Despues de meses ya tengo la contestacion oficial del Ayto de rivas
Teniendo en cuenta que el vigente reglamento de armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de fecha 29 de enero, en su articulo 105, establece que las tarjetas de armas seran concedidas y retiradas en su caso por los alcaldes de los municipios en los que se encuentren de vecindad o residiendo los solicitante, siendo su validez limitada a los respectivos terminos municipales.
Que segun consta en el informe remitido a este Ayuntamiento por parte de intervencion de armas de Arganda del Rey de la comandancia de Madrid de la Guardia civil con fecha 8 de noviembre de 1999, es contradictorio el hecho de expedir tarjetas de armas en el ayuuntamiento que no dispongan espacios habilitados para la practica del tiro deportivo con armas de 4ª categoria, ya que es el unico ligar donde se pueden utilizar este tipo de armas
Que nuestro municipio no dispone de espacios habilitados para la practica del tiro deportivo de galeria o campo de tiro autorizado para hacer uso de carabinas o pistolas de anima lisa o rayada, accionadas por aire u otro gas comprimido.
En virtuid de las competencias en materia de Seguridad ciudadanas conferidas por la legislacion vigente al alcade y en base al decreto de la delegacion 2146/2017 de 26 de mayo
He resuelto:
Primero: Denegar la concesion de uso y o transporte de armas solicitado
Segundo: notificar la presente resolucion al interesado
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teniendo esto tengo alguna opción o solo me queda alquilar las replicas en los campos que juegue

, soy yo o se estan basando en una ley desfasada? no salio en 2010 una corrección?
el cabreo que tengo es monumental....