Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Con esto creo que queda claro que la tarjeta es para usar y llevar armas fuera del domicilio, por lo que en tu domicilio (ya sea residencia habitual o segunda residencia) no necesitas tarjeta.
Pero para llevar la réplica de tu domicilio habitual a tu segunda residencia, sí necesitas la tarjeta. Y debes de obtenerla en el municipio en el que resides.