regl de armas
art 1
Se considerarán piezas fundamentales o componentes esenciales: De armas de fuego cortas, el armazón, el cerrojo o cilindro y el cañón; de armas de fuego largas, rayadas o de ánima lisa, la caja o cajón de los mecanismos, el cerrojo o báscula y el cañón; así como los mecanismos de cierre de todas ellas.
art 2
19. Armero: Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, cambio, alquiler, reparación o transformación de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones.
20. Corredor: Toda persona física o jurídica, distinta a un armero, cosario, mandatario, viajante o representante, contemplados en este Reglamento, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la compra, venta u organización en territorio español de las actividades relacionadas con las armas de fuego o asimiladas, sus piezas fundamentales o municiones, negociando o concertando las citadas transacciones comerciales.
21. Desmilitarización: Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra.
22. Fabricación ilícita: Fabricación o montaje de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
Que se realicen a partir de piezas fundamentales o componentes esenciales de dichas armas de fuego que hayan sido objeto de tráfico ilícito.
Que no cuenten con autorización de la autoridad competente.
Que se hallen sin marcar aquellas armas de fuego ensambladas en el momento de su fabricación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de este Reglamento.
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
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Despues de buscar los terminos de los que hablais en el reglamento llego a la misma conclusion de siempre cuando hablas tu, que lees la norma como te sale de los pies. Alteracion sustacial no existe, pero lo podemos asimilar a modificacion sustancial o de piezas fundamentales, cosa que como he expuesto se refiere unicamente a las armas de fuego. En todo caso se podría entender que al resto de las armas se les podria entender pieza fundamental a los elementos de cierre, pero vamos, que alterar la potencia, municion o calibre nada tiene que ver con el concepto que da el reglamento de piezas fundamentales, fuera de lo que si habla el reglamento, es decir, armas de fuego, que habla largo y tendido sobre el tema.
Corrigiendo a hk, el hecho de cometer una modificacion sustancial no depende de que sobrepases los limites, sino del hecho en si de tocar las piezas fundamentales, repito, hablando de armas de fuego. En nuestro caso, si tocamos nuestas ald a priori no he encontrado que estemos cometiendo ningun hecho ilicito, siempre y cuando el resultado siga siendo licito, es decir que sigamos encuadrando nuestra ald dentro de los parametros que dicta la orden ministerial en ambito especifico y el reglamento de armas en ambito general.
zasca!