Cita de: Xevi en Febrero 14, 2016, 11:24:15 amRespecto al tema de las armas el articulo 26 solo especifica si se puede modificar o no las que son de FUEGO: 1.-La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricadoo por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientosabiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.Por lo que dice el articulo 26 yo diria que no se podria retocar sin ponerlo en conocimiento y pasar las pruebas pertinentes.4.-En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características,estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civily aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtenciónde la documentación correspondiente.En conclusion diria que no podries hacer lo que comentas, pero tambien se tendria que mirar si una arma inutilizada con papeles se podria dar de alta otra vez.SaludetesEl artículo 4.1 del Código Civil establece que procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.Si bien el Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su articulado correspondiente a modificación-reparación se refiere a armas de fuego, y estas operaciones han de realizarse por personas debidamente autorizadas (armeros), hay que tener en cuenta que en su régimen sancionador, (Capítulo VIII), se contemplan como infracciones administrativas graves o leves, las que se cometan con armas de la 4ª categoría (de aire comprimido), por lo que cualquier modificación o reparación que se haga de estas armas y en aplicación del artículo 4.1 del Código Civil, al igual que con las armas de fuego, ha de hacerse por persona autorizada (armeros)EL CORONEL JEFE ACCTALFdo. Joaquín Barreira Rodríguez
Respecto al tema de las armas el articulo 26 solo especifica si se puede modificar o no las que son de FUEGO: 1.-La reparación de armas de fuego se hará solamente por las industrias que las hubiesen fabricadoo por armeros, autorizados por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, con establecimientosabiertos e inscritos en un registro que llevará la misma Intervención.Por lo que dice el articulo 26 yo diria que no se podria retocar sin ponerlo en conocimiento y pasar las pruebas pertinentes.4.-En ningún caso se permitirá que la reparación suponga modificación de las características,estructura o calibre del arma sin conocimiento de la Intervención de Armas de la Guardia Civily aprobación en su caso del Ministerio de Defensa, con arreglo al artículo 24, previa obtenciónde la documentación correspondiente.En conclusion diria que no podries hacer lo que comentas, pero tambien se tendria que mirar si una arma inutilizada con papeles se podria dar de alta otra vez.Saludetes