« en: Enero 09, 2013, 01:20:39 pm »
Los socios de AM hemos decidido abrir este post para informar sobre los nuevos cambios en el Reglamento de Armas que ahora también nos atañe desde su publicación en el BOE. Intentaremos dar un poco de luz y aclarar dudas dentro de nuestras posibilidades y según vayamos teniendo conocimiento. Pedimos un poco de tranquilidad y esperar a ver como se va desarrollando la ley. También, todo el que este interesado en cooperar en esto que acabo de decir que vaya aportando datos de los que tenga conocimiento fehacientemente, como por ejemplo que es lo que piden en los Ayuntamiento respectivos para inscribir las replicas con su tarjeta correspondiente e iremos añadiéndolo en este post. Cualquier información me la podéis enviar a mi o a cualquier moderador o socio por privado, o en cualquiera de los post que tratan de este tema, ya que este post estará cerrado.
Para debatir sobre el tema, teneis este post ...
Vamos desgranandolo... Os pego el BOE y en rojo lo que nos interesa...I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
153
Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
cve: BOE-A-2013-153
Las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball se vienen desarrollando en el territorio nacional desde hace aproximadamente dos décadas, con un considerable auge en los últimos años, que ha llevado a su difusión a lo largo de toda la geografía española, en paralelo a un crecimiento y desarrollo internacional de las modalidades de juego y de las armas a utilizar.
En las citadas actividades se emplean armas que mediante muelle, resorte, aire o gas comprimido con una energía cinética en boca no superior a los 3,5 ó 16 julios, según los casos, disparan material a base de polímeros biodegradables. Algunos de estos proyectiles pueden contener líquidos o geles en su interior.
Si bien determinadas armas utilizadas en las señaladas actividades presentan idénticas características a aquéllas de la 4.ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y, por tanto, están clasificadas como tales, no sucede así con las que disponen de un sistema de disparo automático o son accionadas por muelle o resorte. Éstas últimas no se hallan comprendidas específicamente en ninguna de las categorías del citado artículo.
El apartado a) de la Disposición Final Tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, habilita a que mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento de Armas, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en su artículo 3.
La presente Orden se dicta con el fin de determinar el régimen del Reglamento de Armas aplicable a ciertas armas que se utilizan en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball.
Durante la tramitación de la misma se ha sustanciado el trámite de audiencia previsto en el párrafo c) del apartado primero del artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, de conformidad con el apartado a) de la disposición final tercera del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dispongo:
Artículo 1.
Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.(615 fps con bolas de 0.20 g.)
b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «paintball» contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superar 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.
cve: BOE-A-2013-153
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5 Sábado 5 de enero de 2013 Sec. I. Pág. 697
http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo 3.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas prevista en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».(osea, ya...)
Madrid, 27 de diciembre de 2012.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.
Algunos estabamos muy felices sin esta ley, pero es lo que hay y por tanto hay que atenerse a la legalidad vigente... En esta legalidad en que ahora nos encontramos desde el año 1994 hay un acuerdo de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) que permite el transporte de armas de 4ª categoría sin problemas.
"Acuerdo: Sentar el criterio de que, a su juicio transportar un arma de la cuarta categoría o circular con ella fuera del municipio que haya expedido la correspondiente tarjeta de armas, sin llevarla prevenida para usarla, por ejemplo en una maleta o una funda, sin munición, es algo que puede hacerse, sin necesidad de ninguna documentación específica y sin infringir con ello ningún precepto del Reglamento de Armas”.
Sobre los números a poner y su punzamiento hay esto: Básicamente es que las "armas de airsoft" estan integradas en la 4ª categoría y por tanto deben llevar una numeración correlativa, que deberá realizar un armero autorizado y éste a su vez deberá pedir el numero al ICAE.
Edito esta parte: Si bien esto es lo que reglamenta el ICAE para las numeraciones de las réplicas, muchos Ayuntamientos dan por buenos los números que traen las réplicas ya sean correlativas o no, incluso algunos no le dan importancia a si los lleva o no y si ellos lo dan por bueno, por el momento no hace falta nada más (que asi sea, menos problemas y menos gastos, AMEN). Por tanto, en relación a esto y a todos los requisitos que pueda pedir TU municipio, como psicotecnico, penales, etc... lo mejor es preguntar en el y atenerte a ello, por que en la mayoria no piden tantas ch..., perdón, tantos requisitos... Haremos una relación de los que pidan en los distintos Ayuntamientos que los usuarios del foro han ido aportando, muchas gracias por ello.
Exactamente pone(en verde lo importante): "Según establece el articulo 28.1 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, las armas de AIR SOFT que se encuentran incluidas en la 4ª categoria estan obligadas a llevar numeración correlativa.
Del mismo modo, el apartado 7 del Real Decreto 970/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el texto legal referido en el parrafo anterior, cita textualmente:
"Se modifica el articulo 28 del Reglamento de Armas de las categorias 3ª.3 4ª y 7ª.1.2.3 y 6"
Algunas de estas armas carecen de numeración, por lo que, con el fin de unificar criterios, se imparten las siguientes instrucciones:
La numeración de las mismas se realizará por un armero autorizado, debiendo cumplirse los siguientes condicionantes:
1.- El armero deberá solicitar de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policia y de la Guardia Civil (ámbito Guardia Civil), en lo sucesivo ICAE, asignación de número para realizar tal actividad.
2.- La numeración de las armas estará compuesta por grupos, separados entre si por guiones: Un primero grupo de cuatro digitos (correspondientes al número asignado a cada armero por la ICAE. Un segundo grupo de dos digitos (correspondientes a las dos ultimas cifras del año de numeración). El tercer grupo número secuencial de cada arma numerada (comenzando cada año por el número 1). A continuación de los digitos señalados iran las letras AS (abreviatura de Air Soft).
3.- Una vez realizada la numeración el armero deberá comunicar a la intervención de armas y Explosivos correspondiente a su demarcación, la numeración de las armas y el propietario de las mismas, grabando estos datos en el Sistema de Gestión de Armas.
4.- Por último, el armero deberá llevar un registro documental en el que quede constancia de la numeración, fecha de la misma, datos del solicitante y del arma."
Por tanto, el numerito quedaria algo parecido a esto 0001-13-1-AS
Conclusiónes:
1ª- Cada uno que mire en su Ayuntamiento como debe hacer para inscribir sus replicas en la 4ª categoria.
2ª- Unas deberán ir en el apartado 4.1(sistema de disparo automático) y otras en el 4.2 (muelles o resortes). En algunos ayuntamientos no hacen estas distinciones por tanto nos atenemos a la conclusión primera.
3º.- Lo normal es que pidan entre otras cosas una factura de las réplicas, pero tambien vale una declaración jurada o un contrato de compraventa, o deberia valer y volvemos a la conclusión primera...
4ª- No tendremos problemas con el transporte de las mismas, por lo tanto no habrá problemas de ir a jugar, siempre y cuando nuestras "armas lúdico-deportivas" vayan sin bolitas dentro.
5ª- En un principio solo se deberían poder registrar en el Ayuntamiento en el que se este empadronado, pero tengo la certeza de que se puede hacer en lugares habituales de residencia, veraneo, etc... y no de empadronamiento. En cuanto tengamos certeza de algo más lo avisaremos.
6ª- En este foro a nuestras cacharras las seguiremos llamando RÉPLICAS (ninguna ley nos lo prohibe), esto mas que nada es para diferenciar cuando nos referimos a las armas de verdad que matan. Si lo que cada uno en su casa tiene ARMAS, u otra cosa, que las llame como quiera, pero ya digo que en este foro seguirán siendo RÉPLICAS. También podrán denominarse en el foro como marcadoras, armas lúdico-deportivas, armas de airsoft, etc... pero siempre con las palabras completas, y dejando bien clara la diferenciación con las armas de verdad, para no dar lugar a confusión.
7ª- Si una vez que has ido al Ayuntamiento y te piden una factura o contrato de compra-venta, aqui tienes uno para descargarte
A continuación una relación de requisitos por ayuntamientos.
« Última modificación: Enero 31, 2013, 12:57:48 pm por MarkSaDe »

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