ME GUSTA

, os adjunto lo importante para que lo veáis. También habla de las de paintball , lo he puesto como curiosidad.
Articulo 1. - Armas lúdico-deportivas
Se entenderá por arma de uso lúdico-deportiva aquella arma accionada por muelle , resorte , aire o gas compromido , de ánima lisa , que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables , que pueden contener o no líquidos o geles en su interior , los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental
En las armas lúdico deportivas denominadas de "airsoft"
el peso del proyectil no será superior a 0.45 gramos , su
diámetro igual o inferior a 8 milímetros y la
energía cinética en boca no superior a 3 julios
En las armas lúdico-deportivas denominadas de "paintball" el proyectil contendra liquidos o geles en su interior , siendo su peso no superior a 4 gramos , su diametro igual o inferior a 18 milimetros y la energia cinetica en boca no superior a 16 julios
Articulo 2. - Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte
Las armas lúdico-deportivas , cuyo sistema de disparo es automático y las que estén accionadas por muelle o resorte , se incluyen en las categorias 4º.1 y 4º.2 respectivamente , del articulo 3 del Reglamento de armas
Hay 20 dias para las alegaciones , etc.
Un saludo