El límite de potencia que marca el reglamento de armas para las carabinas y pistolas de aire comprimido es de 24 julios y pico. Por encima de esa potencia se asimilan a escopetas y precisas una licencia de armas y una guia de pertenencia expedidas por la Guardia Civil.
Para carabinas y pistolas de aire comprimido de menos de 24 y pico julios, de 4ª categoria, basta una tarjeta de armas expedida por el alcalde de tu localidad.
Y me extraña que nadie haya sacado el tema de las Yunkers, que son AKs de CO2 (si mal no recuerdo)...
Un saludo.