Autor Tema: INFORME I.C.A.E. Sobre transporte y tarjetas de armas de Airsoft  (Leído 45089 veces)

Desconectado jaime cuart

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Re: INFORME I.C.A.E. Sobre transporte y tarjetas de armas de Airsoft
« Respuesta #150 en: Mayo 17, 2013, 07:03:06 pm »
En derecho todo es opinable. Más todavía si las normas están mal hechas...

Así el Rae establece que la sanción es leve y que el competente es el Alcalde:

Artículo 159
1. La competencia para imponer las sanciones determinadas en los artículos anteriores será ejercida por los...  Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 de este Reglamento.


Artículo 157
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:
a) Las tipificadas en los apartados b) a f) del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4.ª a 7.ª, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.
Según el f del 156 es infracción la tenencia sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto.

El problema viene por lado de la ley de seguridad ciudadana (que vale más que el reglamento) y dice que carecer de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando se trate de armas reglamentarias, contituye una infracción grave, y que la competencia es de delegación...