Foros Airsoftmadrid
Foro General => General => Mensaje iniciado por: Parabolas en Mayo 02, 2013, 12:22:29 am
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Buenas.
He estado buscando por el foro y no he visto nada con lo que quería saber. A ver si alguien me puede ayudar. En breve tendrá 5 réplicas y quisiera saber en la ciudad de Madrid, para sacarme la licencia propia de las réplicas de airsoft, necesito presentar las facturas. Pero son de segunda mano y no hay facturas ni nada por el estilo. ¿Me servirá con un contrato privado de compra-venta? ¿tengo que llevarlas a un armero? Ya lleva número de serie, pero entiendo que no será lo mismo (creo que entendí eso por algún otro post) Y de no servir este contrato de comrpa-venta privado ¿cómo lo habéis hecho los de Madrid que se encuentran en la misma situación?
Gracias
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contrato de compra/venta particular o una declaracion jurada te sirve. si los numeros de serie son correlativos y unicos te valen, si no tienes que llevarlo a un armero, si no estas seguro pasa por el armero mejor
saludos
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¿¡Que no has visto nada!? Pues no será por hilos... ni por uno que se llama "Procedimiento para registrar réplicas según municipio"...
Prueba con ese, compañero, ahí están los requisitos que necesitas para inscribirlas en el municipio de Madrid.
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Gracias a ambos.
Ruso... lo había leído, pero quería cercionarme que con el contrato privado ese servía. Veo algo... poco, pero algo. ;)
Saludos
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Mi experiencia personal:
Llamé al Ayto (Dpto. de Seguridad), les dije que solo tenía el ticket de compra de una y las otras dos las compré a una persona que ya no está en España.
Al decirles que ya las había puesto el número en el armero, me dijo que con eso les valía.
En definitiva, certificado de penales, psicotécnico, certificados del armero, pago de tasas y solicitudes (una por cada una) y a entregarlo en la Junta de distrito; un més después me llamaron para ir a recogerlas.
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Si tardan un mes..¿no te dan ni un papelito por si te para la policía mientras?
Otra cosa ya de paso,¿ el certificado psicotécnico caduca?
Un saludete y gracias
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Si tardan un mes..¿no te dan ni un papelito por si te para la policía mientras?
Otra cosa ya de paso,¿ el certificado psicotécnico caduca?
Un saludete y gracias
Yo pediría que me dieran un justificante de que está en trámite el proceso.
Y los psicotécnicos tienen validez durante 3 meses tengo entendido.
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A mi en Guadalajara me dieron un papelito. Pregunté si con eso la podía sacar mientras me llamaban, y me respondieron que en teoría no puede sacarse hasta tener la tarjeta.
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Buf 3 meses que poquito.. :-\
Muchas gracias chicos ;)
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Tu presentas una solicitud con tus datos y los de la replica en cuestión (amén del resto de documentación), en el ayuntamiento, y como tal te devuelven una copia sellada con registro de entrada.
Si te paran con enseñar ese justificante es suficiente, es como si te piden el DNI y tienes el justificante de que se está tramitando.
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Gracias majo, me quitas un peso de encima que en un mesecito hay muchas partidas :)
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El justificante solo demuestra que has solicitado que te registren una ALD, no que la tengas registrada, de hecho si algo está mal el Ayuntamiento te puede tirar para atras la solicitud. Tampoco demuestra que hayas pagado las tasas...por lo tanto no sirve para nada.
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No me acostumbro, cada vez que leo lo del psicotécnico "necesario" para las bolitas, me cuesta creer..., me cuesta creer que en Interior destruyan toda la marihuana que requisan, Bob Marley estaría de acuerdo conmigo.
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El justificante solo demuestra que has solicitado que te registren una ALD, no que la tengas registrada, de hecho si algo está mal el Ayuntamiento te puede tirar para atras la solicitud. Tampoco demuestra que hayas pagado las tasas...por lo tanto no sirve para nada.
El pago de las tasas es imprescindible ante cualquier tramite con la administración. Si no has pagado las tasas no te recojen ningún papel.
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El justificante solo demuestra que has solicitado que te registren una ALD, no que la tengas registrada, de hecho si algo está mal el Ayuntamiento te puede tirar para atras la solicitud. Tampoco demuestra que hayas pagado las tasas...por lo tanto no sirve para nada.
La oficina de registro de la GU de Barcelona me dijeron que la copia de la solicitud me servia para poder utilizarla sin ningún problema mientras se hace el trámite.
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Te pueden decir misa XD
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Si fuese misa no les haría caso ya que soy apateista, pero en estos temas saben más que yo, y si en mi comunidad dicen que sirve pues eso ;D
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Pues que te lo pongan por escrito en un certificado, incluso así vale cero su interpretación ante la GC, IA o cualquier otro ente que si tenga competencias.
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El justificante solo demuestra que has solicitado que te registren una ALD, no que la tengas registrada, de hecho si algo está mal el Ayuntamiento te puede tirar para atras la solicitud. Tampoco demuestra que hayas pagado las tasas...por lo tanto no sirve para nada.
El pago de las tasas es imprescindible ante cualquier tramite con la administración. Si no has pagado las tasas no te recojen ningún papel.
No generalices...
en mi ayuntamiento echas la solicitud en la que curiosamente no pones ningún dato de la ALD luego de poco justificante te va a servir. Con la solicitud tienes que adjuntar documentación acerca de las características de la ALD para que ellos vean que se acoge a las características del BOE. En ese momento te dan el justificante. Cuando estiman que todo está en regla te envían la carta de pago con las tasas y una vez de que pagas te entregan la tarjeta.
Como ves el justificante no vale para nada, ya que por un lado no lleva las características de la ALD y por otro lado cuando te lo dan aún no has pagado ni te han dicho que te vayan a registrar las ALD ya que aún no han comprobado la documentación.
En tu ayuntamiento puede que sea diferente, pero ellos no pueden decidir más que por la policía local de ese ayuntamiento, ellos puede que por ordenes internas te lo admitan, pero en el momento en que la saques de tu pueblo y te pare otro cuerpo policial lo que vale es lo que dice el BOE...TARJETA.
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No generalices...
en mi ayuntamiento echas la solicitud en la que curiosamente no pones ningún dato de la ALD luego de poco justificante te va a servir. Con la solicitud tienes que adjuntar documentación acerca de las características de la ALD para que ellos vean que se acoge a las características del BOE. En ese momento te dan el justificante. Cuando estiman que todo está en regla te envían la carta de pago con las tasas y una vez de que pagas te entregan la tarjeta.
No lo hago, las tasas, son eso tasas (precio a pagar por recibir un servicio); pero si tu dices que tu ayuntamiento te lo pide al final del proceso, me lo creo. Debe ser el único organismo oficial que lo hace así.
Pero en este caso, estamos hablando de Madrid Ciudad y es así como lo hacen.
Como ves el justificante no vale para nada, ya que por un lado no lleva las características de la ALD y por otro lado cuando te lo dan aún no has pagado ni te han dicho que te vayan a registrar las ALD ya que aún no han comprobado la documentación.
En la solicitud de Madrid, aparte de indicar tus datos personales, tienes que indicar:
Marca y modelo, categoría, calibre, nº de serie, tipo, armería donde se compró y fecha de adquisición.
Así que si ese documento, que repito, dan en Madrid, no en tu ayuntamiento; si acredita a que arma se refiere.
Desconozco a que Ayuntamiento te refieres, pero como puedes ver, en el de Madrid, (que es de donde estamos hablando), lo tienen bastante estandarizado y mecanizado; dec hecho te puedes bajar y rellener todas las solicitudes a traves de la página web del mismo.
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Cuando te digo que no generalices me refiero a que no en todos los ayuntamientos los trámites son los mismos, por lo tanto si te paran fuera de tu ayuntamiento el policía de turno no tiene porqué conocer los trámites de tu localidad y por tanto con que le presentes una solicitud de registro no tiene porqué saber si has pagado o no las tasas y si el hecho de que te den el justificante de registro presupone que comples con todos los requisitos de registro y con ello te van a dar la correspondiente tarjeta o por el contrario si cuando comprueben toda la documentación facilitada si se percatan de que algo no está en condiciones puedan decidir no concederte la tarjeta.
Ante la duda puede decidir optar por denunciarte y retirarte la réplica hasta que presentes la tarjeta....porque lo que establece la ley es que debes de llevar tarjeta no un justificante que demuestre que has hecho una serie de gestiones encaminadas a conseguirla.
En tu localidad valdrá lo que diga tu ayuntamiento pero en el momento en que salgas de tu localidad lo que vale es lo que establece la ley.
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Pensaba que estaba superado ya lo de "es que en mi ayuntamiento dicen que...".
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En Barcelona las tasas se pagan después de que te den la tarjeta, tienes un mes para ir a uno de los bancos con los que trabajan para pagar. Encuentro que es lógico porque no vas a pagar por un servicio que puede que te nieguen, pagas cuando está concedido.
Me he estado mirando bien el justificante que dan en Barna, pone todos los datos del DNI y los datos de la ALD, lo que pasa, y esto me he fijado hoy, es que es la solicitud te da permiso provisional para tenerla pero NO para usarla. Por lo que hay que ir con cuidado.
En mi caso ya tengo una tarjeta con 5 y estoy en trámites de otra para el HK417, si me paran me pueden quitar el HK según les parezca, eso ya lo tengo claro, aunque no es lo que me dijeron en la GU de Barna.
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Encuentro que es lógico porque no vas a pagar por un servicio que puede que te nieguen, pagas cuando está concedido.
las tasas son el pago para que se realice un trabajo prestado (tanto si te la aceptan o deniegan)... lo normal es que te cobren esas tasas antes de iniciar ese trabajo prestado
cuando te la deniegan tambien han realizado ese trabajo
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Bueno, sea como sea, en Barcelona te lo cobran una vez concedida.
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En mi caso ya tengo una tarjeta con 5 y estoy en trámites de otra para el HK417, si me paran me pueden quitar el HK según les parezca, eso ya lo tengo claro, aunque no es lo que me dijeron en la GU de Barna.
CJ entiendo que se pueden tener varias targetas ?
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En Barcelona si.
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Lo que no se puede es tener más de 6 ALD dentro de la 4.1 (salvo pueblos de chichinavo) >:D tarjetas se puede tener tantas como réplicas.
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Lo que no se puede es tener más de 6 ALD dentro de la 4.1 (salvo pueblos de chichinavo) >:D tarjetas se puede tener tantas como réplicas.
Seguro? Lo que yo entendí que decia la ley es que en cada tarjeta se pueden registrar hasta 6 ALD. Luego si tienes 8, vas a necesitar como minimo dos tarjetas.
Saludos
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Como eso lo gestiona el ayuntamiento, depende de ellos el dejarte tener un máximo 6 de 4.1 e inscritas todas en una sola tarjeta... tener 6 tarjetas con 1 en cada una, tener 12 4.1 inscritas en dos tarjetas...
Así que lo que en un ayuntamiento es posible, en otro no lo es.
La base legal general es que solo se puede tener una tarjeta con un máximo de 6 de 4.1 inscritas en ella, y luego otra tarjeta para las 4.2, de las cuales puedes tener infinitas, es decir, todas las que entre en una tarjeta, y luego pedir otra más para seguir registrándolas.
Pero eso.. cada ayuntamiento acata lo que quiere puesto que es de su competencia.
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El Ayuntamiento no puede aumentar el número de armas que se pueden poseer, en todo caso reducirlo, el lo que establece el RA. Se puede tener un número máximo de 6 de la 4.1 en una o en 6 tarjetas, pero un máximo de 6 y un número ilimitado de la 4.2...que haya ayuntamientos que te dejen tener las que les de la gana perfecto, pero estan incumpliendo el RA.
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
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Muy bonito el copia pega, pero no te has enterado de lo que yo quería decir.
No digo que cumplan o no cumplan lo que dice la ley sobre el número máximo, ese no es el caso, ni lo que me importe o deje de importar.
Digo que están pidiendo, haciendo, dejando registrar, o no registrar... lo que les da la gana y en el número que les da la gana.
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Hombre ya lo vamos pillando XD
La única defensa ante tanto despropósito es hacer las cosas al pié de la letra del reglamento y que luego que dios nos pille confesados.
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Hombre ya lo vamos pillando XD
La única defensa ante tanto despropósito es hacer las cosas al pié de la letra del reglamento y que luego que dios nos pille confesados.
Bueno, a parte de la confesión con Dios, yo diria que aqui estamos hilando muy fino, y que con hacer las cosas bien no ha de haber grandes problemas. Yo diria que la guardia civil lo que le interesa es que esten registradas para poder saber cada replica a quien pertenece. Y poco mas.
Por hacer las cosas bien, me refiero a hacer el esfuerzo de registrarlas aunque no sea a la perfeccion. Entendiendo que no se hace a la perfeccion por problemas con ayuntamiento o lo que sea. Y que si se puede hacer bien, se hace bien.
Saludos
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Muy bonito el copia pega, pero no te has enterado de lo que yo quería decir.
No digo que cumplan o no cumplan lo que dice la ley sobre el número máximo, ese no es el caso, ni lo que me importe o deje de importar.
Digo que están pidiendo, haciendo, dejando registrar, o no registrar... lo que les da la gana y en el número que les da la gana.
Ahora sí me queda claro lo que quieres decir, antes no, por eso especifiqué. Aunque no te contestaba solo a tí sino tambien a Shake y si puse el copia-pega fue para que se viera lo que dice exactamente la ley, no lo que yo pienso al respecto ;) de todos formas no es un simple copia-pega, me molesté en poner en negrita lo importante :D
...y no me edites los post, leches que me confundes, ya no se ni lo que digiste :D...va totalmente de coña, que conste, no quiero que parezca una reprimenda, que sí que lo parece ;D
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YA sabes que yo siempre estoy de coña ;)
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Ay madre ójala pensasen eso de mi XD
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Ay madre ójala pensasen eso de mi XD
tú eres feo....
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Ponte tetas.
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en mi ayuntamiento (parla) me exigen factura / albarán y se les dices que si vale contrato de compra/venta o declaración jurada, te dicen que les vale factura / albarán (punto). Les argumentas, lo compré hace 1000 años a un tipo que tenía una tienda que ya cerró, el tipo se fue de españa y fue declarado muerto, te escuchan, te comprenden y ... Te dicen que les vale factura / albarán (punto).
También me han dicho en el ayuntamiento que hay límite de 6 armas por tarjeta, pero no hay límite de tarjetas que puedas tener. Que pusieron que se pudiesen sacar 6 armas por tarjeta para que no tuvieras que dar todos los papeles 6 veces.
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en mi ayuntamiento (parla) me exigen factura / albarán y se les dices que si vale contrato de compra/venta o declaración jurada, te dicen que les vale factura / albarán (punto). Les argumentas, lo compré hace 1000 años a un tipo que tenía una tienda que ya cerró, el tipo se fue de españa y fue declarado muerto, te escuchan, te comprenden y ... Te dicen que les vale factura / albarán (punto).
También me han dicho en el ayuntamiento que hay límite de 6 armas por tarjeta, pero no hay límite de tarjetas que puedas tener. Que pusieron que se pudiesen sacar 6 armas por tarjeta para que no tuvieras que dar todos los papeles 6 veces.
a mi el ICAE me comento que no tienen autoridad para exigirte ninguna factura ni demostrar nada, ni si quiera la declaración jurada seria necesaria... llamales y que te orienten
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en mi ayuntamiento (parla) me exigen factura / albarán y se les dices que si vale contrato de compra/venta o declaración jurada, te dicen que les vale factura / albarán (punto). Les argumentas, lo compré hace 1000 años a un tipo que tenía una tienda que ya cerró, el tipo se fue de españa y fue declarado muerto, te escuchan, te comprenden y ... Te dicen que les vale factura / albarán (punto).
También me han dicho en el ayuntamiento que hay límite de 6 armas por tarjeta, pero no hay límite de tarjetas que puedas tener. Que pusieron que se pudiesen sacar 6 armas por tarjeta para que no tuvieras que dar todos los papeles 6 veces.
a mi el ICAE me comento que no tienen autoridad para exigirte ninguna factura ni demostrar nada, ni si quiera la declaración jurada seria necesaria... llamales y que te orienten
me lo montaré de otra forma, no saco nada de ir paseandome de sitio en sitio, mientras en unos me derivan a otro. Al final, para ir legal hay que hacer "apaños".