poseer cada individuo


Punto 3.-
Factura no necesaria para la inscripción de las armas en las tarjetas



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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #796 en: Septiembre 09, 2012, 12:18:25 pm »
Punto 1.-
Tarjeta de ámbito nacional

Coooorrecto

Punto 2.-
Aclarar el numero de armas lúdico deportivas que pueda poseer cada individuo

que se puedan poseer al menos 12 por persona (este punto yo no lo veo factible, ya que si las van a meter en 4.1 no creo que modifiquen el reglamento de armas para esa chorrada)

Punto 3.-
Factura no necesaria para la inscripción de las armas en las tarjetas

mas que que no hagan falta las facturas, una solución para las que nos falten.
Mas inutil que mosfetear una escopeta double eagle

Desconectado zeig

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #797 en: Septiembre 09, 2012, 01:29:51 pm »
quien más quien menos tiene una docena de réplicas adquiridas a base de cambios o modificadas tan esencialmente que la factura de compra o no se tiene ya o no se ha tenido nunca.....


es un problema importante sobretodo porque la compraventa hasta ahora entre particulares es un cachondeito guapo...

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #798 en: Septiembre 09, 2012, 03:08:55 pm »
quien más quien menos tiene una docena de réplicas adquiridas a base de cambios o modificadas tan esencialmente que la factura de compra o no se tiene ya o no se ha tenido nunca.....


es un problema importante sobretodo porque la compraventa hasta ahora entre particulares es un cachondeito guapo...

+1

Ademas, muchos hemos hecho marcadoras desde cero, a piezas, que pasa con ellas?

En nuestra asociacion, tenemos un par para invitados y recambios, que pasaria con ellas?

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #799 en: Septiembre 10, 2012, 08:58:21 am »
Supongo, quiero suponer, que con el tema facturas cuando se apruebe la normativa (si se aprueba finalmente) probablemente se abra un período transitorio en el que legalizar las réplicas, con o sin facturas. Pasado ese plazo, sólo se podrán legalizar aquéllas con su correspondiente factura.

Lo contrario sería un problema tanto para los usuarios como para las Autoridades.

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #800 en: Septiembre 10, 2012, 09:44:23 am »
Supongo, quiero suponer, que con el tema facturas cuando se apruebe la normativa (si se aprueba finalmente) probablemente se abra un período transitorio en el que legalizar las réplicas, con o sin facturas. Pasado ese plazo, sólo se podrán legalizar aquéllas con su correspondiente factura.

Lo contrario sería un problema tanto para los usuarios como para las Autoridades.
Cada funcionario un mundo, cada ayuntamiento un sistema planetario, cada ICAE local una galaxia...
(contando con que la cadena empieza en tu ayuntamiento que es dónde inscribes el cacharro escupebolas)

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #801 en: Septiembre 10, 2012, 10:05:17 am »
Mira que os gusta dar vueltas a las cosas, durante AÑOS en Aire comprimido hemos hecho contratos de compra venta privados, y suelen haber pocos problemas, en las armas de fuego, lo mismo.

Nadie tiene porque saber si a ti te a costado un 20, un 30 o un 80 % menos y yo desde luego no doy mi factura a nadie.

Estas son las alternativas, sacadas de airecomprimido.net, aunque cada ayuntamiento es un mundo, suelen ser eficaces.


CONTRATO DE COMPRA–VENTA PARTICULAR

Reunidos por una parte D.: ............................. ............................. .con domicilio en la
población de:............................. ...........provincia de.............
C/................................................,nº....., .—Código postal: ........ Con D.N.I. nº.:................. como vendedor.
Y por la otra parte D.:............................. .................... con domicilio en la población de: ............................, provincia de: .........................
calle:............................. ........................, Nº................... ---Código postal:
Con D.N.I. nº.:……………………….. , como comprador.
Siendo los dos, mayores de edad y en plenas facultades, suscriben este contrato particular de compra-venta, sobre el articulo detallado y el precio pactado, y acatando las leyes vigentes,
que rigen este tipo de transacciones.
Articulo sujeto a esta transacción:
Arma de aire comprimido, reglamentada por el apartado 4ª del Reglamento de Armas (RD 137/93 de 29 de enero, modificado por el RD 976/2011, de 8 de julio):
Tipo(*):..................,Marca: ............., Modelo:....................,
Número de serie: ........................., Calibre:.............
Ambas partes acuerdan su compra-venta del articulo señalado y sus accesorios o complementos, si los hubiese, por la cantidad de euros ESTIMADA ENTRE AMBOS A TÍTULO PRIVADO .
Efectuándose la entrega del material mencionado y el pago acordado en el mismo momento de la firma del presente contrato particular de compra-venta.
Y para que así conste, firman este documento en
...........................a. ......de..................... ....de2005
............................. ............................. ............................. ........

Nombre, número de D.N.I
y firma del comprador.

Nombre, número de DNI
y firma de vendedor.




Esta es la declaración jurada que muchos ayuntamientos admiten:



DECLARACIÓN JURADA

Que formula Don.......................... ....., con DNI.......................... .., y domicilio en la c/...................................................nº...., piso....... puerta...........código postal .............., localidad ........................., provincia de ........................

HACE CONSTAR:

Que es poseedor del arma de la Categoría 4ª del Reglamento de Armas vigente ( RD 137/93 de 29 de enero, modificado por el RD 976/2011, de 8 de julio), que a continuación se detalla.
Tipo: carabina.
Calibre:.......
Marca:........
Modelo:........
Serie y/o número:...........

Y para que conste, firma la presente acompañándola de una fotocopia del DNI.


...................a.....de.. ..................de 200....






Fdo: (nombre , apellidos y DNI.)



Esta es la petición de autorización:

PETICION DE AUTORIZACION


Excmo. Ayuntamiento de …………………..





…………., a ... de .......... de 2010.

Estimados Srs.

..........................[el solicitante]....., con CIF o NIF y domiciliado en ............................. .........................

Como practicante de la modalidad deportiva conocida como “Field Target”, y que consiste en el tiro a dianas metálicas abatibles con carabinas de aire comprimido.

SOLICITO ante las autoridades municipales, las autorizaciones y permisos necesarios para la práctica de esta modalidad deportiva.

Tal como es conocido, el vigente Reglamento de Armas (RD 137/1993, del 29 de Enero, modificado por el RD 976/2011, de 8 de julio), reconoce en los Alcaldes la competencia en el tratamiento de las armas de 4ª categoría (armas de aire comprimido), tanto en la concesión de las tarjetas de armas correspondientes, como en la autorización de espacios para la utilización de dichas carabinas. Concretamente, dicho reglamento expone en su Art. 149.5, que “Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.“

A la vista de las circunstancias anteriores,[el solicitante]., solicita al Excelentísimo Ayuntamiento de ……., la delimitación de un área dentro del término municipal [ o autorización expresa para la finca que se reseñe de nuestra propiedad], en el que esté autorizada la práctica deportiva del tiro neumático (armas de 4º categoría – carabinas de aire comprimido), a fin de posibilitar el ejercicio deportivo del tiro neumático al aire libre sobre dianas abatibles, en dicho municipio.

Reseñar finalmente, mi disposición para proporcionar toda la información y cuantas aclaraciones o precisiones puedan ser necesarias, para lo que quedo a disposición para contacto directo con representantes del Ayuntamiento de.............., en la forma y fecha que juzguen adecuada si a bien lo tienen. [ esto siempre les gusta ]

Agradeciendo la atención prestada y confiando en una respuesta favorable a esta solicitud, reciban un cordial saludo.


………….lugar , fecha, y alguna firmilla…etc


PD. Adjunto documentación …si procede…




Desconectado Sarge

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #802 en: Septiembre 10, 2012, 10:37:08 am »
Y si nos van a cobrar por todo no sera mejor que lo hagan las autoridades y no comerse la cabeza? antes de hacer ninguna gestion digo yo...y sobretodo para que una tarjeta de Utrera sea igualita a una de Bilbao y que un contrato de compraventa sea homogeneo a nivel nacional.

ademas de puta poner la cama como que no

Sarge
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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #803 en: Septiembre 10, 2012, 11:06:01 am »
En mi opinión, registrar las réplicas o marcadoras, y marcarlas con un número y tal carece de total sentido hablando de cacharros que bien te puedes fabricar de cero o a los que puedes modificar todas y cada una de las piezas...

Desconectado zeig

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #804 en: Septiembre 10, 2012, 12:02:23 pm »
El tema de los nºs de serie al final provocará que vayamos con un cuerpo numerado a registrar y luego lo transplantemos a las demás réplicas.

Tengo yo un gearbox de cyma upgradeado con marui y un hop element con goma deepfire que ha nadado ya en 4 ak diferentes y camino va de ir a otro.....

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #805 en: Septiembre 10, 2012, 12:35:25 pm »
Acabo de volver de vacas y menudo tocho de hilo. Independientemente de lo demas me gustaria conocer la posicion de Airsoft Madrid en este aspecto, ya que es la asociacion referente en Madrid, diez años de experiencia y con gran peso en España y supongo que su palabra  tendrá mucho interes para las autoridades. Y a no ser que se me haya pasado en el hilo no me consta que hayan dicho nada.
Por lo demas me alegro de que por fin se arreglen las cosas, aunque sea pagando y a costa de tener que vender alguna replica.

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #806 en: Septiembre 10, 2012, 03:20:58 pm »
Lo que dice Weller ya se había comentado con la GC y esa era la idea, dejar pasar als que ya estan, dar un periodo y a partir de aquí con facturas o contratos de compraventa como bien ha puesto Sierra Whisky.

Yo en el punto dos mas que dar la opción exigiría número ilimitado de armas lúdico-deportivas, para que nos recorten siempre hay tiempo.

tenemos que tener en cuenta que lo que nos piden en este momento es solo nuestra opinión, por lo que es el momento de hablar.

Como son solo 3 cosas muy sencillas, algún letrado o ducho en escritos legales podría plasmar los 3 puntos de manera mas correcta y oficial.

P.D. ¿Alguien mas ha recibido el escrito?



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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #807 en: Septiembre 10, 2012, 04:21:16 pm »
Yo sigo a la espera Doc...

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #808 en: Septiembre 11, 2012, 09:08:53 am »
Bueno pues los avances y resoluciones irlos comentando, haber si por una vez por todas podemos ir tranquilos a jugar un finde

Desconectado zeig

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Re: Nueva normativa para la legalidad del airsoft en ciernes
« Respuesta #809 en: Septiembre 11, 2012, 10:34:13 am »
Con y sin vas a seguir yendo igual de tranquilo.

La tarjetita, el registrito y los numeritos son un placebo para dar algo de normalidad al asunto a nivel burocrático y de paso pagar unas tasas.

A no ser que el campo en que se juegue no tenga permiso, ni aviso a comandancia, ni cerramientos y se pasee de uniforme y con la réplica en la mano por la calle callejosa.