Autor Tema: El Codigo Civil para la compraventa de replicas  (Leído 3702 veces)

Desconectado MarkSaDe

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El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« en: Noviembre 28, 2010, 09:30:04 pm »
He estraido una parte de un articulo de erosky consumer, que nos puede interesar y aclarar algunas dudas de que hacer en determinados casos de compraventa entre particulares. Algo a tener en cuenta a la hora de vender y comprar nuestras replicas.

"La Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo establece unas garantías para los artículos adquiridos por un consumidor a un profesional, ¿pero qué sucede cuando son dos particulares quienes realizan la compraventa? Este tipo de contratos están regulados por el Código Civil. En lo referente a las garantías, en su artículo 1484, establece que el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso al que se la destina o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiera adquirido o hubiera pagado menos por ella. No obstante, si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión debía conocer los defectos manifiestos o que estuvieran o no a la vista, el vendedor no será responsable.

Esta obligación de responder al comprador por defectos ocultos pervive, aunque se ignorase. En estos casos, el comprador puede optar entre desistir del contrato -se le abona el dinero que pagó- o rebajar una cantidad proporcional del precio. En caso de que los conociera y no los manifestara al comprador, debe además indemnizarle por daños y perjuicios, si opta por la rescisión.

El tiempo que establece el Código Civil para reclamar por los defectos del artículo es de seis meses, que se cuentan desde el momento en que se entrega el producto vendido. "




« Última modificación: Noviembre 28, 2010, 09:31:19 pm por MarkSaDe »
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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #1 en: Noviembre 28, 2010, 09:37:10 pm »
hombre pues imagino que para que esto sea realmente efectivo tendra que haber algun tipo de factura firmada por ambas partes de la compra-venta del articulo(cosa que pocas veces o ninguna se hace).
buen aporte gracias.

Desconectado juanitv

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #2 en: Noviembre 28, 2010, 09:56:25 pm »
hombre pues imagino que para que esto sea realmente efectivo tendra que haber algun tipo de factura firmada por ambas partes de la compra-venta del articulo(cosa que pocas veces o ninguna se hace).
buen aporte gracias.

No es imprescindible la factura, en nuestro caso al existir un anuncio de venta en un foro, contestaciones a ese anuncio; y lógicamete el comprador tendrá justificante del pago, así como de los correos enviados entre el comprador y vendedor, ya tienes mas que justificada la transacción.
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Desconectado MarkSaDe

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #3 en: Noviembre 28, 2010, 10:45:40 pm »
Eso sin contar que los contratos verbales tambien valen, si hay un testigo por medio.
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Desconectado Nelo

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #4 en: Noviembre 28, 2010, 10:46:21 pm »
y como demuestras ese "vicio oculto"

yo vendo una replica, me la compra un individuo amante del rafagueo y las lipos de 11.1v y luego me puede venir..."oye, que los engranajes ya no tienen dientes y el piston se ha derretido..arreglamelo"

no se yo...lo veo hasta contraproducente.
« Última modificación: Noviembre 28, 2010, 11:04:48 pm por Nelo »

Desconectado juanitv

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #5 en: Noviembre 28, 2010, 10:54:19 pm »
De acuerdo, pero la ley es la ley nos guste o no.

El problema es que llegados al último extremo de ir a juicio, (OJO:al no superar cierta cantidad de dinero, no es necesario ni abogado, ni procurador), es demostar si lo anunciado corresponde con lo vendido; y tener en cuenta que decide un juez, y ya sabeis lo que dicen los gitanos a modo de maldición: "Ojalá tengas muchos juicios y los ganes". ;D

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #6 en: Noviembre 28, 2010, 11:06:47 pm »
juanitv, lo que yo queria decir...es que no hay "peritos" de airsoft.....como demuestras tu si algo venia con defecto o no???

como puedo yo demostrar que la replica esta en perefectas condiciones sin tener que desarmarla delante del comprador???

Desconectado juanitv

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #7 en: Noviembre 28, 2010, 11:09:45 pm »
Dependiendo que defectos, no hace falta un perito; en los que se ven a simple vista, en problemas internos es más complicado.
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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #8 en: Noviembre 28, 2010, 11:12:27 pm »
yo vendo una replica, me la compra un individuo amante del rafagueo y las lipos de 11.1v y luego me puede venir..."oye, que los engranajes ya no tienen dientes y el piston se ha derretido..arreglamelo"

o peor aun, te intenten dar un cambiazo de piezas o la hayan tocado...

esto esta muy bien sobre el papel, pero en la practica...
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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #9 en: Noviembre 28, 2010, 11:12:56 pm »
estoy deacuerdo con nelo, la clave está en el verbo demostrar, no obstante, ese articulo, nos obliga a ser mas que sinceros a la hora de vender
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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #10 en: Noviembre 29, 2010, 12:18:25 am »
Entonces ahora de cara a vender, tienes que hacer una descripcion completa del gearbos? xDD y de todo? en plan, lleva engranajes tal, traplet tal, piston tal, cada pieza del color tal... x que si no nos la pueden liar y muy gorda. yo ahora vendo un aeg, y dentro de dos meses, me dnuncian x que a rebentao como bien dice Nelo, y me como los mocos por que le tio dice que venia asi... no se, no lo veo claro xD

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #11 en: Noviembre 29, 2010, 01:09:53 am »
yo digo dos cosas:

-sin un contrato de compraventa no tienes nada que hacer

- por un importe de pongamos 500€ -que ni mucho menos- de compra de la replica usada, el gasto en abogados es exajeradamente superior al beneficio que pudes obtener.

Solucion:

No compres si no te fias, o desconoces referencias buenas sobre este vendedor y tan amigos.

Cuantas veces ves en internet en paginas tipo milanuncios: Ferrari Enzo, 10.000km, 4000€, vendo por no usar?


Desconectado MarkSaDe

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #12 en: Noviembre 29, 2010, 09:49:08 am »
Dos cosas que no son ciertas... como ya hemos dicho arriba no es necesario un contrato, solo tienes que demostrar ante un juez que la compraventa ha existido, por el medio que sea...

Y la otra cosa, para cantidades pequeñas, no se exactamente cual es, creo que menos de 600€, si llegas a juicio, no es necesario ni abogado, ni procurador... te ves delante del juez con la otra parte y el es el que determina la resolución del caso.

Que sea meterse en berengenales por poca cosa? depende ¿que no se pueda hacer nada? no. Hay ya, cada uno que sopese.

Lo importane de estas cosas es reclamar cosas razonables, no creo que sea necesario explicar que lleva cada replica, aunque si lleva cambios, desde luego que si... porque los cambios pueden ser para mejorar la replica, pero tambien pueden ser para empeorarla...

« Última modificación: Noviembre 29, 2010, 09:50:12 am por MarkSaDe »
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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #13 en: Noviembre 29, 2010, 10:04:21 am »
Eso está bien para la replicas "de casa" (y aún así, presenta muchos problemas), pero, para las que están muy modificadas, va a ser imposible demostrarlo.

Desconectado Nelo

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Re: El Codigo Civil para la compraventa de replicas
« Respuesta #14 en: Noviembre 29, 2010, 10:16:49 am »
Eso está bien para la replicas "de casa" (y aún así, presenta muchos problemas), pero, para las que están muy modificadas, va a ser imposible demostrarlo.

a ese caso concreto es al que me refiero.