Una cosa más y no menos importante, hay que conocer las normas internas de la compañía aérea con la que vamos a viajar, no creo que un par de cargadores supongan un problema, pero hay que estar prevenido, de hecho, hay trámites que hay que iniciar con cierta antelación.Debería bastar una simple consulta al servicio de atención al cliente de la compañía, para aclarar cualquier duda.
Otra cosa más respecto a la declaración en origen de los cargadores, esta se haría tan sólo por la naturaleza de estos artículos.En cambio, las miras/visores comentados anteriormente, se declararían en destino, para el abono de los costes de importación, si esto fuera preceptivo.