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Foro General => General => Mensaje iniciado por: Raiden en Enero 31, 2006, 02:10:25 am
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Buenas.
Me gustaría que me orientáseis con el siguiente problema:
En el mes de Octubre fuimos sorprendidos por la Policía Municipal, Policía Nacional y Guardia Civil jugando con nuestras réplicas en un edificio abandonado a las afueras de la ciudad.
Detuvieron a dos de mis compañeros, conduciéndoles a comisaría, y les fueron decomisadas sus réplicas (g36c y una pistola de muelle), les informaron de que tendría noticias via administrativa en breves, y que la multa oscilaría sobre los 300 euros.
Han trascurrido más de 3 meses y no hemos tenido noticias al respecto, por lo que estamos pensando en ir a preguntar por nuestras réplicas a la comisaría, pero tememos que al "remover" el asunto se haga efectiva algún tipo de denuncia.
En el momento de la incautación de las réplicas no se nos facilitó justificante alguno al respecto de la decomisación de estas, ni ningún papel de denuncia, ni se firmó nada al respecto.
Leí prácticamente todos los hilos del foro respecto a estos temas cuando nos ocurrión dicho suceso,concluyendo que no debería de acontecer nada debido a que todo el proceso fallaba, desde el vendedor de la armería que no nos había dado justificante de compra, pasando por la falta de algo que justificase por parte de las fuerzas del estado que incautaron las armas o que estuvimos allí.
Me gustaría que me informáseis de cuanto tiempo tiene que pasar para que la denuncia prescriba, y si es una "Infracción grave", ya que creo que la denuncia versaría sobre esto:
"Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300.51€ a 450.76€, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes"
pero no se nos dió más información en el momento del suceso, y así seguimos hasta ahora.
¿Debemos pues acudir a preguntar?
A la espera de noticias.
Gracias anticipadas.
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ACTUALIZADO, AÑADIDO TEXTO DE LA DENUNCIA (1 Abril)
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"Buenas" de nuevo.
Pues bien, finalmente me ha llegado la denuncia a casa mediante carta certificada esta mañana, así que os agradecería que me orientáseis en la medida de lo posible como debo de actuar, que la situación realmente lo requiere, ya que me encuentro completamente desbordado ante esta situación.
El documento es el siguiente:
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Hoja 1
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
N/REF: SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Infracciones administrativas
FECHA: 27 de Marzo de 2006
ASUNTO: Notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.
Destinatario: xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx
Número de expediente: xxxxxxxxx
Con fecha 27 de Marzo de 2006, el Subdelegado del Gobierno ha dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador cuya copia le adjunto.
Lo que le notifico a usted a los efectos previstos en el propio acuerdo de iniciación y para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notifiaciñn, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse(artículo 16.1 del R.D. 1398/1993).
Durante la instrucción del procedimiento tiene usted derecho a conocer en cualquier momento su estado de tramitación. A tales efectos, tiene a su disposición el expediente en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobiernno, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
Si optase por el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, deberá presentar en la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de su residencia el acuerdo de iniciación del procedimiento, al objetivo de que el indicado órgano le expida la carta de pago (modelo 069), con la que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora en la recaudación. Una vez efectuado el ingreso, deberá usted remitir a esta subdelegación del Gobierno el ejemplar "para la Administración" del indicado modelo 069.
EL SECRETARIO GENERAL
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Hoja 2
ACUERDO DE INICIACIÓN
Vista la denuncia formulada por la POLICIA LOCAL de fecha 27/10/2005 y en virtud de la competencia, me atribuye la Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de Abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo iniciar procedimiento sancionador con arreglo a los siguientes extremos:
HECHOS: A las 23:00 horas del día 21 de octubre de 2005, agentes de la Policía Municipal, cuando prestaban servicios de vigilancia por la carretera. fueron informados que unas personas estaban en el interior del recinto antigua Granja Escuela. Personados en dicho lugar a inspeccionar el recinto, localizaron a dos personas en la planta superior escondidas dentro de una habitación, quienes resultaron ser xxxxx y xxxxxxxx, portando dos mochilas que contenían en el interior de cada una de ellas una pistola simulada.
PRESUNTO RESPONSABLE: xxxxxxx, propietario de una de las armas
POSIBLE CALIFICACIÓN Y NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS: Infracción grave. Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana y artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992, citada.
POSIBLE SANCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Multa de 300,52 a 6010,12 euros y retirada o incautación del arma, impuesta por el Delegado del Gobierno. Artículos 28.1a y 29.1.d de la L.orgánica 1/1992 en relación con la mencionada Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: D. xxxxxx, Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, que puede ser recusado según el régimen previsto en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27).
PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN: Seis meses, desde la fecha de este acuerdo de iniciación. De no notificarse en dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. El plazo es susceptible de suspensión en los casos previstos en el artículo 42.5 de la ley 30/1990 , en la relación dad por la ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE del 14).
OBSERVACIONES: Según los artículos 8 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9):
El inculpado tiene derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
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Hoja 3
Si no se formularan alegaciones o si se reconociera su responsabilidad, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el sentido de imponerle una multa de TRESCIENTOS UN EUROS (301.00 euros) e incautación del arma intervenida.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento , sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.
Notifiquese el presente acuerdo de iniciación al interesado y comuniquese al instructor del procedimiento, con traslado a las actuaciones existentes, conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 1398/1993,de 4 agosto.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
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OS SOLICITO VUESTRA AYUDA LO MÁS RÁPIDAMENTE POSIBLE POR FAVOR, Y EN ESPECIAL A H_U_M.
Gracias anticipadas.
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Pues esto no son armas asike esa multa cuando os llegue a juicio lo ganariais seguramente, respecto a no daros el papelito cuando os las kitaron pues chungo chungo por que eso demuestra ke os las han kitado y ke las tienen ellos sin el papelito malo pero bueno eso ke os lo explike alguien ke sepa mas ke yo, pero estas cosas pasan cuando se va sin los permisos y sin avisar a las autoridades.
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tenéis que ir a informaros de todas formas, y en caso de que no os devuelvan las réplicas, que os den un recibo por las mismas y que se os informe de porqué no se os devuelven
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Y si eso mismo sucediese, es decir, que alguien nos sorpendiese jugando y tal, pero con menores?
Es que yo soy menor, y a veces, cuando lo pienso me da un pocop de miedo...:D
¿No sabeis que podria pasarnos?
Un Saludo.
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eso ya sería dependiendo de como se lo quiera tomar el que os vaya a "atender" en ese momento...
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Pero legalmente un agente ya sea local o guardia civil, puede regiustrar a menores y/o requisar replicas?
Gracias y Un Saludo.
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te vuelvo a repetir que eso dependerá de su estado de humor, de su formación, de si conoce o no el tema, de donde estéis jugando... legalmente puede hacerlo, pero es un cúmulo de incógnitas, por lo que no os aconsejaría que os pusiérais al alcance, no ya de un agante de la ley, sino de sitios de pública concurrencia...
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Cuando vemos gente o algo,o cuando vamos andando en lugares publicos, las escondemos, y mientras estamos jugando si viene alguien o algu coche paramos y vemos que hace y tal, por si hay que esconder las replicas, pero algun dia que la lleve en la mochila, pues si le da por registrarme me cago en to :D
Por cierto, es recomendable llevar caja y ticket no?
Un Saludo,
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Por cierto, es recomendable llevar caja y ticket no?
Fundamental. Y un consejo, evitad salid corriendo esconderos y tonterias de ese tipo, si llega algun agente pos a hablar con ellos y demostrar madurez, ademas de que yo de vosotros no jugaria en ningun sitio publico al menos sin avisar antes en el cuartelillo de la GC, comisaria de PN y PL a la que corresponda, de que vais a jugar ahi y tal. Que si no luego vendran noticias qyue nos joden al resto de airsofters, y vendran algunos con llantinas.
Para todos los menores si quereis jugar a "juegos de adultos" empezad comportandoos como tal.
P.d. Perdon si parece un sermon :)
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Para todos los menores si quereis jugar a "juegos de adultos" empezad comportandoos como tal.
P.d. Perdon si parece un sermon :)
En que momento te ha parecido que he escrito algun tipo de acto inmaduro?
En esconder las replicas por si acaso?
Ayer, vinieron unos locales a visitarnos, y como estabamos jugando en una caxsa abandonada, esconimod las replicas por si acaso, pero solo querian saber si conociamos a unos que habian pintado unas firmas en las paredes...y aparte de esos no nos dijeron nada, pero bueno, si segun tu esconder las pistolas y demas es un acto infantil, para mi mas bien es preventivo.
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Por cieerto, y si les avisamos y tal, y dicen que vale y ta, y luego aparecen por ahi a ver que tal y ven que somops menores (la mayoria) nos pueden reprochar algo? Debemos avisar de que somos menores?
Y si decidimos jugar en campo abierto, buen, en sitios como bosques y tal, nos pueden decir que no podemos jugar?
Un Saludol.
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Ya que habeis nombrado lo de menores en el campo de juego; en las últimas semanas están jugando con nosotros ciertos jugadores y están llevando a sus hijos a jugar. Literalmente, les visten de mini-soldados, les ponen unas gafas de protección, les dan unas mp5 de la marca cyma y los sueltan por la zona de juego (siempre al lado de sus padres, claro está). Por "suerte" nunca me he encontrado contra ellos y si se diese el caso no megaría en roturno a apretar el gatillo, pero podría ocurrir un accidente muy grave con estos niños pues jugamos casi exclusivamente CQB y ya sabeis las distancias que existen ahí... En fin, existe alguna responsabilidad civil, ley o algo parecido para impedir que los padres lleven a sus hijos (entre los 8-12 años) a las partidas?
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Para todos los menores si quereis jugar a "juegos de adultos" empezad comportandoos como tal.
P.d. Perdon si parece un sermon :)
En que momento te ha parecido que he escrito algun tipo de acto inmaduro?
En esconder las replicas por si acaso?
Ayer, vinieron unos locales a visitarnos, y como estabamos jugando en una caxsa abandonada, esconimod las replicas por si acaso, pero solo querian saber si conociamos a unos que habian pintado unas firmas en las paredes...y aparte de esos no nos dijeron nada, pero bueno, si segun tu esconder las pistolas y demas es un acto infantil, para mi mas bien es preventivo.
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Por cieerto, y si les avisamos y tal, y dicen que vale y ta, y luego aparecen por ahi a ver que tal y ven que somops menores (la mayoria) nos pueden reprochar algo? Debemos avisar de que somos menores?
Y si decidimos jugar en campo abierto, buen, en sitios como bosques y tal, nos pueden decir que no podemos jugar?
Un Saludol.
Pues ese acto es un hecho delictivo, ya que por mucha gente puede ser interpretado como un intento de ocultación de arma de fuego o réplica (hecho penado por la ley). Y sí, jugando en campo abierto te pueden decir que no puedes jugar ya que una de tres: o estais jugando en terreno estatal sin permiso y sin avisar, con lo que pueden requisaros las réplicas, que esteis jugando en una parcela privada sin permiso, con lo cual se os puede acusar de apropiación indebida o invasión de una propiedad privada y por ultimo y el mejor, jugar en una parcela privada con permiso del dueño. Si me he equivocado en algo no dudeis en corregirme... xDDD
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NO mucho mas que añadir a lo que dice Choosker.
A parte que, si aparece la GC, tened por casi seguro, que sabe ya lo que esta pasando y sabe hasta que modelos de replicas teneis. Mas que nada por que suelen usar unos prismaticos bastante potentes :P Cuando han aparecido a visitarnos a nosotros alguna vez, al ir a explicarles el asunto, la respuesta ha sido ya lo sabemos, os hemos visto desde alli con los prismaticos :P
Y si, el ir corriendo a esconder replicas me parece un acto inmaduro, y si fuera Agente, creeme que sospecharia, y por intentar engañarme os empuraria.
Por supuesto que os pueden decir que no jugueis en determinados sitios, y de hecho en muchos casos lo haran, pero es lo que hay, si quereis jugar clandestinamente, jugad, pero aceptad las consecuencias, y no vengais luego con llantinas. ;)
Un saludo :)
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Pero una cosa mas, cuando vayamos a avisar, tenemos que dar algun tipo de dato personal? Basta con una llamada de telefono? Hay que dar datos tales como edad, licencia o no para tener replicas...?
Y si, el ir corriendo a esconder replicas me parece un acto inmaduro, y si fuera Agente, creeme que sospecharia, y por intentar engañarme os empuraria.
Vale, pero como vas a sospechar si los vimos de lejos y escondimos sin que se dieran cuenta, ademas, los locales d mi pueblo no son muy "activos" que digamos.
Por supuesto que os pueden decir que no jugueis en determinados sitios, y de hecho en muchos casos lo haran, pero es lo que hay, si quereis jugar clandestinamente, jugad, pero aceptad las consecuencias, y no vengais luego con llantinas. [/QUOTE
]
Por favor, quieres dejar de decir eso de " y no vengais luego con llantitas"?
Te crees mejor por ser adulto? Diras que no, pero es lo que parece, porque el resto ha respondido educadamente mientras que tu es la segund vez que dices esa frase, y parece que eres aqui el jefe de los que somos menores porque segun tu cuando nos pasa algo vamos a TI con "llantitas"...
Por cierto, las licencias de las replicas solo se las dan a mayores de 18 no?
Y si hay un adulto "supervisandonos" podrian decirnos algo? (claro esta que ellos estan avisados previamente)
Un Saludo.
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yo espero comprarme una pistola de gas e ir a jugar al pueblo, a una parcela, huerto ;), como lo querais llamar de mi abuelo donde espero no tener problemas, ya que la GC anda por el pueblo y alrededores donde esta la finca, pero por suerte no esta pegada a la carretera, y e pensado en imprimir un cartelito que encontré una vez que ponia algo como "WARGAME EN JUEGO" o algo asi y pegarlo en la valla, jeje, y también sacarme la tarjeta de armas si consigo saber donde es y que tengo que hacer.
Saludos.
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yo espero comprarme una pistola de gas e ir a jugar al pueblo, a una parcela, huerto ;), como lo querais llamar de mi abuelo donde espero no tener problemas, ya que la GC anda por el pueblo y alrededores donde esta la finca, pero por suerte no esta pegada a la carretera, y e pensado en imprimir un cartelito que encontré una vez que ponia algo como "WARGAME EN JUEGO" o algo asi y pegarlo en la valla, jeje, y también sacarme la tarjeta de armas si consigo saber donde es y que tengo que hacer.
Cro que para hacerte la licencia es en el ayuntamiento, pero no se, a ver si contesta alguien que este informado sobre esto.
Saludos.
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para sacarte la tarjeta de arma, la pistola queda encuadrada en una clase 4, con lo que nada más que puedes transportarla de tu casa (punto A) a un punto B, con conocimiento de la guardia civil y vuelta. Si apuntas con ella a una persona estarás incurriendo en un delito. Así que yo por lo menos no la saco para mi Hi-Capa...
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Vereis, he estado leyendo en pegatiros.com, y es recomendable que todos aquellos que tengais dudas como yo o como AGuerra y no encontreis repspuestas claras al tema que debatimos aqui, os paseis por ahi y os leais algunos articulo que aclaran mucho las cosas, pero bueno,, aqui os pongo una cita:
6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.
Artículo 105
1. Para poder llevar y usar las ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de ARMAS serán concedidas por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecinados o residiendo los solicitantes.
Leyes
2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1, solamente se podrán documentar seis ARMAS con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de ARMAS se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis ARMAS. Cuando se trate de tarjetas B y el número de ARMAS exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de ARMAS.
Un Saludo.
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Tambien debeis tener en cuenta que si quereis sacar la tarjetita naranja (antes era de ese color) debeis sacar una para cada municipio en el que jugueis... De todas maneras se deberia intentar establcer unas pautas de actuacion para este particular...en vez de tanto llorar que no son armas,que no lo son,intentad mantener un criterio unanime (dentro de lo posible) de actuación...actualmente el reglamento es el que es...y no tiene visos de cambiar,otra cosa que los distintos cuerpos de policia no se aclaren y alla diversidad de criterios,pero las cosas estan muy claras
A efectos practicos os advierto que es casi mejor llevar la caja original,las instrucciones y la factura de compra...en la cual se lea claramente que es una "replica de arma","replica" o directamente "juguete"...con todo ello lo mas que se os puede decir es que abandoneis el terreno en el que estais jugando si es que no teneis un permiso escrito o contrato de arrendamiento...pero nada mas....
En caso contrario,requisa de replicas no guiadas con licencia(legal),registro de vehiculos y personas presentes menores o no (legal por las circunstancias),denuncia y sanción administrativa (depende de quien sea) y detención de personas indocumentadas para su filiación en comisaria/cuartel (absolutamente legal)...a lo cual a las malas se puede sumar pertenencia a grupo paramilitar (completamente cierto,aunque muy raro),uso indebido de material perteneciente al ejercito español (este punto me encanta por rallante),alarma social (muy de moda) ademas de los tipicos resistencia al arresto (delito directamente y no demostrable inocencia por el detenido) y agresión...es decir,no os paseis nunca de listos porque no es recomendable...
Siempre hay que dar un documento que certifique el material requisado,estado,numero y motivo de la requisa...con el cual se puede reclamar esa pertenecia cuando se acredite debidamente la titulalidad de la misma
Otra cosa que puede parecer evidente es que no jugueis en lugares publicos...y normalmente los edificios abandonados en el radio extraurbano estan bastante vigilados porque suelen ser puntos de vandalismo urbano y menudeo de droga...en cuyo caso,la actuacion de las FFCC estará condicionada negativamente por el entorno...
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pero estas cosas pasan cuando se va sin los permisos y sin avisar a las autoridades.
Comentar a este respecto que en una ciudad como la mía, Zamora, hablarle a cualquier cuerpo de seguridad del estado de "permisos y avisos" referidos al airsoft, simplemente es inimaginable, es completamente desconocido, al contrario de grandes o medianas ciudades que tienen una cultura y conocimiento al respecto....dicho de otra manera "el airsoft aqui es de bichos raros, y eso no existe en ningún otro sitio :-) ".
¿Alguna idea más de como debemos actuar?
Gracias por las respuestas.
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hmmm, falta nuestro experto en temas legales ne éste asunto, el Sr. HUM, que ya veréis que nota deja...
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A ver Jarek, en ningun momento te he faltado al respeto. Y si uso ese tono, es porque no es la primera vez que el airsoft es noticia en los medios por la "inmadurez" de algun jugador (en la mayoria de los casos menores), y obviamente esos hechos nos perjudican a todos los jugadores de airsoft. Tampoco seria la primera vez que algun menor acude a un foro pidiendo ayuda, porque han tenido problemas con FSE.
Te cuento lo que hay, y lo que hay es que siendo menor, NO DEBERIAS JUGAR al airsoft, ya que en teoria la venta de replicas estaria limitada a mayores de 16 años, y si ya de por si su uso es alegal, menores sin tutor legal jugando, hace que se convierta en una practica peligrosa. Lo que pasa es que a los menores os cuesta esperar (Y lo entiendo porque he sido menor) a tener la edad necesaria para poder jugar al airsoft.
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Vale, pèro porque salga en la tele o donde sea que unos menores cometan errores eso no nos convierte a todos en inmaduros, ademas, cuantos años crees que tengo?12?
Y si la venta esta restringida a menores de 16, puedo comprarmela perfectamente (claro, si dependiese solamente de eso), y tu dices:
y si ya de por si su uso es alegal, menores sin tutor legal jugando, hace que se convierta en una practica peligrosa.
Aqui me surge una cuestion: Siendo menores de 18, ¿no podemos jugar sin un "adulto" o tutor legal nos supervise? ¿o podemos jugar perfectamente?
Yuna pregunta personal...tu a que edad empezaste a jugar?
Un Saludo.
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hmmm, falta nuestro experto en temas legales ne éste asunto, el Sr. HUM, que ya veréis que nota deja...
Okis, me mantendré entonces pacientemente a la espera de su información.
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Vale, pèro porque salga en la tele o donde sea que unos menores cometan errores eso no nos convierte a todos en inmaduros, ademas, cuantos años crees que tengo?12?
Y si la venta esta restringida a menores de 16, puedo comprarmela perfectamente (claro, si dependiese solamente de eso), y tu dices:
y si ya de por si su uso es alegal, menores sin tutor legal jugando, hace que se convierta en una practica peligrosa.
Aqui me surge una cuestion: Siendo menores de 18, ¿no podemos jugar sin un "adulto" o tutor legal nos supervise? ¿o podemos jugar perfectamente?
Yuna pregunta personal...tu a que edad empezaste a jugar?
Un Saludo.
PUes a los 22 aproximadamente. Sobre lo primero que comentas ya se hablo en su dia largo y tendido en el foro antiguo. No digo que una persona de 16 años sea madura o inmadura forzosamente, (el esconder las replicas ante la policia, no es que demuestre mucha madurez, pues si se dan cuenta, ten por seguro que entonces te comes tol marron por intentar engañarlos, y el jugar clandestinamente sin avisar a las fuerzas de seguridad, tampoco). Pero, obviamente, no es lo mismo que un chaval de 16 años razone con un agente de seguridad, que lo haga un adulto (maxime si ademas pertenece a algun club legalmente constituido).
Lo que vengo a decir es que, la madurez se demuestra, y una forma de hacerlo es siendo responsables de nuestros actos. Si tienes 16/17 años, pues tampoco cuesta tanto esperar a los 18, y si no buscar algun club que tenga terreno y permita jugar a menores. Nuestra practica es alegal, y ademas en muchos casos es confundida y malinterpretada, si nos dedicamos a jugar en el primer sitio que vemos, sin avisar, nos arriesgamos a que se nos demonice, y nos veamos con las replicas colgadas de la pared de nuestra casa.
Sobre lo de jugar sin tutor legal, te sere sincero, no se responderte, como te he dicho nuestra practica no esta regulada, y solo podemos buscar semejanzas en el reglamento de armas, haciendolo asi, es legal que tengais un arma de aire comprimido, pero tambien es obligatorio el usarla en campos de tiro habilitados, y lo que no recuerdo es si deberia estar presente el tutor legal. Como te he dicho todo esto es una suposicion, ya que no estamos encuadrados en el Reglamento de armas.
A ver si alguien nos puede aclarar un poco mas este punto ;)
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¿¿ Sr. HUM ??
Salu2
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si si, el señor HUM, Hágalo Usted Mismo, componente de los Warlords de Almería, y posteador asiduo de éste foro.
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"Güi, ze muá" ;D
Aqui hay revueltos dos asuntos que son el de los menores y de las actuaciones policiales unidos en este post por el tema legal.
Dejando aparte la determinación del grado de madurez de los participantes, salvo que estes en un terreno privado con permiso expreso y escrito del dueño o su representante legal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están plenamente capacitadas para actuar y resolverán el tema con una propuesta de sanción gubernativa a la vista de:
1.- Peligrosidad de los hechos.
2.- Alarma social que se generase por los hechos.
La mayoria de las veces y por fortuna nuestra al demostrarse que no hay peligro ninguno para la población ni para los participantes dejan correr el tema incluso cuando han sido llamados por algun ciudadano alarmado por la presencia de peligrosos comandos actuando en la vecindad.
Lo malo (y aqui hay que hablar de la edad) es cuando comprueban que son menores o que su actitud es sospechosa (ocultan o intentan ocultar algo), en cuyo caso el tema puede terminar con registro, incautación, actas, denuncias y expedientes gubernativos y eso suponiendo que todo el mundo acredita su identidad mediante su DNI, que si no termina en comisaria para identificación.
El caso de los menores es más sensible puesto que las leyes en España los protegen especialmente y a esas leyes es a las que se deben atener los agentes. Aun en el caso de contar con autorización paterna por escrito los adultos participantes en la actividad no estan exentos de responsabilidad puesto que la autorización paterna unicamente tiene el efecto de permitir al menor participar pero no exime en ningun caso de las responsabilidades derivadas de accidentes, malas practicas o cualquier otra causa de daño al menor agravadas siempre por la condición de menor. De hecho la autorización paterna traslada la mayor parte de la responsabilidad de lo que le ocurra al menor a los adultos que aceptan esa autorización y se convierten automaticamente en responsables de ese menor.
Y aqui no vale eso de que si nos paran, la multa la pago yo, porque el menor nunca sera civil ni penalmente responsable pero el adulto se comera los marrones "con papas". Lo mejor del caso es que los menores lo tienen muy facil: esperar tranquilamente a que se les pase al cumplir 18 ;D y yo como adulto (supuestamente) responsable tambien lo tengo facil: menores NO, gracias!!
En el caso de recibir la visita de agentes de la autoridad en nuestra partida, ser siempre cooperativos y respetuosos. Explicar claramente lo que se hace y como se hace, no intentar ocultar nada y si la cosa llega a la incautación EXIGIR acta de la misma, que será la garantia de que podamos recuperarla y recurrir la posible sanción gubernativa.
Un saludo.
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amén hermanos, amén :D
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Buenas H_U_M
Agradecerte en primer lugar la información, y comentarte si podrías centrarla en la medida de lo posible a la situación que describo, ya que te estaría muy agradecido al respecto.
Nada más, a la espera de noticas.
Zenkius de nuevo.
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Dado que no os dieron copia del acta ni habeis recibido notificación del expediente si no vas a preguntar como está el tema no vas a a saber nada mas. Puedes esperar dos o tres meses mas y si no has recibido nada lo mas probable es que o bien ha prescrito el plazo para iniciar el expediente o bien no hay nada y podras reclamar que te devuelvan la replica.
El problema siempre radica en lo mismo, si no hay acta o copia de las diligencias no puedes hacer nada excepto ir a preguntar y darles la vara. Respecto a lo de remover el tema, tu mismo.
Si no han hecho nada es muy probable que no lo hagan a estas alturas y si lo han hecho por ir a preguntar no vas a agravar tu situacion (ya te la complicaste bastante al no exigir acta de la incautación).
En cualquier caso recuerda que como ciudadano te asisten unos derechos que debes hacer valer (el de recibir copia del acta, por ejemplo) y de los que deben informarte los agentes.
Respecto al justificante de compra vete a la tienda donde lo compraste y que te lo hagan poniendole la fecha de la compra. Tienes que tener al menos el ticket de compra y deberian haberte dado un factura en regla, aunque sea a nombre de tu padre si eres menor de edad.
Un saludo y ánimo.
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HUM una cosa que me pregunto es si valdría una factura de compra de otro país???? Al tener legislaciones distintas no se si ayudaría mucho,no?
saludos
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de momento, eso te vale para demostrar donde la has comprado y que es tuya....
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La factura solo sirve para demostrar que es de tu propiedad y se han satisfecho los impuestos de compra/venta y/o de importación. Si hay algo peor que una replica, es una replica importada ilegalmente ;D ;D
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puf, que lio, por lo que e leido de milagro, que no se porque no me llegan los email cuando contestan,
esque si tengo un papel (autorización) de mi abuelo donde se esprese que esa propiedad es suya y yo como su nieto me permite utilizarla para la práctica de airsoft no habria ningun problema, ya que es propiedad privada y estoy autorizado mediante escrito.
por lo de la tarjeta de armas ya vere, aunque seguramente algun día de estos vaya al ayuntamiento y no tendran ni pajolera idea de lo que les este hablando intentare hacerma la tarjeta ya que seguro que sacara de mas de un problema siendo como son algunos GC.
Saludos.
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Muchas gracias H_U_M, me aclara bastantes dudas.
Finalmente me pasaré a preguntar por la Policía Municipal, y con lo que sea ya os comentaré como acaba la cosa.
Salu2
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Pues ánimo y tennos al dia.
Ya sabes que con respeto y buena fe se llega muy lejos, pero no olvides que te asisten tus derechos como ciudadano de los que los agentes deben informarte y facilitarte las gestiones.
Me alegra haber podido ayudarte.
Un saludo.
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"Buenas" de nuevo.
Pues bien, finalmente me ha llegado la denuncia a casa mediante carta certificada esta mañana, así que os agradecería que me orientáseis en la medida de lo posible como debo de actuar, que la situación realmente lo requiere, ya que me encuentro completamente desbordado ante esta situación.
El documento es el siguiente:
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Hoja 1
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
N/REF: SECCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
Infracciones administrativas
FECHA: 27 de Marzo de 2006
ASUNTO: Notificación de acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador.
Destinatario: xxxxxx xxxxxxxx xxxxxxxxx
Número de expediente: xxxxxxxxx
Con fecha 27 de Marzo de 2006, el Subdelegado del Gobierno ha dictado el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador cuya copia le adjunto.
Lo que le notifico a usted a los efectos previstos en el propio acuerdo de iniciación y para que, en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la notifiaciñn, pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse(artículo 16.1 del R.D. 1398/1993).
Durante la instrucción del procedimiento tiene usted derecho a conocer en cualquier momento su estado de tramitación. A tales efectos, tiene a su disposición el expediente en el Negociado de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobiernno, de lunes a viernes, en horario de 9 a 14 horas.
Si optase por el pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, deberá presentar en la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia de su residencia el acuerdo de iniciación del procedimiento, al objetivo de que el indicado órgano le expida la carta de pago (modelo 069), con la que podrá efectuar el ingreso en cualquier entidad colaboradora en la recaudación. Una vez efectuado el ingreso, deberá usted remitir a esta subdelegación del Gobierno el ejemplar "para la Administración" del indicado modelo 069.
EL SECRETARIO GENERAL
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Hoja 2
ACUERDO DE INICIACIÓN
Vista la denuncia formulada por la POLICIA LOCAL de fecha 27/10/2005 y en virtud de la competencia, me atribuye la Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997, de 14 de Abril (BOE del 15), de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, acuerdo iniciar procedimiento sancionador con arreglo a los siguientes extremos:
HECHOS: A las 23:00 horas del día 21 de octubre de 2005, agentes de la Policía Municipal, cuando prestaban servicios de vigilancia por la carretera. fueron informados que unas personas estaban en el interior del recinto antigua Granja Escuela. Personados en dicho lugar a inspeccionar el recinto, localizaron a dos personas en la planta superior escondidas dentro de una habitación, quienes resultaron ser xxxxx y xxxxxxxx, portando dos mochilas que contenían en el interior de cada una de ellas una pistola simulada.
PRESUNTO RESPONSABLE: xxxxxxx, propietario de una de las armas
POSIBLE CALIFICACIÓN Y NORMAS PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS: Infracción grave. Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana y artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992, citada.
POSIBLE SANCIÓN Y ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: Multa de 300,52 a 6010,12 euros y retirada o incautación del arma, impuesta por el Delegado del Gobierno. Artículos 28.1a y 29.1.d de la L.orgánica 1/1992 en relación con la mencionada Disposición adicional cuarta de la ley 6/1997.
INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: D. xxxxxx, Jefe de la Sección de Derechos Ciudadanos y Autorizaciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno, que puede ser recusado según el régimen previsto en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27).
PLAZO MÁXIMO PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN: Seis meses, desde la fecha de este acuerdo de iniciación. De no notificarse en dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento y se archivarán las actuaciones. El plazo es susceptible de suspensión en los casos previstos en el artículo 42.5 de la ley 30/1990 , en la relación dad por la ley 4/1999, de 13 de Enero (BOE del 14).
OBSERVACIONES: Según los artículos 8 y 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9):
El inculpado tiene derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento
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Hoja 3
Si no se formularan alegaciones o si se reconociera su responsabilidad, este acuerdo podrá ser considerado propuesta de resolución en el sentido de imponerle una multa de TRESCIENTOS UN EUROS (301.00 euros) e incautación del arma intervenida.
El pago voluntario de la multa, en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento , sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos pertinentes.
Notifiquese el presente acuerdo de iniciación al interesado y comuniquese al instructor del procedimiento, con traslado a las actuaciones existentes, conforme a lo establecido en el mencionado Real Decreto 1398/1993,de 4 agosto.
EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
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OS SOLICITO VUESTRA AYUDA LO MÁS RÁPIDAMENTE POSIBLE POR FAVOR, Y EN ESPECIAL A H_U_M.
Gracias anticipadas.
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Puntualizar por último las normas presuntamente infringidas:
- Artículo 23.a de la ley orgánica 1/1992, de 21 Febrero (BOE del 22) sobre la Protección de la seguridad ciudadana
La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
- Artículo 5.2 del Reglamento de Armas (RD 137/1993, de 29 enero, BOE de 5 Marzo), en relación con el artículo 6.1 de la L.O. 1/1992
El artículo 5.2 inidica que "queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio, como objeto de adorno o coleccionismo, de imitaciones de armas de fuegos que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego".
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Tienes un correo.
Y ahora viendo el ultimo post, te añado a la lista que las replicas NO son armas prohibidas ni reglamentarias ni explosivos catalogados o no, asi que ya hay un punto de la denuncia que se viene abajo por el propio enunciado de la ley. Ese "error" se comete muy a menudo porque usan formatos preparados con los articulos infringidos y los aplican lo mismo para el que pillan con un mortero de 88 que con una pipa de plastico de los chinos que con una katana.
Eso el abogado te lo escribe que te cagas:)
Un saludo y ánimo
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Ok, gracias.
¿Alguna otra idea de alguien?
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Hola amiguete¡ siento lo que te ha pasado , no puedo añadir mucho mas salvo que yo que tu y si tienes medios y tiempo lo recurras a toda costa , como te ha dicho HUM han cometido un error fundamental que es el no proporcionarte el acta de intervencion de armas o sustancias , y a pesar del grado de presuncion de veracidad que la ley otorga a los agentes de las fuerzas de seguridad sin esto se quedan un poco cortos , es mas me da la impresion que por lo que nos cuentas , se debieron dar cuenta de la historia al hacer la minuta para la propuesta de sancion y debieron poner que tratabais de eludir la accion policial escondiendo las replicas y vosotros mismos como me ha parecido leer por si luego montabas el pollo .
Como cosa anecdotica te puedo decir que se de un caso en el que se intervinieron unas replicas sin hacer el acta y el interventor se las quedo sin mas y se las llevo a su casa , pero claro no tuvo la desfachatez de hacer una propuesta de sancion de ningun tipo no fuese que el dueño le plantase guerra despues y a ver que es lo que pasa , y te digo que les plantes cara por que en otro sitio y allí si estaba yo presente vi como se le incautaba un cuchillo a un jonky y no se le hacia el acta del mismo y el colega se presento en la comisaria a reclamarlo ( por que era legal y tenia razon) y se le devolvio y los funcionarios se llevaron un tiron de orejas de regalo del jefe de grupo.
Por ultimo como dice el señor xkorex ( espero que se escriba así) es muy importante que en caso de que paren a alguien porque le vean jugando , no salga corriendo , no esconda las réplicas...etc ya que esto si puede ser una forma de eludir la accion policial , y como el funcionario que te pare tenga mala leche y sepa escribir bien ( sepa hacer minutas bien redactadas y creibles ) , y si alguno sois funcionarios sabreis de que hablo , ya la cosa puede tomar tintes chungos como resistencia y desobediencia a la autoridad y te vas con tu replica a conocer el calambuco un buen rato.
En fin amiguete lo dicho si puedes recurrelo, que creo que tienes posibilidades de ganarlo , eso si armate de paciencia que te va a hacer falta , y si se te puede ayudar en algo lo dices, un saludo. ;)
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Una aportacion, debido a unas ultimas noticias que me han llegado, antes se podian adquirir en diversas tiendas, replicas toygun, con la edad de 16 años. Todo eso ha sido prohibido y ya solo los mayores de 18 años puede portar y comprar este tipo de juguetes.
Poco a poco, se le ve un poco de luz al asunto de la legalidad no?
Salu2
P.D.Suerte con tu problema con la autoridad, todo depende si te toca el gilipoyas de turno al que su mujer no le da caña, pues te puede putear. Pero ante todo siempre respeto, serenidad, conciencia, etc, etc, si habals un poco y te lo curras te libras de la mulat y el requiso.
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Jurisprudencia extraida de la web de Boinas Negras:
JUR 2002\36466
Consulta Fiscalía General del Estado núm. 14/1997, de 16 diciembre
Jurisdicción: Vía administrativa
TENENCIA ILICITA DE ARMAS: Tenencia de armas prohibidas y de las que sean resultado de la
modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas: Consulta 14/1997,
de 16 de diciembre, de la FGE: interpretación de armas prohibidas; supuestos de atipicidad de la
tenencia para uso artístico o de coleccionista; el incumplimiento de la renovación de la licencia y de la
revista de las armas para la validez de la guía, no constituye delito.
ARP 1999\2286
Sentencia Audiencia Provincial núm. 327/1999 Vizcaya (Sección 1ª), de 15 junio
Recurso de Apelación núm. 253/1998.
Jurisdicción: Penal
Ponente: Ilmo. Sr. D. Antonio Giménez Pericas
TENENCIA ILICITA DE ARMAS: Tenencia de armas prohibidas: inexistencia: pistola de
aire comprimido que imita a la marca Smith Wesson: no está comprendida en el concepto de
arma simulada
JUR 2002\209816
Sentencia Audiencia Provincial núm. 273/2002 Madrid (Sección 15ª), de 4 junio
Procedimiento abreviado núm. 4486/2001.
Jurisdicción: Penal
Ponente: Ilmo. Sr. D. Alberto Jorge Barreiro
TENENCIA, TRAFICO Y DEPOSITO DE ARMAS, MUNICIONES O EXPLOSIVOS:
Tenencia de armas cortas de fuego reglamentadas careciendo de las licencias o permisos
necesarios: inexistencia: pistola de aire comprimido calibrada para disparar bolas de plástico
de 6 mm: arma que no precisa de ningún permiso ni autorización especial y se vende incluso
en jugueterías.
RJ 2003\2787
Sentencia Tribunal Supremo núm. 369/2003 (Sala de lo Penal), de 15 marzo
Recurso de Casación núm. 2256/2001.
Jurisdicción: Penal
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz
TENENCIA ILICITA DE ARMAS: Tenencia de armas prohibidas: son armas prohibidas
sólo los supuestos concretos previstos en el Reglamento de Armas, no teniendo validez
la remisión genérica prevista en el art. 4.1 h) del citado Reglamento; inexistencia: pistola
de aire comprimido de calibre 6 mm apta para disparar bolas de plástico.
Y mucho más, en la web http://boinasnegras.iespana.es/jurisprudencia.htm , pasaselo a tu abogado, son sentencias en firme y algunas de ellas marcan jurisprudencia.
Saludos.
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Viendo la denucia me parece que el tema de esconderse e la habitacion del piso superior no fue lo mas apropiado, croe que se ha comentado mil veces el tema de "si corres es que algo malo has hecho..."
Si te animas a responder el tema e que las REPLICAS de airsoft no son armas puede ser un filon, el peligro es que entonces se oliden de la "primera posible infraccion" y simplemente vayan por el tema de "pistolita de juguete que se parece a una real y que no puedes tener mas que en casa" (vamos, el 5.2 del reglamento de armas).
Otro punto a tu favor si nos ponemos a intentar tirar la denuncia es lo de "replicas de pistolas" pero no especifica ni modelos, que en ningun momento se comenta que esteis en lugar particular sin permiso y que la patrulla simplemente "fue informada", sin alusiones a peligrosidad para la seguridad publica ni leches, por eso la multa se quedaria en la mas baja, luego el tema de tardar 6 dias en poner la denucia, que en esos 6 dias no se que harian ellos pero desde luego tu deberias haberte dedicado a estar de mosca cojonera para intentar solucionarlo (a toro pasado que facil lo veo,verdad?), y tardar ahora 5 meses en el acuerdo de iniciacion de expediente sancionador, no recuerdo ahora mismo el plazo que tenian para iniciarlo
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seria interesante ver como acaba todo esto pa ir haciendo una recopilacion de posts sobre el tema, y sobre cómo actuar ante esta situación.
prefiero partir mi replica en dos en su p++a cara a que se la quede ningun listillo chupatintas >:(
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Buenas.
En primer lugar disculpad los que no participásteis en el hilo en su momento, dado que tiene más de 3 años, pero me parecía interesante postearlo en el mismo.
Como comentó Agoneitor en su momento, faltaba aquí un post comentando el final de la aventura administrativa, y estando aún en deuda por toda la información y ayuda recibida en su momento, aprovecho la ocasión:
Realizamos todos los recursos posibles desestimándonos uno tras otro sin argumentación alguna por su parte, y finalmente nos decidimos a realizar un recurso de alzada al Ministerio del Interior más "serio de forma y fondo" con ayuda de un amigo que estudiaba derecho.
De esto hace ya más de un par de años y aún no hemos obtenido respuesta, ni positiva ni negativa, agotando la administración los plazos (creo recordar que eran 6 meses) para contestar.
Debido a que no vale el silencio administrativo como resolución, la única forma de poder reclamar una resolución para poder recuperar las réplicas era si mal no recuerdo la vía contencioso-administrativa, para la cual necesitábamos abogado, procurador...etc, por lo que decidimos dejarlo en tablas.
Y a día de hoy así seguimos, con las réplicas incautadas por la GC y sin pagar la multa de 301 euros por cabeza que dictaba la denuncia.
Cuando pueda crearé un post en Airsoft Zamora con la documentación y evolución detallada de todo el proceso para que le pueda servir de ayuda a la gente que se vea en la misma situación, y dejaré en este hilo el enlace al mismo.
Agradecer una vez más a la gente que participó asesorándonos toda la ayuda prestada .
Un saludo.
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P.D.Suerte con tu problema con la autoridad, todo depende si te toca el gilipoyas de turno al que su mujer no le da caña, pues te puede putear. Pero ante todo siempre respeto, serenidad, conciencia, etc, etc, si habals un poco y te lo curras te libras de la mulat y el requiso.
Te pediria un poco de respeto para los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, amos si es posible e?. Por que no creo que nosotros hablemos mal de tu mujer o tu novia, etc...
salu2
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joder nen, si lo dijo hace 3 años!!!!, aparte de ser una forma de hablar
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joder nen, si lo dijo hace 3 años!!!!, aparte de ser una forma de hablar
Ya, pero hay que tener respeto hace 3 años al igual que ahora, nunca vamos a conseguir respeto de nadie por este hobbye, si no mostramos respeto por la gente que nos tiene que "controlar"
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joder nen, si lo dijo hace 3 años!!!!, aparte de ser una forma de hablar
Ya, pero hay que tener respeto hace 3 años al igual que ahora, nunca vamos a conseguir respeto de nadie por este hobbye, si no mostramos respeto por la gente que nos tiene que "controlar"
Pero ya que nos ponemos picajosos, el no pierde el respeto de un cuerpo de las fuerzas de seguridad del estado, sino del tipico individuo tocacojones que hay en todos los gremios, pero que en esos gremios en particular te pueden armar un lio bastante gordo solo por ser una oveja negra, un fanatico o un petardo como otro cuelquiera.
A ver si en las FSE no hay nunca gente asi.....en todas las casas cuecen habas, pero en las FSE te joden mas que si fuera el tendero de la esquina.
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Palabras textuales de un foral:
-¿ Y que ? , que no hagais daño a nadie....
-Injusticia , injusticias hay en todo el mundo.
-Tranquilo que si tuviesemos algo mas inportante que hacer no estariamos aqui.
Y claro esta todo el mundo pensando 300 euros minimo que quiere cobrarte .