Buenas, a raíz de un post de granadas, a vuelto a surgir el tema de la legalidad de esta, desviando el tema del post sobre granadas.
Como siempre, me liado a una discusión con Zeig por el tema y, aunque parezca mentira, no lo hago por chincharle, si no por que realmente me interesa el tema de uso, ya que, para mi, es el futuro de este tipo de artefactos en airsoft, opinión totalmente subjetiva por mi parte, y que cada vez se van a ver más por los campos.
Por lo que no abro este tema para crear polémica, si no para recopilar la toda la información posible.
El uso de estos artefactos es muy común en Inglaterra, bueno, el uso de pirotecnia es muy común ahi, pero no tienen el problema de incendios de bosques que tenemos aquí, pero son artefactos seguros ya que seguro que cumplen con la legislación inglesa sobre el tema, pero las leyes de este país son muy diferente a la de nuestros homólogos europeos.
Por lo creo que es necesario abrir un post que recogiese todo el tema legal al respecto.
Esta es la información que yo he recogido mirando, entre otros, foros como el de armas.es o de las policía, pero claro, siempre en relación de las que parecen armas.
ARTICULO 146. 1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5., 6. y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Artículo 149.
1. Solamente se podrán llevar armas reglamentarias por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.
2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.
4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª.
Luego tenemos esto:
El art. 3° inc. 1° del Anexo I al Decreto 395/75, Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, dice que las armas de fuego son las que utilizan energía de gases producidos por la deflagración de pólvora para disparar proyectiles a distancia. Las pistolas de fogueo no poseer esta función, sino que su función es reproducir sus efectos ( fogonazo, retroceso de la corredera, estampido), por lo tanto no se trata de material que deba incluirse en los términos de la Ley Nacional de armas y explosivos siendo libre su posesión. Sin embargo su comercialización queda restringida por la ley 24.703 a armerías o casas de deportes especializadas, y su venta se prohíbe a personas menores de edad y se regulan aspectos vinculados a condiciones de seguridad para su utilización, conservación…
También está el hecho de la prohibición de llevar detonadoras y su transporte esta encauzado a que son réplicas exacta de armas:
«queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza»
Pero esto, con las granadas detonadoras no pasa.
Por lo que a mi me gustaría, si alguien lo sabe, que tipo de permisos, y a quien se lo tiene que pedir un campo, para el uso de estos artefactos, en el caso de que, realmente, tengan que pedirlo.
Es que yo entiendo que el uso de pirotecnia y la munición de fogueo es distinta, al igual que sus potenciales peligros, al,igual que los permisos no se si son los mismos para un uso que para otro.
En el punto del artículo 146.1 habla de donde está prohibido usar las o portarlas «Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas» pone que se pueden usar en las correspondientes actividades deportivas, para mi, esto enlaza con el artículo 149.2 que dice que se poden usar en actividades deportivas.
Espero que los compañeros que tengan información sobre el tema la aporten.
Hay que tener presente que se venden en este país varios modelos de estas granadas en tiendas, estas deberían tener información sobre su uso, si la tienen, rogaría que los pusieran a nuestra disposición.