Hombre, a mí lo que me extraña es que debatan este tipo de cosas en foros públicos cuyo registro es automático, pero si ese borrador es fiable lo que me sorprendió ayer al leerlo fue esto:
"Artículo 108.
2.- Se considerarán inútiles a los efectos del presente Reglamento, los objetos que, teniendo forma de armas de fuego, no puedan hacer fuego ni ser puestos en condiciones de hacerlo."