Autor Tema: Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.  (Leído 24504 veces)

Desconectado zeig

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #45 en: Febrero 28, 2016, 05:45:08 pm »
Sigue leyendo Dioodiodbdbbdbdb. Para tenerlas en casa, aunque sea de adorno, hay que informar al ayuntamiento y ellos establecen los requisitos. Las quieras usar o no, dentro o fuera de tu municipio, toca pasar por el ayuntamiento y hacer lo que ellos digan.

Desconectado dIOIb

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #46 en: Febrero 28, 2016, 06:13:44 pm »
Sigue leyendo Dioodiodbdbbdbdb. Para tenerlas en casa, aunque sea de adorno, hay que informar al ayuntamiento y ellos establecen los requisitos. Las quieras usar o no, dentro o fuera de tu municipio, toca pasar por el ayuntamiento y hacer lo que ellos digan.

Hola, el nick es dIOIb, tan sólo 5 letras.
De verdad que no encuentro dónde pone que sea necesario una tarjeta de armas para tener la réplica en casa. Sin embargo he encontrado donde pone lo contrario.

Por otro lado, siguiendo el texto al pié de la letra, sólo se puede obtener la tarjeta en el municipio en el que resides y ésta sólo tiene validez en dicho municipio. Por lo que si en tu municipio no hay un campo de airsoft estás jodido... ¿¿??

Llamé al teléfono de información que aparece en la web del ayuntamiento de Madrid y me confirmaron que sí, que legalmente no puedes sacarlas de tu municipio. Pero que no sabían de  ngun caso de alguien multado con tarjeta por estar en otro municipio.

Desconectado shino_koslada

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #47 en: Febrero 28, 2016, 08:51:48 pm »
Zeig no te está diciendo que para tenerla en casa haga falta tarjeta... Si has leído lo contrario supongo que sera el articulo del RAE que pone lo que dice Zeig

Desconectado zeig

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #48 en: Febrero 28, 2016, 09:31:45 pm »
El RAE especifica que para usarlas (da igual donde) hace falta tarjeta. La web de la GC también y la sentencia del SUPREMO que ratifica la validez de la Orden Ministerial que nos convierte en 4ª categoría ídem de ídem.

Además, el RAE, dice que aunque se quieran tener en casa para coleccionarlas estamos obligados a ponerlo en conocimiento del ayuntamiento y por tanto ellos serán quienes decidan (son el ente competente para ello según el RAE) lo que te quieran pedir.

No hay otra opción. Registro sí o sí.



Art. 5.2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Sección 1. Licencias en general y tarjetas

Artículo 97.4. En toda autorización, licencia o tarjeta, deberá figurar el número del documento nacional de identidad o documento equivalente y los datos personales, cuando el titular sea persona física, y el número del código de identificación, la denominación y domicilio, cuando el titular sea persona jurídica.

Artículo 105.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado ; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.








El 107 no dice gran cosa.

Desconectado K6

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #49 en: Febrero 28, 2016, 11:11:46 pm »


Además, el RAE, dice que aunque se quieran tener en casa para coleccionarlas estamos obligados a ponerlo en conocimiento del ayuntamiento y por tanto ellos serán quienes decidan (son el ente competente para ello según el RAE) lo que te quieran pedir.

............................. ............................. ............................. ..

Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.



Respecto a la mera tenencia, no veo reglamentado el derecho a intervenir ni decidir por parte de la autoridad municipal en ningún  sitio.

La limitacion del número de armas dentro de su competencia está totalmente dentro de un contexto de porte y uso de las mismas - tarjeta de armas.

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #50 en: Febrero 28, 2016, 11:26:44 pm »
Muchas gracias Zeig, tienes razón. Hay en que notificar al ayuntamiento para tenerla en casa.

Con todo esto, lo más relevante creo que son los siguientes puntos:
Art. 54.3. Las armas de la categoría 4. se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.



Resumiendo:
 1. Para tener répilcas de Airsoft hay que notificarlo en el ayuntamiento (declaración de venta, clase de arma y datos de identidad. Creo que se refiere a factura detallada y DNI).
 2. Para usarlas o transportarlas hay que obtener la tarjeta de armas. Estas tarjetas de armas se obtienen en el municipio donde se reside y sólo tiene validez en él.
 
 Como ya dije antes, siguiendo esto al pié de la letra sólo puedes usarla en el municipio en el que estás empadronado; por lo que si en tu municipio no hay un campo de airsoft o vas a jugar a uno que no sea el de tu municipio, si quieren te pueden multar (aunque no sea lo habitual).

 Esto es una locura...

Desconectado zeig

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #51 en: Febrero 28, 2016, 11:29:14 pm »
Tienen competencia para regular lo que les rote vía ordenanza municipal si se ajusta a derecho. Tú las puedes tener de adorno pero si tienes penales no. Si estás bajo orden de alejamiento u otras medidas, etc. El RAE no está por encima de otros reglamentos o leyes.

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #52 en: Febrero 28, 2016, 11:53:43 pm »
Tienen competencia para regular lo que les rote vía ordenanza municipal si se ajusta a derecho. Tú las puedes tener de adorno pero si tienes penales no. Si estás bajo orden de alejamiento u otras medidas, etc. El RAE no está por encima de otros reglamentos o leyes.

Sigo diciendo: ¿Dónde está reglado éso?
 
 A ver si también van a tener competencia los alcaldes para echarte del municipio si estas por ejemplo bajo orden de alejamiento (ojo que las hay cautelares, sin antecedentes ni sentencia de por medio) "porque les rota"...  :=

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #53 en: Febrero 29, 2016, 12:26:14 am »
Otrosí digo: "Limitar" o "reducir", en román paladino, no conlleva en ningún caso "eliminar" o "negar".  :P

Desconectado zeig

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #54 en: Febrero 29, 2016, 02:18:10 am »
Echarte no, esto no es el dar west. Pero pedirte penales o tasas por "interés público" e informar a fuerzas y cuerpos desde luego.

Exactamente igual que en otros temas.

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #55 en: Febrero 29, 2016, 02:49:51 am »
Echarte no, esto no es el dar west. Pero pedirte penales o tasas por "interés público" e informar a fuerzas y cuerpos desde luego.

Exactamente igual que en otros temas.

¿Por tener réplicas en casa? Sigo diciendo que señales quién y dónde autoriza tal proceder.

En este país, las armas en general que no se pueden adquirir y poseer legalmente contando con antecedentes penales son aquellas que en cualquier caso hay que retirar del comercio previa presentación de licencia correspondiente.

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #56 en: Febrero 29, 2016, 07:40:25 am »
Las réplicas de Airsoft no requieren licencia y si deciden pedirte penales (y los tienes) estás jodido.

No lo pone en ninguna parte pero así funcionan las cosas :)

Buscamos leyes específicas siendo cuatro pelagatos, simplemente no va a pasar y los aytos harán (como ya hacen) lo que les parezca.

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #57 en: Febrero 29, 2016, 11:04:13 am »
Las réplicas de Airsoft no requieren licencia y si deciden pedirte penales (y los tienes) estás jodido.

No lo pone en ninguna parte pero así funcionan las cosas :)

Buscamos leyes específicas siendo cuatro pelagatos, simplemente no va a pasar y los aytos harán (como ya hacen) lo que les parezca.

Y dale, no me salgo de la mera tenencia en domicilio.

El que muy probablemente estaría jodido sería el Sr. Alcalde cuando tenga que hacer frente a una acusación en un tribunal,  seguramente por prevaricación si se decide "tirar con posta lobera" contra él.

En todo caso sería un juez quién pudiera incluir en sentencia como medida accesoria ese tipo de privación no recogida específicamente en ley, no un alcalde.Y éso de forma muy motivada.

¿Quién es un alcalde para contravenir un principio básico del derecho patrio como es el de la no imposición de doble pena/por doble vía si no está recogido con pelos y señales en ley al efecto?

En lo que me toca, si tuviera tal necesidad, no sería la primera vez que siento a un alcalde "muy pagado de sí mismo" en un juzgado y sale "calentito".  Éso de que "hacen lo que les da la gana"... Si se lo permitimos como borregos, desde luego. :=

 Habiendo dinero para tontunas, lo hay para satisfacer los principios de uno. >:D


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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #58 en: Febrero 29, 2016, 01:04:07 pm »
Te animo a que vayas ayto por auto para acabar con este sindios tan antipatriótico.

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Re:Registrar réplicas en Escalona sin estar empadronado.
« Respuesta #59 en: Febrero 29, 2016, 05:44:26 pm »
Te animo a que vayas ayto por auto para acabar con este sindios tan antipatriótico.

Aunque se diera el hipotético caso de que pudiera, que no se da... ¿Cómo iba a hacerlo?

Ya se han ocupado bien estos "vendedores de humo democrático" en hacer que los posibles éxitos contra cacicadas que logre uno no se extiendan automáticamente de oficio a los demás. ::)

Además, primero tienen que "hacerte la picia", si es que te la hacen; y luego llega el turno de "revolverse", si hay posibles y ganas.

                                                Y lo sabes... >:D