Eso es, cuando os pare/llegue la infraccion de la G.C de trafico a 140 por la autovia ya les puedes explicar en tu recurso que tu controlas mucho, que todo el mundo va a 140, que eso no es velocidad para los coches modernos, que tu coche ultimo modelo lleva mil historias de control de traccion, abs etc etc, que correr por la autovia es un deporte......seguro que el funcionario trafico lo entiende y te quita la infracción, seguro..... un Stop es un Stop y hay que parar, a las 14:30 o a las 4:00, en medio Madrid o en el último pueblo de Soria ¿tan dificil es de entender? Da IGUAL como lo veas tu o tu vecino, lo que cuenta es la ley y (tristemente) la interpretación del agente que te "pilla" o en ultimo lugar del juez, y creedme, todo el mundo, hasta los que cometen el peor delito tienen una "historia" que la mayoria incluso se la creen, la misma historia tenemos con las armas blancas, tu puedes ser cazador y llevar una ARMA benelli super 90 que te cagas por la cual no te diran nada ya que la tienes registrada y tienes tu certificado de caza y armas etc, y tambien puedes lleva una navajilla de mierda para almorzar por la cual si no tienes la licencia para portar armas blancas te pueden complicar la vida si al numero del SEPRONA le da la gana....
Bueno, os dejo este link
http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/prohibidas.jspy para quien sea un poquito perruno este copia y pega que es el final del reglamento, que creo que el apartado 4 deja poco margen de "deporte"
4.- Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del R.A., de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
5.- Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 del R.A., la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.