Creo que he encontrado algo que nos puede arrojar un poco de luz sobre el asunto.
En vista de que no nos ponemos de acuerdo sobre la validez de las tarjetas de armas para jugar fuera del domicilio de residencia he decidido consultar como está el asunto para las carabinas de aire comprimido de 4ª que al fin y al cabo llevan años compitiendo en tiro olímpico con problemas idénticos a los que tenemos ahora.
He hecho la consulta en el foro Airecomprimido.net aprovechando que estaba registado ya en el. Un usuario me ha puesto un enlace de un club gallego de aire comprimido el cual en su día hizo una consulta con diversas dudas el CIPAE y tienen colgado el escrito con la contestación en su web.
Analizando este escrito he llegado a varias conclusiones:
1. El CIPAE cada vez que alguien le hace una consulta crea un archivo con la contestación, de tal manera que de alguna forma la decisión que han tomado tras reunirse acerca del tema que les han consultado, por decirlo de alguna manera que se entienda, crea jurisprudencia para el propio CIPAE, de tal forma que siempre que alguien vuelve a preguntarles por lo mismo se remiten al acuerdo tomado en su día.
Está claro como ya se ha comentado varias veces por aquí, que cada respuesta del CIPAE a un ciudadano es única y solo sirve para ese caso, pero teniendo en cuenta lo anterior, cada vez que otro ciudadano hace la misma consulta la respuesta va a ser idéntica, por lo tanto esas decisiones son la base para determinar como van a aplicar la ley en caso de sanción y son transmitidas a la GC como criterios a seguir.
2. El responsable para dar las tarjetas es el alcalde, eso ya lo sabemos. Las tarjetas en un principio se sacan en el domicilio de residencia y solo valen para usar y recalco lo de usar en el domicilio donde se han expedido.
3. Para transportar un arma de 4ª no hace falta documentación alguna, basta con que vaya en su funda y sin munición.
4. Un arma de 4ª categoría no puede ser usada fuera del municipio donde se ha expedido la tarjeta. Aquí se da una paradoja, si hay que sacarla en el domicilio de residencia y si resulta que ese municipio no tiene campo preparado para tal fin se puede considerar que es un absurdo que un alcalde conceda una tarjeta para un arma que al fin y al cabo con la legislación vigente no se puede usar, pues el ayuntamiento no tiene una zona acondicionada. Por otro lado por razones especiales como competiciones y puestos de tiro de feria, puede darse el caso que incluso habiendo campo habilitado en el domicilio de residencia sea necesario usar las armas en otro ayuntamiento. Aquí es donde el escrito del CIPAE da una solución que es la que nos puede interesar.
5. Cuando sea necesario usar y reitero de nuevo lo de usar ya que para transportar no es necesaria documentación alguna, un arma de 4ª categoría en otro domicilio, consideran que el ayuntamiento donde se va a jugar o ser usada puede expedir un permiso temporal u ocasional para que se puedan usar en ese ayuntamiento. En el escrito deberá constar el número serie de cada arma y el nombre del propietario o entiendo yo que de ser diferente el que la va a usar. En el mismo escrito constaran todos los participantes con sus correspondientes armas.
Esta interpretación la hizo el CIPAE ante la necesidad de transportar carabinas para las barracas de feria, teniendo en cuenta que los feriantes cada poco se trasladan a un municipio les dio la posibilidad de que fuera el alcalde de ese municipio quien les autorizara temporalmente a que se usaran las carabinas en dicho lugar. Luego por semejanza en el caso de competiciones han interpretado que este criterio puede ser aplicable en tal caso.
Con todo ésto creo que sacando la tarjeta estamos cubiertos en nuestro municipio, para transportarla no nos pueden decir nada y si hay redada en el campo de juego teniendo un escrito del alcalde en que esté ubicado dicho campo donde consten todos los participantes y sus ALD estariamos perfectamente cubiertos.
Creo que a la hora de pedir los permisos al ayuntamiento para una partida se podía incluir este escrito y no tendríamos porque tener problema alguno, eso sí, las partidas habría que solicitarlas posiblemente con un poco más de tiempo. Una copia de este escrito podría llevarla en el transporte cada jugador y así poder justificar si le paran por el camino donde va, ayudaría mucho para evitar problemas con la GC.
Aquí se puede dar una paradoja y es que si nunca juego donde resido con la autorización temporal del alcalde donde voy a jugar no tendría ni tan siquiera necesidad de tener tarjeta del primero, pero creo que ir sin nada daría lugar a tener que dar muchas explicaciones, luego no está de más sacarse la tarjetita.
Esto no es descabellado, teniendo en cuenta que en el hipotético caso de que en el campo de juego por desconocimiento de esta normativa nos denunciara la GC el que tiene la potestad para sancionar al final es el Alcalde de ese municipio, luego si el nos ha dado autorización aunque haya denuncia esta se archivará.
Os pongo un enlace tanto al foro de Airecomprimido.net como al Club de aire comprimido Rias Baixas por si alguien quiere ver el escrito de primera mano...se puede descargar, para los precabidos como yo no estaría de más llevar una copia encima.
http://airecomprimido.net/portal/viewtopic.php?f=1&t=32891&p=277031#p277031http://acriasbaixas.com/web/respuestas-oficiales-intervencion-de-la-guardia-civil/?pid=25